Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTax Law
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COREA
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea, deseando
concluir un convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta, que en lo sucesivo se denominará el "Convenio", han acordado lo
siguiente:
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO
ARTICULO I
Ambito Subjetivo
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados
Contratantes.
ARTICULO 2
Impuestos Comprendidos
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los
Estados Contratantes, de sus subdivisiones políticas o de sus entidades locales, cualquiera que
sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier
parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de
bienes muebles o inmuebles, impuestos sobre las cantidades totales de los sueldos o salarios
pagados por las sociedades, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son:
a) en México:
i) el impuesto sobre la renta, y
ii) el impuesto al activo,
(que en lo sucesivo se denominan "impuesto mexicano");
b) en Corea:
i) el impuesto sobre la renta;
ii) el impuesto sobre sociedades, y
iii) el impuesto a la habitación,
(que en lo sucesivo se denominan "impuesto coreano").
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se
establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o
que los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán
mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas
legislaciones fiscales.
CAPITULO II
DEFINICIONES
ARTICULO 3
Definiciones Generales
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación
diferente:
a) el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido
geográfico, significa México como se define en el Código Fiscal de la Federación.
b) el término "Corea" significa la República de Corea; empleado en un sentido geográfico,
significa el territorio de la República de Corea, incluyendo cualquier área adyacente al
mar territorial de la República de Corea que, de conformidad con el Derecho
internacional, haya sido o pueda ser designada bajo las leyes de la República de Corea
como un área dentro de la cual pueden ejercerse los derechos soberanos de la República
de Corea, respecto del fondo marino y el subsuelo, y sus recursos naturales;
c) las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan México
o Corea, según se derive del contexto;
d) el término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra
agrupación de personas;
e) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se
considere persona moral a efectos impositivos;
f) las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado
Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un
Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado
Contratante;
g) la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o
aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando el buque o
aeronave no sea objeto de explotación más que entre dos puntos situados en el otro
Estado Contratante;
h) el término "nacional" significa:
i) todas las personas físicas que posean la nacionalidad de un Estado Contratante;
ii) todas las personas morales, sociedades de personas y asociaciones constituidas
conforme a la legislación vigente en un Estado Contratante;
i) la expresión "autoridad competente" significa:
i) en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
ii) en Corea, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado.
2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante cualquier expresión no definida en
el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el

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