Convenio de Coproduccion Cinematografica E Intercambio de Peliculas Colombo-frances

Coming into Force20 October 1985
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=5599c617-4002-4c82-a05e-35aa44d488dd
NotesLos Fines de Este Acuerdo se Enmarcan Dentro de Los Objetivos Previstos por el Acuerdo Marco de Cooperacion Cultural del 13 de Junio de 1979
Subject MatterEducación y cultura, arte, patrimonio, títulos,Educación y cultura,Arte,Patrimonio,Títulos
cnNENIO
DE
CJNElo1An::x;RAFICA E
INTERCAMBIO
DE
PELIOJLAS
EL
GOBIERNO
DE
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
Y
EL
GOBIERNO
DE
LA
REPUBLICA
DE
FRANCIA
Teniendo
en
cuenta
el
Acue:rdo Marco
de
Cooperacion
Cultural
entre
Colombia
y
Francia
,
firmado
en
Parl.s
el
13
de
Junio
de
1979 y
deseosos
de
facilitar
la
realizacion
en
copra:iuccion
de
obras
cinernatcgraficas,
cuyas
calidades
artfsticas
y
tecnicas,
sean
susceptibles
de
servir
al
prestigio
nacional
y
desarrollar
el
intercambio
de
obras
cinernatcgraficas
/
CCNVIENEN
ID
SIGUIENTE
I -
CDPRODUCCION
CINEMA'IOGRAFICA
ARTiaJID
1o.-
Las
obras
cinematcgraficas
realizadas
en
copra:iuccion
y
admitidas
al
beneficia
del
presente
Acuerdo,
seran
consideradas
ccmo
obras
cinematograficas
nacionales,
por
las
Autoridades
de
los
dos
pafses,
de
conformidad
con
las
disposiciones
legislativas
y
reglamentarias
aplicables
en
sus
pafses.
Ellas
se
beneficiaran
de
pleno
derecho
de
las
ventajas
reservadas
a
las
obras
cinematograficas
nacionales
que
resulten
de
los
textos
en
vigencia,
o
que
pudieran
ser
prornulgadas
en
cada
pafs.
ARTiaJID
2o.-
La
realizacion
de
las
obras
cinernatograficas
de
coproduccion
entre
los
dos
pafses,
debera
recibir
aprobacion,
luego
de
previa
consulta
entre
las
Autoridades
competentes
de
los
dos
pafses:
En
Colombia
En
Francia
LA
C0\1PANIA
DE
FC1'1ENTO
CINEMA'IOGRAFICO
-
FCX::INE
-.
EL
CENTRO
NACIONAL DE
LA
CINEMA'IOGRAFIA.
ARTICULO
3o
.-
Para
que
las
obras
cinernatograficas
disfruten
del
beneficia
de
coprcrluccion
deben
ser
propuestas
y/o
realizadas
por
prcrluctores
que
posean
una
organizacion
tecnica
y
financiera
apropia:J.a y
una
experiencia
profesional
reconocida
por
las
Autoridades
Nacionales
de
las
que
ellos
dependan
.
AR
T
ICULO
4o. -
Las
solicitudes
de
admision
para
disfrutar
del
beneficia
de
coprcrluccion
cinematografica
,
deben
ser
depositadas
en
Colombia
en
la
Cbmpafifa
de
Fomento
Cinematografico
FOCINE
y
en
Francia
en
el
Centro
Nacional
de
la
Cinematograf!a,
m!nimo
sesenta
(60)
d!as
antes
del
comienzo
de
la
filmacion
.
ARTICULO
So.-
Las
solicitudes
de
admision
a
beneficia
de
coprcrluccion
,
debe
incluir
los
siguientes
documentos
:
AR
TI
CULO
6o
.-
1 . -
Un
guion
detallado
.
2
.-
Un
documento
que
certifique
la
adquision
legal
de
derechos
de
autor
para
adaptacion
cinematografica
.
3.
Un
presupuesto
y
un
plan
de
financiamiento
detallado
.
4. - Una
lista
de
elementos
tecnicos
y
art!sticos
de
los
dos
pa!ses
.
5. -
Un
plan
de
trabajo
de
la
obra
.
6. - El
contrato
de
coprcrluccion
firmado
.
entre
las
Sociedades
coproductoras
.
a)
-La
aproba.cion
confer
ida
, a
la
determinada
obra
cinematografica
por
coproduccion
de
las
Autoridades
canpetentes
de
cada
pa!s
,
no
puede
estar
subordinada
a
la
presentacion
del
copion
de
la
obra
cinematografica
.
b)
Cuando
las
Autoridades
canpetentes
de
los
dos
pa!ses
hayan
otorgado
su
aproba.cion
a
la
coprcrluccion
de
una
obra
cinematografica
determinada
,
esta
aproba.cion
no
podra
ser
retirada
salvo
acuerdo
entre
ellas.
c)
-Uno u
otro
de
los
coprcrluctores
puede
cErler
total
o
parcialmente
sus
derechos
en
la
coprcrluccion
a
otro
prcrluctor
de
la
misma
nacionalidad,
bajo
reserva
del
respeto
al
contrato
anteriormente
existente
.
d)
-
En
el
caso
en
que
de
acuenjo
a
las
necesidades
del
guion
,
la
filmacion
deba
hacerse
total
o
parcialmente
en
un
tercer
pais,
las
administraciones
respecti
vas
haran
las
diligencias
oportunas
frente
a
los
organisrnos
correspondientes
de
ese
pais
para
facilitar
la
filmacion
.
ARTICULO
7o. -
a)
-La
proporcion
de
los
aportes
de
los
productores
de
los
dos
pa!ses
para
la
coproduccion
de
una
obra
cinematografica
,
puede
variar
entre
treinta
por
ciento
(
30%)
y
setenta
por
ciento
(70%),
salvo
acuenjo
especial
entre
las
Autoridades
competentes
de
los
dos
pa!ses
.
b)
-
En
principio
debe
existir
un
equilibrio
general
entre
los
dos
pa!ses
,
concerniente
a
las
contribuciones
respectivas
y
la
participacian
de
artistas
y
tecnicos
.
c)
-
Las
obras
cinernatograficas
deben
ser
ejecutadas
por
directores
tecnicos
e
interpretes
,
sea
de
nacionalidad
francesa
o
residente
en
Francia
,
sea
de
nacionalidad
colombiana.
d)
-La
participacion
de
un
director
,
tecnico
o
interprete
que
no
tenga
la
nacionalidad
de
ninguno
de
los
dos
pa!ses
comprometidos
puede
ponerse
en
consideracion
en
la
rnedida
en
que
su
presencia
sea
impuesta
por
el
tema
,
las
caracter!sticas
de
la
obra
, o
las
necesidades
de
su
comercializacion
,
luego
de
acuerdo
previo
entre
las
autoridades
canpetentes
de
los
dos
pa!ses
.
e)
-
Las
ventajas
otorgadas
a
cada
productor
, como
resultado
de
los
textos
en
vigencia
o
que
pudieren
ser
promulgados
en
su
pais
no
pueden
ser
transferidas
o
compartidas
con
el
copraductor
del
otro
pais
.
ARTICULO
8o
.-
Los
trabajos
de
toma.s
en
estudio,
los
trabajos
de
sonorizacion
y
de
laboratorio
,
deberan
realizarse
ciiiendose
a
las
siguientes
disposiciones
:
a)
-
Las
tanas
en
estudio
deben
hacerse
preferentemente
en
el
pais
del
coproductor
rnayoritario.
b)
-Cada
praiuctor
es,
bajo
cualquier
circunstancia,
copropietario
del
negative
original
de
imagen
y
sonido,
cualquiera
sea
el
lugar
en
que
el
negative
haya
sido
deposi
tado.
c)
-Cada
praiuctor
tiene
derecho,
baj
o
cualquier
d)
-
circunstancia
a
....
vers1on.
uno
Si
a
este
derecho,
un
de
el
internegativo
en
su
p
ropia
los
copraiuctores
renuncia
negative
sera
depositado
en
un
lugar
escogido
de
corriin
acuerdo
entre
los
coproductores.
En
principia,
el
revelado
del
negative
se
ef
ectuara
laboratorio
del
;
rnayoritario,
lo
mismo
en
un
palS
que
el
tiraje
de
las
capias
destinadas
al
comercio
dicho
;
las
capias
comercializacion
en
pa1s;
para
el
;
minoritario
pair
an
revelarse
en
palS
en
un
;
laboratorio
de
ese
pals.
ART
iaJLO
9o.-
De
conformidad
con
el
esp!ritu
del
presente
Acuerdo,
debera
mantenerse
un
equilibria
general,
tanto
en
el
empleo
de
los
medias
tecnicos
de
aml::os
pa!ses,
corro
en
los
aspectos
financieros
y
artlsticos.
Periooicamente
las
Autoridades
canpetentes
de
los
pa!ses
deberan
examinar
si
el
equilibria
resultante
de
las
disposiciones
mencionadas
en
el
presente
Acuerdo
ha
sido
logrado
y
si
as!
no
fuera,
tomaran
las
medidas
del
caso.
ARTiaJLO 1
Oo.-
La
reparticion
de
los
ingresos
provenientes
de
la
comercializacion
de
la
obra
cinematografica
copraiucida
se
hara,
en
principia,
en
proporcioo
al
aporte
total
de
cada
uno
de
los
copraiuctores.
Las
disposiciones
financieras
adoptadas
por
los
copraiuctores
y
las
areas
de
reparticion
de
los
ingresos,
estaran
sometidas
a
la
aprobacion
de
las
Autori
d
ades
canpetentes
de
los
pa!ses.
J.~
ARTICULO
11o.-
Salvo
disposiciones
en
contrario
estipuladas
en
el
contrato
de
copraduccion,
la
exportacion
de
las
obras
cinernatograficas
coproducidas,
sera
llevada
a
cabo
por
el
coproductor
mayoritario,
con
el
acuerdo
del
coproductor
minoritario.
En
cuanto
a
las
obras
cinematograficas
con
participacion
igualitaria,
la
exportacirn
de
la
obra
cinernatografica,
se
llevara
a
cabo
conjuntamente
por
los
coproductores
o
por
la
parte
designada
en
cOI'f'llin
acuerdo.
En
el
caso
en
que
las
partes
encuentren
dificultad
en
ponerse
de
acuerdo
sobre
el
responsable
de
la
exportacion
de
la
obra
esta
debera
llevarse
a
cabo
por
el
coproductor
que
tenga
la
nacionalidad
del
director.
ARTICULO
12o.-
En
el
caso
de
exportacion
hacia
un
pafs
que
aplique
restricciones
a
la
irnportacion,
la
obra
cinematografica
sera'
en
la
medida
de
lo
posible'
imputada
a
las
cuotas
del
pafs
asociado
a
la
coproduccion
que
se
beneficie
del
regimen
mas
favorable.
ARTICULO
13o.-
Las
obras
cinematograficas
coproducidas,
deben
ser
presentadas
durante
su
explotacion
cornercial,
o
dentro
del
marco
de
cualquier
manifestaci6n
artfstica,
cultural
o
tecnica
y
en
Festivales
Internacionales
bajo
la
mencion
de:
COPROCUCCION COLOMBO-FRANCESA, o
COPROCUCCION FRANC0-COLOMBIANA
Esta
mencion
obligatoria,
debe
aparecer
en
los
cMitos
de
la
obra.
ARTICULO
14o.-
En
los
festivales
y
concursos,
las
obras
cinematograficas
coproducidas
a
la
cual
:pertenece
el
diferente
tanada
por
los
;
seran
presentadas
con
la
nacionalidad
coproductor
mayoritario,
salvo
disposicion
coproductores
y
aprobada
por
las
autoridades
oompetentes
de
los
dos
pafses.
AATia.JLO
15o.-
Bajo
reserva
vigente,
la
de
corta
duracion,
debera
de
la
legislacion
y
de
la
reglamentacion
coproduccion
de
obras
cinematograficas
ser
realizada
con
el
anirro
de
alcanzar
un
equilibria
general
en
los
planos
artlsticos,
tecnicos
y
financiero.
ARTia.JLO
16o.-
Las
,
pa1ses,
.
..
exanunaran
autoridades
competentes
de
los
con
benevolencia
caso
por
caso,
la
realizacion
en
coproduccioo
de
obras
cinematograficas
entre
Colanbia
y
Francia
y
los
pa!ses
con
los
cuales
uno
u
otro
este
ligado
mediante
acuerdos
de
coproduccion.
ARTia.JLO
17o.-
Bajo
reserva
de
la
legislacion
y
de
los
reglamentos
en
vigencia,
se
otorgaran
toda
clase
de
facilidades
para
el
ingreso,
la
salida,
la
circulacioo
y
estada
del
personal
art!stico
y
tecnico
que
colabore
en
las
obras
cinematograficas
realizadas
en
coproduccion,
lo
rniSIID
que
para
la
irnportacien
y
exportacien
en
cada
pa!s,
del
material
necesario
para
su
fabricacion
(pellculas,
material
tecnico,
vestuario,
elementos
de
decoracion,
material
de
publicidad,
etc.).
II
-
INTERCAMBIO
DE
OBRAS
CINEMA'JXX;RAFICAS
ARTia.JLO
18o.-
Bajo
reserva
de
la
legislacion
y
de
los
reglamentos
en
vigencia,
la
venta,
la
irnportacion,
la
cc:xrercializacion
y
de
una
rnanera
general
la
difusioo
de
las
obras
cinematograficas
nacionales,
no
estan
sc:xretidas a
ninguna
restriccion,
ni
de
una
parte
ni
de
la
otra.
ARTia.JLO
19o.-
La
transferencia
de
ingresos
provenientes
de
la
venta
y
de
la
comercializacion
de
las
obras
cinematograficas
irnporta:las
dentro
del
marco
del
presente
Acue:rdo,
se
efectuaran
en
desarrollo
de
los
contratos
firrnados
entre
los
productores,
y
de
acuerdo
a
la
legislacion
y a
la
reglamentacion
en
vigencia
en
cada
uno
de
los
dos
pa.l.ses.
III
-
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO
20o.-
Las
Autoridades
cornpetentes
de
los
dos
pal.ses
se
cornunicaran
todas
las
inforrnaciones
sobre
asuntos
financieros
y
tecnicos,
concernientes
a
las
coproducciones
y
los
intercambios
de
obras
cinematograficas
y,
en
general,
todas
las
precisiones
relativas
a
las
relaciones
cinernatograficas
entre
los
dos
pal.ses,
o a
las
rnodifica-
ciones
que
intervengan
en
la
legislacion
o
la
reglamentacion
que
puedan
afectarlas.
ARTICULO
21o.-
Las
Autoridades
cornpetentes
de
los
dos
pal.ses
examinaran,
seg{in
las
necesidades,
las
condiciones
·
de
aplicacion
del
presente
Acuerdo,
a
fin
de
resolver
las
dificultades
eventuales
que
puedan
presentarse
en
el
cwnplimiento
de
sus
disposiciones.
Ellas
estudiaran
las
rnodificaciones
deseables
con
miras
al
desarrollo
de
la
cooperacion
cinernatografica
en
el
interes
corrnJ.n
de
los
dos
pal.ses.
Las
Autoridades
cornpetentes
se
reuniran
dentro
del
marco
de
una
comision
rnixta
cinernatografica,
a
petici6n
de
una
de
las
dos
partes,
especialmente
en
caso
de
rnodificaciones
irnportantes,
ya
sea
de
la
legislacion,
ya
sea
de
la
reglarnentacion,
aplicable
a
la
industria
cinernatografica.
ARTICULO
22o.-
El
presente
Acue:rdo
entra
en
vigor
el
dl.a
de
su
firma.
Este
Acue:rdo
tendra
una
dura
cion
de
dos
(
2)
aNos,
a
partir
de
la
fecha
en
que
entre
en
vigencia.
Es
renovable
por
un
perl.odo
de
dos
(2)
aNos,
por
prorroga
tacita,
salvo
denuncia
por
alguna
de
las
dos
partes,
canunicada
tres
(
3)
meses
antes
del
vencimiento
del
presente
Acuerdo
o
de
sus
prorrogas.
En
fe
de
lo
cual,
los
sucritos,
debidamente
autorizados
por
su
Gobierno,
ern
este
fin
han
finnado
el
presente
Acuerdo.
a
los
dfas
del
mes
Hecho
en
de
de
mil
novecientos
ochenta
y
cinco
( 1 985) ,
en
dos
(
2)
ej
emplares
igualmente
autenticos,
en
espaiiol
y
en
frances.
POR
EL
GOBIERNO
DE
LA
REPUBLICA
DE
POR EL GOBIERNO DE
LA
IEPUBLICA
FRANCESA
I v v V '
'\:;/'"
I

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