Convenio de Cooperacion entre la Republica de Colombia y la Republica del Paraguay Para la Recuperacion de Bienes Culturales Sustraidos Importados O Exportados Ilicitamente

Coming into Force20 November 2009
Subject MatterCooperación internacional
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=866852a5-f99b-4ddd-a513-f2b71eb91fd7
ParticipantsParaguay,Colombia
CONVENIO DE COOPERACION
ENTRE LA REPUBLICA
DE
COLOMBIA
Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
PARA LA RECUPERACION
DE
BIENES CUL TURALES SUSTRAIDOS,
IMPORTADOS 0 EXPORTADOS ILiCITAMENTE
La
Republica de Colombia y
Ia
Republica del Paraguay, para efectos de este
Convenio, se denominan "las Partes";
TENIENDO
EN
CUENTA que
Ia
Republica de Colombia y
Ia
Republica del Paraguay
son Estados Partes de
Ia
"Convenci6n sobre las Medidas que deben Adoptarse para
Prohibir e lmpedir
Ia
lmportaci6n,
Ia
Exportaci6n y
Ia
Transferencia
de
Propiedad
1/icitas
de
Bienes Culturales", propuesta
en
Paris durante
Ia
16° Reunion de
Ia
UNESCO realizada
el
14 de noviembre de 1970 y que, en este contexte, los Estados
pueden concertar acuerdos particulares
con
estos fines
y,
para facilitar
Ia
restituci6n
de los bienes culturales sustraidos ilicitamente de
su
pais de origen, de conformidad
con los articulos 9 y 15 de dicha Convenci6n;
CONSCIENTES que
Ia
importaci6n, exportaci6n o transferencia ilicita de bienes
culturales constituyen
un
grave perjuicio para
Ia
preservaci6n y conservaci6n del
patrimonio cultural, que afecta irreversiblemente el legado hist6rico de ambas
naciones, soporte fundamental de sus identidades;
RECONOCIENDO
Ia
importancia de proteger y salvaguardar el patrimonio cultural
de ambos paises como legado para las generaciones futuras
y,
de conformidad
con
los principios, normas y compromises establecidos a traves de convenios
multilaterales, las Partes reconocen
Ia
necesidad de incrementar
Ia
cooperaci6n
internacional en beneficio de dicha protecci6n y salvaguarda;
CONSIDERANDO que
Ia
cooperaci6n constituye uno de los medios mas eficaces
para
Ia
protecci6n y recuperaci6n de los bienes culturales cuando estos han sido
trasladados ilicitamente de sus respectivos territories,
CONVIENEN cuanto sigue
ARTiCULO 1
Definicion
1.
Para los efectos de este Convenio,
se
consideran como "Bienes Culturales" los
siguientes:
a).
Los objetos pertenecientes a las culturas precolombinas de ambos
Estados, realizados en ceramica, metal, textil, piedra y otros materiales,
asi como los fragmentos y vestigios fruto de
Ia
actividad del hombre en
su
entorno social y cultural;
b).
Las obras artisticas como pinturas, esculturas, grabados y dibujos
hechos a mano;

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