CONVENIO NO. 144 SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO.

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectDerecho laboral
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Convenio 144
CONVENIO SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER
LA
APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES
DEL
TRABAJO
La
Conferencia General de Ia Orgapizacion lnternaciorial del Trabajo:
Convocada en Ginebra
por
el Consejo de Administracion de Ia Oficina lnterna-
cional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad
el
2 de junio de
1976
en
su sexagesima prim era reunion;
Recordando las disposiciones de los convenios y recomendaciones interna-
cionales
del
trabajo existentes -y en particular del Convenio sobre la
libertad sindical y
Ia
proteccion del derecho de sindicaci6n, 1948; del
·convenio sobre
el
derecho de sindicacion y de negociacion colectiva, 1949,
y de
Ia
Recomendacion sobre
Ia
consulta (ramas de actividad economica
y ambito nacional),
1960
-que
afirman
el
derecho de los empleadores y
de los trabajadores de establecer organizaciones libres e independientes
y piden que
se
adopten medidas para promover consultas efectivas en
el
ambito nacional entre las autoridades publicas y las organizaciones de
empleadores y de trabajadores, asi como las disposiciones de numerosos
.convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que disponen que
se
consulte a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre
las medidas que deben tomarse
para
darles efecto;
Habiendo considerado el cuarto punto del orden del dia de Ia reunion, titulado
« Establecimiento
de
mecanismos tripartitos
para
promover la aplicacion
de las normas internacionales
del
trabajo », y habien.do decidido adoptar
ciertas propuestas relativas a consultas tripartitas para promover la aplica-
cion de las normas internacionales del trabajo, y
Despues de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un
convenio internacional, ·
ad() pta, con fecha veintiuno de junio de mil· novecientos setenta y seis,
el
presente
Convenio, que podra ser citado como
el
Convenio sobre la consulta tripartita (normas
internacionales del trabajo), 1976:
Articulo 1
En
el presente Convenio, la expresion « organizaciones representativas » signi-
fica las organizaciones mas representativas de empleadores y de trabajadores, que
gocen del derecho a
Ia
libertad sindical.
Articulo 2
I.
Todo
Miembro
de
Ia Organizacion ln.ternacional del Trabajo que ratifique
el presente Convenio
se
compromete a poner en practica procedimientos que aseguren
consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y

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