CONVENIO NO. 144 SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO.
Document type | Convenio |
Category | Multilateral |
Subject | Derecho laboral |
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Convenio 144
CONVENIO SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER
LA
APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES
DEL
TRABAJO
•
La
Conferencia General de Ia Orgapizacion lnternaciorial del Trabajo:
Convocada en Ginebra
por
el Consejo de Administracion de Ia Oficina lnterna-
cional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad
el
2 de junio de
1976
en
su sexagesima prim era reunion;
Recordando las disposiciones de los convenios y recomendaciones interna-
cionales
del
trabajo existentes -y en particular del Convenio sobre la
• libertad sindical y
Ia
proteccion del derecho de sindicaci6n, 1948; del
·convenio sobre
el
derecho de sindicacion y de negociacion colectiva, 1949,
y de
Ia
Recomendacion sobre
Ia
consulta (ramas de actividad economica
y ambito nacional),
1960
-que
afirman
el
derecho de los empleadores y
de los trabajadores de establecer organizaciones libres e independientes
y piden que
se
adopten medidas para promover consultas efectivas en
el
ambito nacional entre las autoridades publicas y las organizaciones de
empleadores y de trabajadores, asi como las disposiciones de numerosos
.convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que disponen que
se
consulte a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre
las medidas que deben tomarse
para
darles efecto;
Habiendo considerado el cuarto punto del orden del dia de Ia reunion, titulado
« Establecimiento
de
mecanismos tripartitos
para
promover la aplicacion
de las normas internacionales
del
trabajo », y habien.do decidido adoptar
ciertas propuestas relativas a consultas tripartitas para promover la aplica-
cion de las normas internacionales del trabajo, y
Despues de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un
convenio internacional, ·
ad() pta, con fecha veintiuno de junio de mil· novecientos setenta y seis,
el
presente
Convenio, que podra ser citado como
el
Convenio sobre la consulta tripartita (normas
internacionales del trabajo), 1976:
Articulo 1
En
el presente Convenio, la expresion « organizaciones representativas » signi-
fica las organizaciones mas representativas de empleadores y de trabajadores, que
gocen del derecho a
Ia
libertad sindical.
Articulo 2
I.
Todo
Miembro
de
Ia Organizacion ln.ternacional del Trabajo que ratifique
el presente Convenio
se
compromete a poner en practica procedimientos que aseguren
consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y
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