Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional
Coming into Force | 28 December 1945 |
Link to Original Source | http://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=2fa9092c-a6db-4133-bdbe-219193d68ebd |
Subject Matter | Adhesión a organismos internacionales |
Convenio Constitutivo
del
Fondo Monetario Internacional
Adoptado en la Conferencia Monetaria y Financiera de
las Naciones Unidas celebrada en Bretton Woods, New
Hampshire, el 22 de julio de 1944. Entró en vigor el 27 de
diciembre de 1945. Conforme a la enmienda que entró
en vigor el 28 de julio de 1969, incorpora las modifica-
ciones aprobadas por la Resolución No. 23–5 de la Jun-
ta de Gobernadores, adoptada el 31 de mayo de 1968;
conforme a la enmienda que entró en vigor el 1 de abril
de 1978, incorpora las modificaciones aprobadas por la
Resolución No. 31–4 de la Junta de Gobernadores, adop-
tada el 30 de abril de 1976; conforme a la enmienda que
entró en vigor el 11 de noviembre de 1992, incorpora las
modificaciones aprobadas por la Resolución No. 45–3
de la Junta de Gobernadores, adoptada el 28 de junio
de 1990; conforme a la enmienda que entró en vigor el
10 de agosto de 2009, incorpora las modificaciones apro-
badas por la Resolución No. 52–4 de la Junta de Gober-
nadores, adoptada el 23 de septiembre de 1997; confor-
me a la enmienda que entró en vigor el 18 de febrero de
2011, incorpora las modificaciones aprobadas por la
Resolución No. 63–3 de la Junta de Gobernadores, adop-
tada el 5 de mayo de 2008; y conforme a la enmienda que
entró en vigor el 3 de marzo de 2011, incorpora las modi-
ficaciones aprobadas por la Resolución No. 63–2 de la
Junta de Gobernadores, adoptada el 28 de abril de 2008.
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
WASHINGTON, DC
CONVENIO CONSTITUTIVO
1
Convenio Constitutivo
del
Fondo Monetario internaCional
Los gobiernos en cuyo nombre se celebra el siguiente convenio
acuerdan lo siguiente:
Artículo preliminar
i) El Fondo Monetario Internacional se constituye y realiza-
rá sus funciones y operaciones con arreglo a las disposi-
ciones originales de este Convenio y las de sus enmiendas.
ii) A fin de realizar sus operaciones y transacciones, el Fon-
do tendrá un Departamento General y un Departamento de
Derechos Especiales de Giro. La condición de miembro
del Fondo conferirá derecho a participar en el Departa-
mento de Derechos Especiales de Giro.
iii) Las operaciones y transacciones que este Convenio auto-
riza se efectuarán por conducto del Departamento General
que, de conformidad con las disposiciones de este Con-
venio, comprenderá la Cuenta de Recursos Generales, la
Cuenta Especial de Desembolsos y la Cuenta de Inversio-
nes; con la salvedad de que las operaciones y transaccio-
nes en derechos especiales de giro se realizarán por con-
ducto del Departamento de Derechos Especiales de Giro.
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