Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectOrganismos internacionales

ARTÍCULO PREMILIMINAR

Los gobiernos en cuyo nombre se firma el presente Convenio acuerdan lo siguiente:

  1. El Fondo Monetario Internacional se constituye y realizará sus funciones y operaciones con arreglo a las disposiciones originales de este Convenio y las de sus enmiendas.

ii) A fin de realizar sus operaciones y transacciones, el Fondo tendrá un Departamento General y un Departamento de Derechos Especiales de Giro. La condición de miembro del Fondo conferirá derecho a participar en el Departamento de Derechos Especiales de Giro.

iii) Las operaciones y transacciones que este Convenio autoriza se efectuarán por conducto del Departamento General que, de conformidad con las disposiciones de este Convenio, comprenderá la Cuenta de Recursos Generales, la Cuenta Especial de Desembolsos y la Cuenta de Inversiones; con la salvedad de que las operaciones y transacciones en derechos especiales de giro se realizarán por conducto del Departamento de Derechos Especiales de Giro.

ARTÍCULO I Fines

Los fines del Fondo Monetario Internacional son:

  1. Fomentar la cooperación monetaria internacional por medio de una institución permanente que sirva de mecanismo de consulta y colaboración en cuestiones monetarias internacionales.

    ii) Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional, contribuyendo así a alcanzar y mantener altos niveles de ocupación y de ingresos reales y a desarrollar los recursos productivos de todos los países miembros como objetivos primordiales de política económica.

    iii) Fomentar la estabilidad cambiaria, procurar que los países miembros mantengan regímenes de cambios ordenados y evitar depreciaciones cambiarias competitivas.

    iv) Coadyuvar a establecer un sistema multilateral de pagos para las transacciones corrientes que se realicen entre los países miembros, y eliminar las restricciones cambiarias que dificulten la expansión del comercio mundial.

  2. Infundir confianza a los países miembros poniendo a su disposición temporalmente y con las garantías adecuadas los recursos generales del Fondo, dándoles así oportunidad de que corrijan los desequilibrios de sus balanzas de pagos sin recurrir a medidas perniciosas para la prosperidad nacional o internacional.

    vi) De acuerdo con lo que antecede, acortar la duración y aminorar el grado de desequilibrio de las balanzas de pagos de los países miembros.

    El Fondo se atendrá en todas sus normas y decisiones a los fines enunciados en este Artículo.

ARTÍCULO II Países miembros
Sección 1 Miembros fundadores

Serán miembros fundadores del Fondo los países representados en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas cuyos gobiernos acepten ser miembros del Fondo antes del 31 de diciembre de 1945.

Sección 2 Otros países miembros Artículo 3

El ingreso en el Fondo quedará abierto a otros países en el momento y las condiciones que determine la Junta de Gobernadores. Estas condiciones, incluso las relativas a las suscripciones, se basarán en principios compatibles con los aplicados a los países que ya sean miembros.

ARTÍCULO III Cuotas y suscripciones
Sección 1 Cuotas y pago de suscripciones

A cada país miembro se le asignará una cuota expresada en derechos especiales de giro. Las cuotas de los países representados en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas que acepten ser miembros del Fondo antes del 31 de diciembre de 1945 serán las que se indican en el Anexo A. Las cuotas de los demás países miembros serán determinadas por la Junta de Gobernadores. La suscripción de cada país miembro será igual a su cuota y se pagará íntegramente al Fondo por conducto del depositario que corresponda.

Sección 2 Ajuste de cuotas
  1. La Junta de Gobernadores efectuará a intervalos de cinco años como máximo una revisión general de las cuotas de los países miembros y, si lo estima pertinente, propondrá ajustes de las mismas. También podrá, si lo juzga oportuno, considerar en cualquier otro momento, a solicitud de un país miembro, el ajuste de su cuota.

  2. El Fondo podrá proponer en cualquier momento un aumento de las...

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