Convenio Constitutivo de la Corporacion Financiera Internacional

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NotesNo se Tiene Constancia del Deposito de Instrumento de Aceptacion
Subject MatterComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica,Inversión extranjera
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Convenio Constitutivo
de la
Corporacion Financiera
Internacional
Los Gobiernos en cuyo nombre se suscribe este Convenio
acuerdan lo siguiente :
ARTICULO
PRELIMJNAR
La
Corporaci6n Fina11:ciera Internacional (de aqui
en
adelante llamada
la
Corporaci6n) queda constituida y
debeni funcionar de acuerdo con las disposiciones siguientes:
ARTICULO
I
Objeto
El
objeto de
la
Corporaci6n sera
la
promoci6n del desa-
rrollo econ6mico mediante el estimulo de empresas priva-
das productivas en los paises miembros, particularmente en
las
areas
menos desarrolladas, de
tal
manera
que se com-
plementen las actividades del Banco Internacional de
Reconstrucci6n y Fomento (de aqui en adelante llamado el
Banco).
En
prosecuci6n de este objeto la Corporaci6n:
(i) ayudara, asociada a inversionistas privados,
al
financiamiento de
la
organizaci6n, mejoramiento
y expansion de empresas privadas productivas
que contribuyan
al
desarrollo de los paises miem-
bros mediante inversiones, sin
la
garantia
de
cumplimiento del gobierno miembro en cuesti6n,
en
los casos en que capital privado suficiente no
se encuentre disponible en condiciones razonables ;
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(ii)
tratara
de relacionar las oportunidades de inver-
sion, el capital privado local y extranjero, y
la
experiencia
administrativa;
y
(iii)
tratara
de estimular y de
ayudar
a
la
creaci6n de
condiciones que favorezcan el flujo de
capital
pri-
vado, local y extranjero, hacia
una
inversion pro-
ductiva en los paises miembros.
Las
disposiciones de este Articulo
serviran
de guia a la
Corporaci6n en todas sus decisiones.
ARTICULO U
Miembros y Capital
SECCION
1. Miembros
(a)
Seran
miembros fundadores de
la
Corporaci6n aque-
llos miembros del Banco que se
adhieran
a
la
Corporaci6n
en
la
fecha sefialada en el Articulo
IX,
Secci6n 2 (c), o con
anterioridad
a
esa
fecha.
(b) Los demas miembros del Banco
podran
adherirse
en
las fechas y bajo las condiciones que
la
Corporaci6n
determine.
SECCION
2.
Capital en Acciones
(a)
El
capital
en acciones autorizado de la Corporaci6n
sera
de $100,000,000 en d6lares de los
Estados
Unidos.
(b)
El
capital
en acciones autorizado
sera
dividido en
100,000 acciones de
un
valor
a
la
par
de
un
mil d6lares de
los
Estados
Unidos
cada
una.
Las
acciones que no
hayan
sido
suscritas
inicialmente
por
los miembros fundadores
quedaran
disponibles
para
suscripci6n
posterior
de acuerdo
con la Secci6n 3
(d)
de este Articulo.
(c)
La
Asamblea de Gobernadores
podra
aumentar
la
suma de
capital
en acciones que se encuentre
autorizada
en
un
momento determinado en las formas siguientes :

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