Convenio Constitutivo del Banco del Sur

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Subject MatterCooperación internacional
CONVENIO CONSTITUTIVO
I DEL
BANCO DEL SUR
I,
I,
CAPiTULO I
DENOMINACION Y DOMICILIO
ARTiCULO
1.
DENOMINACION, SEDE Y SUBSEDES.
1.1
Bajo
Ia
denominaci6n de "Banco del Sur" se constituye una entidad
financiera de derecho publico internacional, con personerfa jurfdica
propia, que se regira por las disposiciones contenidas en
el
presente
Convenio Constitutivo.
1.2
El
Banco tendra su Sede en
Ia
Ciudad de Caracas, Republica Bolivariana
de Venezuela, una Subsede en
Ia
Ciudad de Buenos Aires, Republica
Argentina, y otra Subsede en
Ia
Ciudad de La Paz, Estado Plurinacional
de Bolivia. Podra establecer las Dependencias que fueran necesarias
para
el
desarrollo de sus funciones.
1.3
La
distribuci6n de funciones operativas entre
Ia
Sede y las Subsedes sera
definida por
el
Consejo de Ministros en base a principios de agilidad,
eficiencia y descentralizaci6n.
ARTiCULO
2.
OBJETO.
CAPiTULO
II
OBJETO Y FUNCIONES
2.1
El
Banco tiene por objeto financiar
el
desarrollo econ6mico, social y
ambiental de "Palses Miembros", en forma equilibrada y estable hacienda
uso del ahorro intra y extra regional; fortalecer
Ia
integraci6n; reducir las
asimetrias y promover
Ia
equitativa distribuci6n de las inversiones entre
los
Paises
Miembros.
2
./
2.2
El
Banco prestara asistencia crediticia unicamente en los Paises
Miembros para
Ia
ejecuci6n de proyectos en
el
ambito territorial de
UNASUR.
ARTiCULO
3.
FUNCIONES.
3.1
Para
el
cumplimiento de su objeto,
el
Banco tiene plena capacidad juridica
para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo ejercer las
funciones y realizar los aetas que hagan a
su
objeto o esten relacionados
con
el
mismo.
En
este sentido
el
Banco debera ser autosostenible y
gobernarse conforme a criterios profesionales y de eficiencia financiera.
de acuerdo a los parametros internacionales de buena gesti6n
corporativa. Podra -individualmente, o en conjunto con otros organismos
o entidades nacionales e internacionales- entre otros aetas y funciones:
3.1.1 Financiar
en
cualquier Pais Miembro a 6rganos estatales,
entidades aut6nomas, empresas mixtas, empresas privadas,
cooperativas, empresas asociativas y comunitarias, que lleven a
cabo proyectos de los tipos indicados a continuacion. A los
efectos de
Ia
evaluaci6n de cada proyecto se tendran en cuenta
los avances que
el
mismo genere con relaci6n
al
lagro de
Ia
soberania alimentaria, energetica, de
Ia
salud, de los recursos
naturales y del conocimiento.
En
todos los casas
el
Pais Miembro
correspondiente debera manifestar su no objeci6n respecto a
Ia
elegibilidad de los proyectos, sin que ella represente
su
aval o
garantia.
En
ese sentido,
el
Banco podra financiar:
3.1.1.1 Proyectos de desarrollo
en
sectores claves de
Ia
economia
,
orientados a mejorar
Ia
competitividad,
el
desarrollo cientifico-
tecnol6gico,
Ia
infraestructura,
Ia
generacion y provision de
servicios,
Ia
complementariedad productiva intra-regional, y
Ia
maximizaci6n del valor agregado a las materias primas
producidas y explotadas en los paises de
Ia
region;
3

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