CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II Y EL CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II - Convenio de Administración

Coming into Force23 August 2011
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Subject MatterCooperación internacional
CONVENIO
DE
AD.MINISTRACION
DEL FONDO MULTILATERAL
DE
INVERSIONES
II
9 de abril de 2005
CONVENIO
DE
ADMINISTRACION
DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES
II
CONSIDERANDO que
el
Fondo Multilateral de lnversiones (en
lo
sucesivo,
el
"FOMIN
I")
fue
constituido
en
virtud del Convenio Constitutive del Fondo Multilateral de lnversiones, de fecha
11
de
febrero de 1992 (en lo sucesivo,
el
"Convenio del FOMIN
1"),
y que es administrado por el Banco
lnteramericano
de
Desarrollo (en lo sucesivo,
el
"Banco") de conformidad
con
el
Convenio de
Administraci6n del Fondo Multilateral de lnversiones de
Ia
misma fecha (en lo sucesivo,
el
"Convenio de
Administraci6n del FOMIN
I");
CONSIDERANDO que
el
Convenio del FOMIN I fue renovado hasta
el
31
de
diciembre de 2007
de conformidad con
Ia
Secci6n 2 del Articulo V del mismo;
CONSIDERANDO que
el
Convenio de Administraci6n del FOMIN I fue igualmente renovado
en
Ia
misma ocasi6n y que permanecera vigente durante
el
plazo que permanezca vigente
el
Convenio del
FOMIN
I,
segun lo previsto
en
Ia
Secci6n 2 del Articulo
VI
del mismo;
CONSIDERANDO que, a
Ia
fecha del presente documento, han suscrito
el
Convenio Constitutive
del Fondo Multilateral de lnversiones
II
(en lo sucesivo,
el
"Convenio del
FOMIN
II") los probables
donantes cuyos nombres figuran
en
el
Anexo A del mismo (cada uno de ellos,
en
lo sucesivo, un
"Probable Donante" y cuando
se
adhiera
al
Convenio del FOMIN
II
segun lo dispuesto
en
Ia
Secci6n 1(a)
del Articulo
II,
considerado
un
"Donante"), con
el
fin de asegurar
Ia
continuidad
de
las actividades del
FOMIN I mas alia del
31
de
diciembre de 2007 y dar Iugar a
un
FOMIN I ampliado
(en
lo
sucesivo,
el
"FOMIN II" o
el
"Fondo")
en
el
Banco;
CONSIDERANDO que los Probables Donantes estan igualmente dispuestos a aprobar este
Convenio de Administraci6n del Fondo Multilateral de lnversiones
II
(en
lo
sucesivo,
el
"Convenio de
Administraci6n del FOMIN
II"),
que,
al
entrar
en
vigor
el
Convenio del FOMIN
II,
sustituira
al
Convenio de
Administraci6n del FOMIN
I;
CONSIDERANDO que
el
Fondo puede continuar complementando
Ia
labor del Banco,
Ia
Corporaci6n lnteramericana de lnversiones
(en
lo sucesivo,
Ia
"CII") y otros bancos multilaterales de
desarrollo de conformidad
con
los terminos del Convenio del FOMIN
II;
y
CONSIDERANDO que
el
Banco, para
el
cumplimiento de sus objetivos y
Ia
realizaci6n de sus
funciones,
se
ha
comprometido a continuar administrando
el
Fondo conforme a
lo
dispuesto
en
el
Convenio del FOMIN
II.
POR
LO
TANTO,
el
Banco y los Probables Donantes, por medio del presente instrumento,
convienen
en
lo
siguiente:
ARTiCULO I
ADMINISTRACIQN DEL FONDO
El
Banco continuara actuando como administrador del Fondo.
El
Banco administrara
el
Fondo y llevara a
cabo sus operaciones de acuerdo con
el
Convenio del FOMIN
II
y prestara los servicios de depositario y
otros servicios que sean relacionados.
El
Banco mantendra
Ia
Oficina del Fondo Multilateral de
lnversiones como
Ia
oficina dentro de
Ia
organizaci6n del Banco encargada de administrar y llevar a cabo
las operaciones y programas del Fondo segun
lo
estipulado
en
el
presente Convenio de Administraci6n
del FOMIN
II.
2
Secci6n
1.
Operaciones.
ARTiCULO
II
OPERACIONES DEL FONDO
(a)
En
Ia
administracion del Fondo y
Ia
ejecucion de sus operaciones,
el
Banco tendra las siguientes
responsabilidades:
(i) identificar, desarrollar, preparar y proponer, o disponer
Ia
identificacion,
el
desarrollo y
Ia
preparacion de las operaciones que
se
financiaran con cargo a los recursos del Fondo;
(ii) elaborar, o poner a disposicion, memorandos o informacion sobre las actividades
propuestas para
el
Comite de Donantes (segun se define
en
Ia
Seccion 1 (d) del
Articulo
II
del Convenio
del
FOMIN
II),
para transmision o distribucion
al
Directorio
Ejecutivo del Banco,
al
menos trimestralmente para
su
informacion;
(iii) presentar propuestas para operaciones especificas
al
Comite de Donantes para
su
aprobacion final;
(iv) identificar y presentar ambitos de enfoque estrategico,
que
sean congruentes con
el
Convenio del FOMIN
II,
para consideracion del Comite de Donantes;
(v) ejecutar y supervisar, o disponer
Ia
ejecucion y supervision, de todas las operaciones
aprobadas por
el
Comite de Donantes;
(vi) implantar
un
sistema de medicion de los resultados de las operaciones,
en
funcion de los
criterios contemplados
en
el
Articulo Ill, Seccion 3(h) del Convenio del FOMIN
II;
(vii) administrar las cuentas del Fondo, incluida
Ia
inversion de sus recursos segun lo
estipulado
en
Ia
Seccion 1 (c) del Articulo
IV
de
este Convenio de Administracion del
FOMIN
II;
y
(viii) difundir las lecciones aprendidas de
las
operaciones y actividades del Fondo con
el
proposito de fomentar
el
intercambio de conocimientos, mejorar
el
diserio de proyectos,
reforzar
Ia
capacidad de entidades asociadas del sector privado y concitar
Ia
participacion del sector privado
en
el
proceso del desarrollo.
{b) Previa aprobacion del Co mite de Donantes,
el
Banco podra solicitar a
Ia
Cll que administre o
ejecute operaciones o programas individuales cuando tales operaciones y programas correspondan a
Ia
capacidad y ambito
de
competencia de
Ia
Cll.
(c)
El
Presidente
del
Banco sera
el
Presidente ex officio del Comite
de
Donantes.
El
Secretario del
Banco actuara
como
secretario del Comite de Donantes y prestara servicios
de
secretaria, de
instalaciones y otros servicios de apoyo para facilitar
el
trabajo del Comite de Donantes.
En
el
desemperio de tales funciones,
el
Secretario convocara a las reuniones del Comite
de
Donantes
y,
con
una antelacion minima
de
catorce (14) dias a una reunion, distribuira entre los representantes de los
Donantes designados conforme a lo dispuesto en
Ia
Seccion 1 del Articulo
IV
del Convenio del FOMIN
II,
los documentos principales relatives a
Ia
misma y
Ia
agenda respectiva.
Secci6n
2.
Limitaciones en materia de compromises.
El
Banco limitara
los
compromises
en
Ia
medida
en
que
le
indique un Donante, conforme a lo dispuesto
en
Ia
Seccion 1
(d)
del
Articulo
II
del Convenio del FOMIN
II.
3
' .

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