Convenio entre Colombia y el Fondo Andino de Reservas (far) Para el Establecimiento de Su Sede En Bogota

Coming into Force03 April 1979
Notesel Fondo Andino de Reservas se Sustituye por el Fondo Latinoamericano de Reservas y de Este Surgio un Nuevo un Convenio Sede
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=6173c283-c713-4167-ba64-d38ec449f98f
Subject MatterAcuerdos de sede
ParticipantsColombia
CONVENIO'ENTRE'COLOMBIA
Y
EL'FONDO
ANDINO'DE'RESERVAS
(FAR)
PARA
EL'ESTABLECIMIENTO'DE'SU
SEDE
EN
BOGOTA
CONSIDERANDO:
Que
el
Acuerdo
de
Cartagena
en
su
Artfculo 89, inciso
f},
dispuso la
creacion
de
un
Fonda
ComOn
de
Reservas, previendo
para
el efecto la pre-
sentacion,
por
la Junta,
de
la propuesta correspondiente.
Que
la Junta, a solicitud
de
la
Cuarta
Reuni6n
del
Consejo
Monetario
y
Cambiario
del
Grupo
Andino
present6,
en
diciembre
de
1975,
su
Propuesta
68
sobre
11
Convenio
para el Establecimiento
del
Fonda
Andino
de
Reservas
de
los Paises
Miembros
del
Acuerdo
de
Cartagena
11
,
Que
luego
de
reuniones sostenidas
por
los
seHores
Ministros
de
Hacienda
y los Presidentes
de
los
Bancos
Centrales
de
los Pafses
Miembros,
el
Co~
venio
para
el Establecimiento
del
Fondo
Andino
de
Reservas
fue
suscrito
en
la
ciudad
de
Caracas, el
12
de
noviembre
de
1976.
Que
de
conformidad
con
lo establecido
en
el Articulo
39
de
dicho
Convenio,
los cinco pafses
que
lo suscribieron
asumieron
la obligaci6n
de
deposi
-.
tar,
en
el
Ban'co
de
la
RepQblica
de
Colombia,
los instrumentos
de
ratifi
caci
on.
Que
dicho
Convenio
entr6
en
vigencia,
por
entrega
de
los instrumentos
de
ratificacion aludidos,
por
parte
de
los
Gobiernos
de
Bolivia,
Colombia,
Ecuador,
PerQ
y Veneluela, el 8
de
junio
de
1978.
Que
de
acuerdo
con
lo establecido
en
el Articulo
22
del
Convenio,
el
Fon
do
Andino
de
Reservas
tiene
su
sede
en
la
ciudad
de
Bogota.
Que
el
Fondo
Andino
de
Reservas
es
una
persona
juridica
de
Derecho
Inter
nacional Publico,
con
patrimonio propio,
que
se
rige
por
las disposicio-.
nes
contenidas
en
el referido
Convenio
y
por
los
Acuerdos
que
adopten
la
Asamblea
y el Directorio,
segQn
el Articulo
12
de
sus
estatutos.
Que
el Presidente Ejecutivo
del
Fondo,
de
acuerdo
con
el Articulo
28
del
Convenio,
es
su
representante legal.

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