CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE SUS AUTORIDADES ADUANERAS

Coming into Force28 April 2008
Notes*nota Diplomatica del Gobierno Colombiano Oaj.cat No 57971 del 19 de Noviembre de 2007 *nota Verbal de la Federeacion Rusa No. 37 del 28 de Marzo de 2008.
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=df5b37b9-56a5-4c9e-8eaf-6395698ddda0
Subject MatterCooperación internacional
ParticipantsColombia
.....
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO
DE
LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE
SUS AUTORIDADES ADUANERAS
El
Gobierno de
Ia
Republica de Colombia y
el
Gobierno de
Ia
Federaci6n de Rusia,
en
adelante denominados las "Partes",
Considerando que
Ia
Cooperaci6n y
Ia
Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras
tomenta
el
desarrollo bilateral de las relaciones econ6mico-comerciales;
Considerando que las violaciones a
Ia
legislaci6n aduanera perjudican los intereses
econ6micos y comerciales de sus paises;
Considerando que el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotr6picas constituye
un
peligro para
Ia
salud publica y para
Ia
sociedad;
Considerando
Ia
importancia de asegurar
el
cobra correcto de los derechos aduaneros,
impuestos y otros gravamenes sabre
Ia
importaci6n y exportaci6n de mercaderia, y
Ia
adecuada implementaci6n de las prohibiciones, restricciones y
el
control
al
ingreso y salida de
mercaderias;
Considerando que el trafico ilicito de armas constituye un peligro para
Ia
sociedad;
Convencidos de que las acciones para evitar las violaciones a
Ia
legislaci6n aduanera y los
esfuerzos para garantizar
el
cobra correcto de los derechos aduaneros, impuestos y otros
gravamenes, podran ser mas efectivos a traves de
Ia
Cooperacion y Asistencia Mutua entre
sus
Autoridades Aduaneras;
Teniendo
en
cuenta
Ia
Recomendaci6n del Consejo de Cooperaci6n Aduanera sabre
Ia
Asistencia Mutua Administrativa del 05 de diciembre de 1953;
Teniendo
en
cuenta tambien, las clausulas de
Ia
Convenci6n Unica sabre Estupefacientes,
hecha
en
New York el
31
de marzo de 1961,
Ia
Convenci6n sabre sustancias psicotr6picas,
suscrita
en
Viena
el
21
de febrero de
1971
y
Ia
Convenci6n contra
el
Trafico llicito de
Estupefacientes y de Sustancias Psicotr6picas, suscrita
en
Viena
el
20
de diciembre
de
1988,
todas elias celebradas
en
el
marco de
Ia
Organizaci6n de Naciones Unidas;
Convienen
lo
siguiente: Articulo 1
DEFINICIONES
Para
los fines de este convenio, los terminos utilizados tienen
el
siguiente significado:
1.
"Legislaci6n Aduanera" -
El
conjunto de leyes o reglamentos aplicados por las
Autoridades Aduaneras, concernientes a las importaciones, exportaciones y transito de
mercaderias y demas regimenes aduaneros, asi como sus modos de pago, sean
concernientes a los derechos aduaneros, impuestos y otros gravamenes, o a las medidas
de prohibici6n, restricci6n o control.
2.
"Violaciones" -Toda violaci6n a
Ia
legislaci6n aduanera, como tambi{m todo intento de
violaci6n a
Ia
mencionada legislaci6n, tal como
lo
define
Ia
legislaci6n interna de cada una
de las "Partes".
3.
"Autoridades Aduaneras":
En
Ia
Republica de Colombia:
Ia
Unidad Administrativa Especial Direcci6n de lmpuestos y
Aduanas Nacionales;
En
Ia
Federaci6n de Rusia:
el
Comite Estatal de Aduanas de
Ia
Federaci6n de Rusia.

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