Convenio entre Colombia y Ecuador Sobre Transito y Transporte de Personas, Carga, Vehiculos, Embarcaciones Fluviales, Maritimas y Aeronaves

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=9a1f0493-7619-43b6-a1da-fb4280cf8d8f
Subject MatterTransportes
ParticipantsEcuador,Colombia
CONVENIO ENTRE COLOMBIA Y ECUADOR SOBRE TRANSITO Y
TRANSPORTE DE PERSONAS, CARGA, VEHICULOS, EMBARCACIONES
FLUVIALES, MARITIMAS, Y AERONA VES.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo entre Ecuador y Colombia para Regular el Tninsito de Personas y
Vehiculos, convenido mediante Notas Reversales,
en
Quito, el 14 de octubre de
1977 y reformado mediante Convenio suscrito
en
Esmeraldas el
18
de abril de
1990, resulta insuficiente y superado por las necesidades y condiciones actuales
en
la materia;
Que es urgente regular, ademas del transito de personas y vehiculos privados y
oficiales, el transito de vehiculos de transporte regular de pasajeros y de carga, el
transito fluvial, maritimo y aereo;
Que es fundamental e imprescindible crear estimulos y facilitar la formaci6n de
empresas binacionales que sirvan al transporte regular de pasajeros, de carga y
transporte de turistas, para lo cual se adoptara el marco legal binacional pertinente;
Que es necesario fortalecer y fomentar el desarrollo comercial, industrial y
empresarial
en
la Zona de Integraci6n Fronteriza, que permita equilibrar el
intercambio comercial y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las
poblaciones de frontera;
Que se debe propiciar la simplificaci6n y equivalencia de tramites, documentos y
horarios para el paso de frontera;
Que se debe propiciar la homologaci6n de los documentos de transito y transporte;
mientras esto suceda, Ecuador y Colombia reconoceran los documentos emitidos
al amparo de su legislaci6n intema;
Que conviene uniformar la seiializaci6n y las reglamentaciones de transito y
transporte de Colombia y Ecuador e informar oportuna y adecuadamente en los
pasos de frontera;
Que deben expedirse normas que permitan y agilicen la recuperaci6n o devoluci6n
de vehiculos, aeronaves o embarcaciones hurtadas o robadas, abandonadas,
incautadas y utilizadas como instrumento para actos ilicitos tipificados en las
legislaciones de cada uno de los paises;
Que deben expedirse normas que permitan y agilicen la recuperaci6n o
devoluci6n
de
vehiculos, aeronaves o embarcaciones hurtadas o robadas,
abandonadas, incautadas y utilizadas como instrumento para actos ilicitos
tipificados en las legislaciones de cada uno
de
los paises;
Que debe facilitarse la administraci6n
de
justicia y que en el cumplimiento de
sentencias se observen razones
de
orden humanitario, de conformidad con los
requisitos establecidos en este Convenio y sus Reglamentos;
Que debe establecerse un mecanismo
de
soluci6n de controversias binacionales
que surjan en la zona de integraci6n, derivadas
de
la aplicaci6n
de
este Convenio,
sin perjuicio
de
las disposiciones comunitarias andinas;
Que debe convenirse la asistencia mutua frente a toda clase de desastres y
emergencias y garantizarse la cooperaci6n binacional y la capacidad
de
respuesta
frente a estos fen6menos;
Que debe darse un tratamiento privilegiado a las zonas
de
integraci6n fronteriza,
para compensar los efectos atenuantes del fen6meno de periferia;
Que debe concebirse a la Zona de Integraci6n Fronteriza de los dos paises como
una unidad econ6mica, social, cultural y
de
otros 6rdenes, tales como el turistico,
respecto del
cualla
Zona de Integraci6n Fronteriza se considerara ampliada a todo
el territorio nacional de las Partes, con las excepciones previstas en este
Convenio;
Que por ser Colombia y Ecuador paises firmantes del Reglamento Sanitario
Internacional, documento marco de lucha mundial para impedir la propagaci6n
internacional de enfermedades, eventos y factores de riesgo para la salud publica,
es fundamental en el area fronteriza y transfronteriza desarrollar acetones
conjuntas entre ambas naciones para garantizar la seguridad sanitaria;
Que es necesario garantizar la vigilancia sanitaria por parte de las autoridades
competentes en cuanto
al
transito
de
personas y vehiculos privados, el transito
de
vehiculos
de
transporte regular de pasajeros y de carga, el transito fluvial,
maritimo, aereo y de turismo;

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