Convenio Sobre la Ciberdelincuencia

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Subject MatterDerecho penal, asistencia judicial en materia penal, extradición,Asistencia judicial en materia penal,Extradición
M/NISTER/0
DE
ASUNTOS EXTERIORES
Ojicina de Interpretacion de Lenguas
Budapest, 23.XI.2001
Preambulo
725/0I.CON
CONVENIO SOBRE LA
CIBERDELINCUENCIA
Pdgina I
CM/MLG/MC
CONSEJO DE EUROPA
Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demas Estados signatarios del presente
Convenio;
Considerando que
el
objetivo del Consejo de Europa es conseguir una uni6n mas estrecha
entre sus miembros;
Reconociendo el interes de intensificar
Ia
cooperaci6n con los Estados Partes en
el
presente
Convenio;
Convencidos de
Ia
necesidad de aplicar, con canicter prioritario, una politica penal comun
encaminada a proteger a
Ia
sociedad frente a
Ia
ciberdelincuencia, entre otras formas, mediante
Ia
adopci6n
de
Ia
legislaci6n adecuada y
el
fomento de
Ia
cooperaci6n internacional;
Conscientes de los profundos cambios provocados por
Ia
digitalizaci6n,
Ia
convergencia y
Ia
globalizaci6n continua de las redes informaticas;
Preocupados por el riesgo de que
las
redes informaticas y
Ia
informacion electr6nica sean
utilizadas iguahnente para cometer delitos y de que las pruebas relativas a dichos delitos sean
ahnacenadas y transmitidas por medio de dichas redes;
M/NJSTER/0
DE
ASUNTOS EXTERIORES
Oficina
de
Interpretaci6n de Lenguas 725/0l.CON Pagina 2
CM/MLG/MC
Reconociendo
Ia
necesidad
de
una cooperacion entre
los
Estados y el sector privado en
Ia
lucha contra
Ia
ciberdelincuencia, asi como
la
necesidad de proteger los legitimos intereses en
Ia
utilizacion y el desarrollo de
las
tecnologias
de
Ia
informacion;
En
Ia
creencia de que
Ia
Jucha
efectiva contra
Ia
ciberdelincuencia requiere una cooperacion
intemacional en materia penal reforzada, nipida y operativa;
Convencidos de que el presente Convenio resulta necesario para prevenir los aetas dirigidos
contra
la
confidencialidad,
Ia
integridad y
Ia
disponibilidad de
los
sistemas informaticos, redes
y datos informaticos, asi como
el
abuso
de
dichos sistemas, redes y datos, mediante
Ia
tipificacion
de
esos actos, tal y como se definen
en
el presente Convenio, y
Ia
asuncion de
poderes suficientes para
Juchar
de
forma efectiva contra dichos delitos, facilitando
su
deteccion, investigacion y sancion, tanto a nivel nacional como
intemaciona~
y estableciendo
disposiciones que permitan una cooperacion intemacional rapida y fiable;
Conscientes de
Ia
necesidad
de
garantizar el debido equilibria entre los intereses de
Ia
accion
penal y
el
respeto
de
los derechos humanos fundamentales consagrados en el Convenio
de
Consejo de Europa para
Ia
Proteccion
de
los
Derechos Humanos y
de
las
Libertades
Fundamentales (1950), el Pacta Intemacional
de
Derechos Civiles y Politicos de
las
Naciones
Unidas (1966) y otros tratados intemacionales aplicables en materia
de
derechos humanos,
que reafirman
el
derecho
de
todos a defender sus opiniones sin interferencia alguna, asi como
Ia
libertad
de
expresion, que comprende
la
libertad de buscar, obtener y comunicar
informacion e ideas
de
todo tipo, sin consideracion de fronteras, asi como el respeto
de
Ia
intimidad;
Conscientes igualmente del derecho a
Ia
proteccion de los datos personates, tal y como se
reconoce, por ejemplo, en
el
Convenio del Consejo
de
Europa de
1981
para
Ia
proteccion
de
las
personas con respecto
al
tratamiento informatizado de datos personates;
Considerando
Ia
Convencion de
las
Naciones Unidas sabre los Derechos del Nifio (1989) y el
Convenio
de
Ia
Organizacion Intemacional del Trabajo sobre
las
peores formas
de
trabajo de
los
menores (1999);
Teniendo en cuenta
los
convenios existentes del Consejo de Europa sabre cooperacion en
materia penal, asi como otros tratados similares celebrados entre los Estados miembros del
Consejo de Europa y otros Estados, y subrayando que el presente Convenio pretende
completar dichos Convenios con objeto
de
dotar de mayor eficacia
las
investigaciones y los
procedimientos penates relativos a
los
delitos relacionados con
los
sistemas y datos
informaticos, asi como facilitar
Ia
obtencion de pruebas electronicas de
los
delitos;
Congratulandose de
las
recientes iniciativas encaminadas a mejorar
el
entendimiento y
Ia
cooperacion intemacional en
Ia
Jucha
contra
Ia
ciberdelincuencia, incluidas
las
medidas
adoptadas por
las
Naciones Unidas,
Ia
OCDE,
Ia
Union Europea y el G8;
Recordando
las
recomendaciones del Co mite
de
Ministros
no
R (85) 1 0 relativa a
Ia
aplicacion
MIN/STER/0
DE
ASUNTOS
EXTERJORES
Ojicina de Interpretacion de Lenguas 725/0l.CON Pdgina 3
CM/MLG/MC
pnictica del Convenio europeo
de
asistencia judicial en materia penal, en relaci6n con
las
comisiones rogatorias para
Ia
vigilancia
de
las
telecomunicaciones,
R (88) 2 sobre medidas
encaminadas a luchar contra
Ia
pirateria en materia de propiedad intelectual y derechos afines,
R (87)
15
relativa a la regulaci6n
de
la
utilizaci6n
de
datos personates por
Ia
policia,
R
(95) 4 sobre
Ia
protecci6n de
los
datos personates en
el
ambito de los servicios
de
telecomunicaciones, con especial referenda a los servicios telef6nicos, asi como
R (89) 9
sobre
Ia
delincuencia relacionada con
Ia
informatica, que ofrece directrices a los legisladores
nacionales para
Ia
definici6n
de
determinados delitos informaticos, y
R (95)
13
relativa a
las
cuestiones de procedirniento penal vinculadas a
Ia
tecnologia de
Ia
informaci6n;
Teniendo en cuenta
Ia
Resoluci6n
I, adoptada por los Ministros europeos
de
Justicia en
su
XXI Conferencia (Praga, I 0 y II
de
junio de 1997), que recomendaba
al
Co mite de Ministros
apoyar
las
actividades relativas a
Ia
ciberdelincuencia desarrolladas por el Comite Europeo
de
Problemas Penales (CDPC) para aproxirnar
las
legislaciones penates nacionales y permitir
Ia
utilizaci6n
de
medios
de
investigaci6n eficaces en materia de delitos informaticos, asi como
Ia
Resoluci6n
3,
adoptada en
Ia
XXIII Conferencia de Ministros europeos de Justicia
(Londres, 8 y 9
de
junio de 2000), que anirnaba a
las
Partes negociadoras a proseguir sus
esfuerzos para encontrar soluciones que permitan que
el
mayor numero posible de Estados
pasen a ser Partes en el Convenio, y reconocia
la
necesidad de un sistema rapido y eficaz de
cooperaci6n intemacional que refleje debidamente
las
exigencias especificas de
Ia
lucha contra
Ia
ciberdelincuencia;
Teniendo asirnismo en cuenta
el
Plan
de
Acci6n adoptado por los Jefes de Estado y
de
Gobiemo del Consejo
de
Europa con ocasi6n de su Segunda Cumbre (Estrasburgo, I 0 y
II
de
octubre
de
1997), para buscar respuestas comunes ante el desarrollo
de
las
nuevas tecnologias
de
Ia
informacion, basadas en
las
normas y
los
valores del Consejo de Europa,
Han convenido en
lo
siguiente:
Capitulo I - Terminologia
Articulo 1 - Definiciones
A
los
efectos del presente Convenio:
a por "sistema informatico" se entendera todo dispositivo aislado o conjunto
de
dispositivos interconectados o relacionados entre si, siempre que uno o varios
de
ellos permitan el tratamiento automatizado de datos en ejecuci6n de
un
programa;
b por "datos informaticos" se entendera cualquier representaci6n
de
hechos,
informacion o conceptos de una forma que permita el tratamiento informatico,
incluido un programa disefiado para que un sistema informatico ejecute una
funci6n;

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