Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Checa para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTax Law
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA
REPUBLICA CHECA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y
PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
Los Estados Unidos Mexicanos y La República Checa,
DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y
prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre
el patrimonio,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
AMBITO SUBJETIVO
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de
ambos Estados Contratantes.
ARTICULO 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y
sobre el patrimonio exigibles por México, así como por la República
Checa, sus subdivisiones políticas o entidades locales, cualquiera que
sea el sistema de su exacción.
2. Se considerarán impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
todos los impuestos que graven la totalidad de la renta o el patrimonio,
o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las
ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Convenio
son en particular:
a) en México:
el impuesto sobre la renta federal
(en adelante denominado el impuesto mexicano );
b) en la República Checa:
(i) el impuesto sobre la renta de personas físicas (the tax on
income of individuals);
(ii) el impuesto sobre la renta de personas morales (the tax on
income of legal persons);
(iii) el impuesto sobre bienes inmuebles (the tax on immovable
property);
(en adelante denominado el impuesto checo ).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza
idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de
firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las
autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán
mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido
en sus respectivas legislaciones fiscales.
ARTICULO 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto
se infiera una interpretación diferente:
a) el término México significa los Estados Unidos Mexicanos;
empleado en un sentido geográfico, significa el territorio de los
Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes
de la Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en
los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y de Revillagigedo,
la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos
submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares
territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas,
las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho
internacional, México puede ejercer derechos soberanos de
exploración y explotación de los recursos naturales del fondo
marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo
situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las
condiciones establecidas por el derecho internacional;
b) el término República Checa significa el territorio de la República
Checa sobre el cual, de conformidad con la legislación Checa y de
acuerdo con el derecho internacional, la República Checa ejerce
derechos de soberanía;
c) los términos un Estado Contratante y el otro Estado Contratante
significan México y la República Checa, según lo requiera el
contexto;
d) el término persona comprende las personas físicas, las
sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
e) el término sociedad significa cualquier persona jurídica o
cualquier entidad que se considere como persona moral a efectos
impositivos;
f) el término empresa es aplicable al desarrollo de cualquier
actividad empresarial;
g) las expresiones empresa de un Estado Contratante y empresa
del otro Estado Contratante significan, respectivamente, una
empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y
una empresa explotada por un residente del otro Estado
Contratante;
h) el término tráfico internacional significa todo transporte
efectuado por un buque o aeronave explotado por un residente de
un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave se

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