Convenio entre Canada y la Republica de Colombia Para Evitar la Doble Imposicion y Para Prevenir la Evasion Fiscal En Relacion Con el Impuesto Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio

Coming into Force12 June 2012
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=1b939a7f-1524-4c1d-8a87-623eac943356
Notes*mediante Nota Diplomatica Nº Jli-0122 de Fecha de 20 de Diciembre de 2010, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional de Canada Notifico Al Gobierno de la Republica de Colombia el Cumplimiento de Los Tramites Exigidos por Su Legislacion Interna Para la Entrada En Vigor del Presente Convenio. *mediante Nota Diplomatica Diaji.gtaji Nº37442 de Fecha 12 de Junio de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia Notifico Al Gobierno de Canada el Cumplimiento de Los Procedimientos Exigidos por la Contitucion Politica de Colombia de 1991 Pra Su Entrada En Vigor del Presnte Convenio.
Subject MatterTributos, impuestos, tasas, contribuciones
ParticipantsColombia
/
CONVENIO
ENTRE CANADA
y
LA REPUBLICA DE COLOMBIA
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PARA PREVENIR LA EVASION
FISCAL
EN
RELACION CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENT A Y SOBRE
EL PATRIMONIO
CANADAY
LA REPUBLICA
DE
COLOMBIA,
DESEANDO concluir
un
Convenio para evitar
Ia
doble imposici6n y para
prevenir
Ia
evasion fiscal en relaci6n con los impuestos a
Ia
renta y
el
patrimonio,
HAN ACORDADO
lo
siguiente:
I.
AMBITO DEL CONVENIO
Articulo 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
El
presente Convenio sera aplicable a las personas residentes
en
uno o
ambos Estados Contratantes.
Articulo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1.
Este Convenio se aplicara a los impuestos sobre
Ia
renta y sobre
el
patrimonio, impuestos por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que
sea el sistema de exacci6n.
2.
Se consideran impuestos sobre
Ia
renta y sobre
el
patrimonio los que gravan
Ia
totalidad de
Ia
renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos
los impuestos sobre las ganancias derivadas de
Ia
enajenaci6n de bienes muebles
o inmuebles, los impuestos sobre
el
importe total de sueldos o salaries pagados
por las empresas, asf como los impuestos sobre las plusvalfas.
3.
Los impuestos actuales a los que
se
aplica este Convenio son,
en
particular:
a.
en
el
caso de Canada a los impuestos fijados por
el
Gobierno de
Canada bajo
Ia
Ley del lmpuesto de renta (de ahora
en
adelante
"impuesto canadiense");
b.
en Colombia:
1
i.
el
lmpuesto sobre
Ia
renta y complementarios
ii.
el
lmpuesto de orden nacional sobre
el
patrimonio
(en
adelante denominado "impuesto colombiano").
4.
El
Convenio
se
aplicara igualmente a los impuestos de naturaleza
idemtica
o
sustancialmente similares e impuestos que
se
establezcan con posterioridad a
Ia
fecha de
Ia
firma del mismo, y que
se
ariadan a los actuales o les sustituyan. Las
autoridades competentes de los Estados Contratantes se notificaran mutuamente,
las modificaciones sustanciales que
se
hayan introducido
en
sus respectivas
legislaciones impositivas.
II.
DEFINICIONES
Articulo 3
DEFINICIONES GENERALES
1.
Para los prop6sitos de este Convenio, a menos que de
su
contexto
se
infiera una interpretacion diferente:
a.
el
termino "Canada" significa el territorio canadiense, incluyendo
su
porci6n terrestre, aguas internas y territorio maritima,
el
espacio
aereo sobre estas areas, y tambien
Ia
zona econ6mica exclusiva y
Ia
barrera continental, como esta definido por
su
legislaci6n interna, de
conformidad con
Ia
legislaci6n internacional;
b.
el
termino "Colombia" significa
Ia
Republica
de
Colombia;
c.
los terminos "un Estado Contratante" y
"el
otro Estado Contratante"
significan, segun lo requiera
el
contexto, Canada o Colombia;
d.
el
termino "persona" comprende las personas naturales, las
sociedades, fideicomisos ("trust"), sociedades de personas y
cualquier otra agrupaci6n de personas.
e.
el
termino "sociedad" significa cualquier persona juridica o cualquier
entidad que
se
considere persona juridica para efectos impositivos;
f.
el
termino "empresa" aplica a
Ia
realizaci6n de cualquier actividad o
negocio;
g.
el
termino "empresa de
un
Estado Contratante" y "empresa del otro
Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa
explotada por
un
residente de
un
Estado Contratante y una empresa
explotada por
un
residente del otro Estado Contratante;
h.
Ia
expresi6n "trafico internacional" significa todo transporte efectuado
por
un
buque o aeronave explotada por una empresa de
un
Estado
Contratante, salvo cuando dicho transporte
se
realice principalmente
entre puntos situados
en
el
otro Estado Contratante;
i.
Ia
expresi6n "autoridad competente" significa:
2

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