Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Singapur

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectComunicaciones
CONVENIO SOBRE SERVICIOS AEREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SINGAPUR.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Singapur.
Reconociendo la creciente importancia de los vuelos internacionales entre los dos países y
queriendo llegar a un Convenio el cual asegure su continuo desarrollo para el bienestar común, y
Siendo partes de la Convención sobre Aviación Civil Internacional abierta a firma en Chicago el 7
de diciembre de 1944,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
DEFINICIONES
Para efectos del presente Convenio:
(a) "autoridades aeronáuticas" significa, en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes o cualquier persona u organismo autorizado para
realizar cualesquiera funciones que actualmente puedan ser ejercidas por dicha Secretaría o
funciones similares, y; en el caso de la República de Singapur, el Ministerio de Comunicaciones e
Información, la autoridad de Aviación Civil de Singapur, o sus sucesores o cualquier persona u
organismo autorizado para realizar cualesquiera funciones que actualmente puedan ser ejercidas
por dicho Ministerio o funciones;
(b) "Convenio" significa este Convenio, sus Anexos y cualquier enmienda a él;
(c) "servicios convenidos" significa los servicios aéreos establecidos en este Convenio;
(d) "aerolínea" significa cualquier empresa de transporte aéreo que ofrezca u opere un servicio
aéreo y en referencia a la palabra en singular será interpretada para incluir el plural y en
referencia al plural será interpretado para incluir el singular tal como el texto lo requiera;
(e) "servicios aéreos" significa todo servido aéreo regular realizado por las aeronaves de
transporte público de pasajeros, carga o correo, separadamente o en combinación, por pago o
alquiler.
(f) "aerolínea designada" significa una aerolínea que ha sido designada y autorizada conforme al
Artículo 3 de este Convenio;
(g) "permiso de operación" significa la autorización dada por las autoridades aeronáuticas de una
Parte Contratante a la aerolínea designada de la otra Parte Contratante de acuerdo con el
Artículo 3 de este Convenio;
(h) "rutas especificadas" significa las rutas especificadas dentro del cuadro de rutas que aparece
como Anexo I de este Convenio;
(i) "escala para fines no comerciales" significa el aterrizaje para fines ajenos al embarque o
desembarque de pasajeros, carga o correo;
(j) "La Convención" significa la Convención sobre Aviación Civil Internacional, abierta a firma en
Chicago el 7 de diciembre de 1944, e incluye cualquier Anexo adoptado conforme al Artículo 90
de dicha Convención y cualquier enmienda a los anexos o a la Convención conforme a los
Artículos 90 y 94 de ella;
(k) "tarifa" significa el precio a ser pagado por el transporte de pasajeros, equipaje y carga en
servicios aéreos regulares, incluyendo las condiciones que rijan la disponibilidad o aplicación de

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