Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTransportes
CONVENIO SOBRE TRANSPORTES AEREOS ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y
LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
Los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania;
Siendo Partes en la Convención sobre Aviación Civil Internacional abierta para la firma de
Chicago el 7 de diciembre de 1944;
Considerando que las posibilidades de la aviación comercial como medio de transporte y como
medio para promover el entendimiento amistoso y la buena voluntad entre los pueblos
aumentan día a día;
Deseando estrechar aún m s los vínculos culturales y económicos que unen a sus pueblos y el
entendimiento y buena voluntad que existen entre ellos;
Considerando que es deseable organizar, sobre bases equitativas de igualdad y reciprocidad, los
servicios aéreos regulares entre los dos países, a fin de lograr una mayor cooperación en el
campo del transporte aéreo internacional;
Deseando concluir un convenio que facilite la consecución de los objetivos mencionados;
Han designado, por tanto, plenipotenciarios debidamente autorizados para este fin, quienes han
convenido en lo siguiente:
ARTICULO 1
Para los propósitos del presente Convenio, a menos que en el texto se estipule de otro modo,
1. a) El término "Convenio" significa el presente Convenio y el Cuadro de Rutas anexo al mismo.
b) El término "autoridades aeron uticas" significa en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en el caso de la República Federal de Alemania, el
Ministro Federal de Transportes o en ambos casos la persona o entidad que fuere autorizada
para desempeñar las funciones que en la actualidad ejercen estas autoridades;
c) El término "línea aérea" significa toda empresa de transporte aéreo que ofrezca o explote un
servicio aéreo internacional;
d) El término "línea aérea designada" significa una línea aérea que las autoridades aeronáuticas
de una de las Partes Contratantes hubiere notificado a las autoridades aeronáuticas de la otra
Parte Contratante, que es la línea aérea que explotar una ruta o rutas de las especificadas en el
Cuadro de Rutas;
e) El término "capacidad de una aeronave" significa la carga comercial de una aeronave
expresada en función del número de asientos para pasajeros y del peso para carga y correo;
f) El término "capacidad ofrecida" significa el total de las capacidades de las aeronaves utilizadas
en la explotación de cada uno de los servicios aéreos acordados, multiplicado por la frecuencia
con que estas aeronaves operan en un período dado;
g) El término "ruta aérea" significa el itinerario preestablecido que debe seguir una aeronave
asignada a un servicio aéreo regular;

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