Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de los Países Bajos

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTransportes
CONVENIO SOBRE TRANSPORTES AEREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de los Países Bajos;
Siendo Partes en la Convención sobre Aviación Civil Internacional abierta para la firma en
Chicago el 7 de diciembre de 1944;
Considerando que las posibilidades de la aviación comercial como medio de transporte y como
medio para promover el entendimiento amistoso y la buena voluntad entre los pueblos aumenta
día a día;
Deseando estrechar aún más los vínculos culturales y económicos que unen a sus pueblos y el
entendimiento y buena voluntad que existen entre ellos;
Considerando que es deseable organizar, sobre bases equitativas de igualdad y reciprocidad, los
servicios aéreos regulares entre los dos países, a fin de lograr una mayor cooperación, en el
campo del transporte aéreo internacional;
Deseando concluir un Convenio que facilite la consecución de los objetivos mencionados:
Han designado, por tanto, Plenipotenciarios debidamente autorizados para este fin, quienes han
convenido en lo siguiente:
ARTICULO 1
Para los efectos del presente Convenio:
A. El término "Convenio" significará el Convenio y el Cuadro de Rutas adjunto al mismo.
B. El término "autoridades aeronáuticas" significará en el caso de los Estados Unidos Mexicanos,
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la persona o entidad que fuere autorizada para
desempeñar las funciones que en la actualidad ejerce la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, y en el caso del Reino de los Países Bajos, para los Países Bajos, el Director General
de Aviación Civil de los Países Bajos, y para las Antillas Neerlandesas, el Director de Aviación
Civil de las Antillas Neerlandesas o cualquier persona o entidad autorizada para desempeñar las
funciones ejercidas en la actualidad por ellas.
C. El término "línea aérea" significará toda empresa de transporte aéreo que ofrezca o explote
un servicio aéreo internacional.
D. El término "línea aérea designada" significará una empresa que una de las Partes
Contratantes hubiere notificado a la otra Parte Contratante, que es la empresa que explotará
una ruta o rutas de las especificadas en el Cuadro de Rutas anexo al Convenio.
E. Los términos "territorio", "servicio aéreo", servicio aéreo internacional" y "escala para fines no
comerciales", tendrán para los propósitos del presente Convenio la significación que les atribuye
en los artículos 2 y 96, la Convención de Aviación Civil Internacional de Chicago, del 7 de
diciembre de 1944.
F. El término "capacidad de una aeronave" significará la carga comercial de una aeronave
expresada en función del número de asientos para pasajeros y del peso para carga y correo.
G. El término "capacidad ofrecida" significará el total de las capacidades de las aeronaves
utilizadas en la explotación de cada uno de los servicios acordados multiplicado por la frecuencia
con que estas aeronaves operan en un periodo dado.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT