Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTransportes
Washington, D.C., 3 de diciembre de 1952.
Señor Embajador:
Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia la celebración de un Acuerdo sobre
Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de las Filipinas, de conformidad con las bases acordadas en las conversaciones que se
efectuaron en la Ciudad de México, del 13 al 21 de noviembre de 1952, entre funcionarios de la
Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Gobierno mexicano y representantes del
Gobierno filipino, y cuyo texto en español e inglés es el siguiente:
ACUERDO SOBRE TRANSPORTES AEREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE LAS FILIPINAS
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de las Filipinas,
considerando:
Que las posibilidades de la aviación comercial como medio de transporte y de
acercamiento entre los pueblos aumentan de día en día;
Que es deseable organizar, sobre bases equitativas de igualdad y reciprocidad, los
servicios aéreos regulares entre los dos países, a fin de lograr una mayor cooperación en el
campo del transporte aéreo internacional;
Que para la consecución de este fin es necesario celebrar un acuerdo que garantice las
comunicaciones aéreas regulares entre el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el
territorio de la República de las Filipinas;
Han designado representantes a este efecto, quienes, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos y conforme a los poderes que se les han conferido, han convenido en lo
siguiente:
Artículo 1.-Cada Parte Contratante otorga a la otra los derechos especificados en el Anexo
de este Acuerdo que sean necesarios para establecer las rutas y los servicios aéreos civiles
internacionales descritos en el mismo, ya sea que tales servicios se inauguren inmediatamente
o en fecha posterior, a discreción de la Parte Contratante a la cual se otorgan los derechos.
Artículo 2.-Para los fines del presente Acuerdo y su Anexo, salvo donde el texto indique
que deba dársele otra interpretación:
a) El término "autoridades aeronáuticas" significará, en el caso de los Estados Unidos
Mexicanos, el Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas o cualquier persona o entidad
autorizada para realizar las funciones ejercidas actualmente por dicha Secretaría de Estado y,
en el caso de la República de las Filipinas, el Presidente de la Junta de Aeronáutica Civil o
cualquier otra persona o entidad autorizada para desarrollar las funciones ejercidas
actualmente por el Presidente de dicha Junta de Aeronáutica Civil.
b) El término "línea aérea designada" significará la empresa o empresas de transporte aéreo
que las autoridades aeronáuticas de una de las Partes Contratantes hayan designado para
explotar las rutas aéreas convenidas, de conformidad con el Artículo 3 de este Acuerdo, siendo
requisito indispensable que tal designación se comunique por escrito a las autoridades
aeronáuticas de la otra Parte Contratante.
c) El término "territorio" significará la extensión terrestre y las aguas territoriales adyacentes
a ella que estén bajo la soberanía, jurisdicción, protección, o mandato del Estado interesado.
d) El término "servicio aéreo" significará cualquier servicio de transporte aéreo regular que
preste una aeronave para el transporte público de pasajeros, correo o carga.
e) El término "servicio aéreo internacional" significará un servicio de transporte aéreo que
pase por el espacio situado sobre el territorio de más de un Estado.

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