Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectDerechos humanos
CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA REPRESION Y EL CASTIGO DEL CRIMEN DE
APARTHEID
Los Estados Partes en la presente Convención.
Recordando las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, en virtud de la cual todos los
Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación
con la organización, para lograr el respeto universal de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la
efectividad de tales derechos y libertades.
Considerando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que proclama que todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna, en particular de raza
color u origen nacional,
Considerando la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales, en la que la Asamblea General señala que el proceso de liberación es irresistible e
irreversible y que, el proceso de la dignidad humana, del progreso y de la justicia, es preciso
poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo
acompañan,
Observando que, conforme a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial, los Estados condenan especialmente la segregación racial y el
apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar todas las prácticas de esa naturaleza
en los territorios bajo su jurisdicción,
Observando que en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio ciertos
actos que pueden calificarse también de actos de apartheid constituyen un delito de derecho
internacional.
Observando que, conforme a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de
guerra y de los crímenes de lesa humanidad, "los actos inhumanos debidos a la política de
apartheid" están calificados de crímenes de lesa humanidad,
Observando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado varias resoluciones en
las que se condenan la política y las prácticas de apartheid como crímenes de lesa humanidad,
Observando que el Consejo de Seguridad ha subrayado que el apartheid y su intensificación y
expansión constantes perturban y amenazan gravemente la paz y la seguridad internacionales,
Convencidos de que una convención internacional sobre la represión y el castigo del crimen de
apartheid permitiría adoptar medidas más eficaces tanto en el plano internacional como en el
nacional con objeto de reprimir y castigar el crimen de apartheid,
Han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
1. Los Estados Partes en la presente Convención declaran que el apartheid es un crimen de lesa
humanidad y que los actos inhumanos que resultan de las políticas y prácticas de apartheid y las
políticas y prácticas análogas de segregación y discriminación racial que se definen en el artículo
II de la presente Convención son crímenes que violan los principios del derecho internacional, en
particular los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y que constituyen una
amenaza seria para la paz y la seguridad internacionales.
2. Los Estados Partes en la presente Convención declaran criminales las organizaciones las
instituciones y los particulares que cometen el crimen de apartheid

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