Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectEducación y cultura, arte, patrimonio, títulos
CONVENCION PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y
NATURAL
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educaci ón, la Ciencia y la
Cultura, en su 17a. reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972.
CONSTATANDO que el patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez
más amenazados de destrucción, no sól o por las causas tradicionales de deterioro si no también por
la evolución d e la vida social y económica q ue las agrava con fenóm enos de alteración o
de destrucción aún más temibles.
CONSIDERANDO que el deterioro o la desaparición de un bien del patrimoni o cultural y natural
constituye un empobrecimiento nefasto de patrimonio de todos los pueblos del mundo.
CONSIDERANDO que la protección de ese patrimonio a escal a nacional es en muchos casos
incompleto, dada la magnitud de los medios que requiere y la insuficiencia de los recursos
económicos, científicos y técnicos del país en cuyo territorio se encuentra el bien que ha de ser
protegido.
TENIENDO PRESENTE que la Constitución de la UNESCO estipula que la organi zación ayudará a la
conservación, al progreso y a l a difusión del saber, velando por la conservación y la protección del
patrimonio universal, y recomendando a los interesados las convenciones internacionales que sean
necesarias para ese objeto.
CONSIDERANDO que las convenciones, recomendaciones y resoluciones
internacionales existentes en favor de los bienes culturales y naturales, demuestran la
importancia que tiene para todos los pueblos del mundo, la conservación de esos bienes
únicos e irremplazables de cualquiera que sea el país a que pertenezcan.
CONSIDERANDO que ciertos bienes del patrimonio cultural y natural presentan un interés
excepcional que exige se conserven como elementos del patrimonio mundial de la
humanidad entera.
CONSIDERANDO que, ante la amplitud y l a gravedad de los nuevos peligros que les amenazan,
incumbe a la col ectividad internacional entera participar en la protección del patrimonio cultural y
natural de val or universal excepcional prestando una asistencia colectiva que sin reemplazar la
acción del Estado interesado la complete eficazmente.
CONSIDERANDO que es indispensable adoptar para ello nuevas disposiciones co nvencionales
que establezcan un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural
de valor excepcional organizada de una manera permanente, y según métodos
científicos y modernos.
HABIENDO DECIDIDO, en su decimosexta reunión, que esta cuestión sería objeto de una
Convención internacional.
APRUEBA en este día dieciséis de noviembre de 1972, la presente Convención:
I. Definiciones del Patrimonio Cultural y Natural
ARTICULO 1
A los efectos de la presente Convención se considerará "patrimonio cultural":
- los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o
estructuras de carácter ar queológico, inscripciones, cavernas y grupos de el ementos, que tengan un
valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,

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