Convencion de la Organizacion Meteorologica Mundial

Coming into Force05 February 1962
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=f9cd98db-4225-403d-8714-6822d1c8a96f
Subject MatterMedio ambiente,Medio ambiente, ecología, cambio climático
I !
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I .
384
CONVENCION
DE
LA
ORGANIZACION
...
,~
'
·METEOROLOGICA
·
MUNDIAL
..•
t
·.Washington,
11
de octubre
de
1947.
: ''Cionfirj1iada
por
eZ
Presidente
eZ
25
de
marzo
de
1959:
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~
' .
Aprobada por
Za
Ley
36
de
1961 (12
de
julio).
Depositada
la
ratificaci6n
el 5
de
enero
de
1962 y rige
pa,.
ra
Colombia a
partir
del 5
de
febrero
de
1962.
Diario
9ficial
N9
30567 del
21
de
julio
de 1961.
Leyes
de
1961, ptig. 201.
Registrada en las Naciones Unidas bajo el numero 1:998
y publicada en
eZ
volumen 93, ptigina 225,
de
la
serie
de
Tratados
de
las Naciones Unidas.
Con miras a coordinar, unificar y mejorar las actividades meteorol6-
gicas mundiales y estimular
un
eficaz intercambio de informacion meteoro-
16gica
entre
los paises como auxiliar de actividades humanas, los Estados
Contratantes acuerdan
la
presente Convenci6n, a saber:
PARTE I
ESTABLECIMIENTO
ARTICULO 1
La
Organizaci6n Meteoro16gica Mundial ( denominada aqui
en
adelante
la Organizaci6n) queda
por
el
presente establecida.
!
!
762
ORGANIZACION
METEOROLOGICA
MUNDIAL
PARTE D
OBJETOS
ARTICULO
2
Los objetos de
la
Organizaci6n seran:
a) Facilitar una cooperaei6n mundial en el establecimiento de redes
de estaciones para hacer operaciones meteorol6gicas u otras observaciones
geofisicas relacionadas con
la
meteorologia y promover el establecimiento
y mantenimiento de centros meteorol6gicos encargados de prestar ser-
vieios meteorol6gicos;
. ·"b) ,
:pro~ove~
el
e~blecimiento
y mantenimiento de sistemas para
el
ripido
intercambio 'de informacion mete'orol6gica; . . . ' ' .
c)
PrOIJl~yer
~_.uniformi~d
de.
o~serv~cion~s
meteorol6gicas y
ase-
gurar la publicaci6n uniforme de observaciones y estadisticas; '
d)
Promover la aplicacion
de
la meteorologia para aviacion, navega-
cion por barcos, agricultura y otras actividades .humanas, . y .
e)
.Estimular la investigacion y el adiestramiento en meteorologia y
cooperar' 'en
la
coordinaci6n de los aspectos intemaCionales de
tal
inves-
tigacion y adiestramiento.
PARTE
m
CALIDAD Y NUMERO DE MIEMBROS
ARTICULO 3
Miembros.
Los siguientes podran llegar a ser Miembros de la Organizaci6n
me-
diante el procedimiento indicado en la presente Convencion:
a) Cualquier Estado representado en
la
Conferencia de Directores
de
la
Organizaci6n Meteorol6gica Internacional reunida en Washington,
D.
C.,
el
22
de septiembre
de
1947,
enumerados en el anexo I al presente,
y que firme la presente Convenci6n y la ratifique
de
acuerdo con
el
articulo
32,
o que consienta en ella, de acuerdo con el articulo 33;
b)
Cualquier Mieinbro de las Naciones Unidas que tenga
un
servicio
meteorol6gico consintiendo en la presente Convencion de acuerdo con
el
articulo 33;
c)
Cualquier Estado, plenamente responsable
de
la conducci6n de
sus reladones internacionales y que tenga
un
servicio meteorol6gico, no
enumerado en el anexo I
de
la
presente Convencion y que
no
sea
Miem-
bro de las Naciones Unidas, previa la presentacion de una solicitud para
ingresar como Miembro ante la Secretarfa de la Organizacion, y previa
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