Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectOrganismos internacionales
CONVENCION DE LA ORGANIZACION DE COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICOS
Los Gobiernos de la República de Austria, del Reino de Bélgica, de Canadá, del Reino de
Dinamarca, de la República Francesa, de la República Federal Alemana, del Reino de Grecia, de
la República de Islandia, Irlanda, de la República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo, del
Reino de los Países Bajos, del Reino de Noruega, de la República Portuguesa, España, del Reino
de Suecia, de la Confederación Helvética, de la República Turca, del Reino Unido de la Gran
Bretaña y Norte de Irlanda, y de los Estados Unidos de América;
Considerando que la fortaleza y la prosperidad de la economía son esenciales para alcanzar los
objetivos de las Naciones Unidas, salvaguardar las libertades individuales y aumentar el
bienestar general;
Estimando que pueden impulsar más eficazmente esos objetivos a través del fortalecimiento de
la tradición de cooperación que se ha desarrollado entre ellos;
Reconociendo que la recuperación y el progreso económico de Europa, para los que su
colaboración en el seno de la Organización Europea de Cooperación Económica ha aportado una
contribución muy importante, han abierto nuevas perspectivas para reforzar esta tradición y
aplicarla a nuevas tareas y objetivos más amplios;
Convencidos de que una cooperación más amplia constituirá una contribución esencial en las
relaciones pacíficas y armoniosas entre los pueblos;
Reconociendo la creciente interdependencia de sus economías;
Decididos a desarrollar al máximo y a utilizar más eficazmente sus capacidades y sus
posibilidades, a través de consultas mutuas y de la cooperación, para promover el más alto
crecimiento sostenible de sus economías y aumentar el bienestar económico y social de sus
pueblos;
Estimando que las naciones económicamente más desarrolladas, utilizando sus mejores
esfuerzos, deben cooperar para asistir a los países en proceso de desarrollo económico;
Reconociendo que la intensificación de la expansión del comercio mundial constituye uno de los
factores más importantes para favorecer el auge de las economías de los distintos países y para
mejorar las relaciones económicas internacionales;
Decididos a perseguir estos fines de una manera consistente con sus obligaciones respecto a
otras organizaciones o instituciones en las que participan u otros acuerdos de los que son parte;
Han por lo tanto acordado sobre las siguientes disposiciones para la reconstitución de la
Organización Europea de Cooperación Económica, en la Organización de Cooperación y de
Desarrollo Económicos.
Artículo I
La Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos (llamada en adelante la
Organización) tiene como objetivos el promover políticas destinadas a:
a) realizar la más fuerte expansión posible de la economía y del empleo y a un aumento del
nivel de vida en los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y a contribuir así al
desarrollo de la economía mundial;
b) contribuir a una sana expansión económica en los países miembros y en los no
miembros en vías de desarrollo económico;
c) contribuir a la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no
discriminatoria, conforme a las obligaciones internacionales.
Artículo II
En la persecución de esos objetivos, los miembros convienen que tanto en forma individual,
como conjunta:
a) promoverán la utilización eficiente de sus recursos económicos;
b) en el terreno científico y técnico, promoverán el desarrollo de sus recursos, fomentarán
la investigación y favorecerán la formación profesional;
c) perseguirán políticas diseñadas para lograr el crecimiento económico y la estabilidad
financiera interna y externa y para evitar que aparezcan situaciones que pudieran poner en
peligro su economía o la de otros países;
d) continuarán los esfuerzos por reducir o suprimir los obstáculos a los intercambios de
bienes y de servicios y a los pagos corrientes y por mantener y extender la liberalización de los
movimientos de capital;
e) contribuirán al desarrollo económico tanto de los países miembros como de los no
miembros en vías de desarrollo económico, a través de los medios apropiados, en particular a
través de la afluencia de capitales a esos países, considerando la importancia que tiene para sus
economías la asistencia técnica y el asegurar una ampliación de los mercados ofrecidos a sus
productos de exportación.
Artículo III
Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo I y de cumplir los compromisos
enumerados en el artículo II, los miembros convienen:
a) mantenerse informados mutuamente y proporcionar a la Organización la información
necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
b) consultarse continuamente, efectuar estudios y participar en proyectos aceptados de
común acuerdo;
c) cooperar estrechamente y cuando sea apropiado llevar a cabo acciones coordinadas.
Artículo IV
Son miembros de la Organización las Partes Contratantes de la presente Convención.
Artículo V
Con el fin de alcanzar sus objetivos la Organización puede:
a) tomar decisiones que, salvo dispuesto de otra forma, serán obligatorias para todos los
miembros;

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