Convencion de las Naciones Unidas Sobre el Estatuto de Los Refugiados

Coming into Force10 January 1962
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=f7d20c01-ffd4-4aae-a19c-a3b73f689e9c
Subject MatterCooperación judicial internacional materia civil,Cartas rogatorias medidas cautelares,Exhortos,Reconocimiento de sentencias
-
13
-
OONVEN
eION
SOBRE
EL
ESTATU'IO
DE
LOS
REFUG
lADOS
Preámbulo
Las
Altas
Partes
Contratantes,
Considerando que
la
Carta
de
las
Naciones Unidas y
la
Declaraci6n
Universal
de
Derechos
del
Hombre,
aprobada
el
la
de
diciembre
de 1948
por
la
Asamblea
General,
han
afirmado
el
principio
de que
los
seres
humanos,
sin
distinci6n
alguna,
deben
gozar
de
los
derechos
y
libertades
fundamentales,
Considerando que
las
Naciones Unidas han
manifestado
en
diversas
ocasiones
su
profundo
inter~s
por
los
refugiados
y
se
han
esforzado
por
asegurar
a
los
refugiados
el
ejercicio
más
amplio
posible
de
los
derechos
y
libertades
fundamentales,
Considerando que
es
conveniente
revisar
y
codificar
los
acuerdos
internacionales
-~teriores
referentes
al
estatuto
de
los
refugiados
y
ampliar,
mediante
un nuevo
acuer-
do,
la
aplicaci6n
de
tales
instrumentos
y
la
protecci6n
que
constituyen
para
los
refugiados,
Considerando que
la
concesi6n
del
derecho
de
asilo
puede
resultar
excesivamente
onerosa
para
ciertos
paises
y que
la
soluci6n
satisfactoria
de
los
problemas cuyo
alcan-
ce y
carácter
internacionales
han
sido
reconocidos
por
las
Naciones Unidas
no
puede,
por
esto
mismo,
lograrse
sin
solidaridad
internacional,
Expresando
el
deseo
de que
todos
los
Estados,
reconociendo
el
carácter
social
y
humanitario
del
problema de
los
refugiados,
hagan
cuanto
les
sea
posible
por
evitar
que
este
problema
se
convierta
en
causa
de
tirantez
entre
Estados,
Tomando
nota
de que
el
Alto
Comisionado de
las
Naciones Unidas
para
los
Refugiados
~iene
por
misi6n
velar
por
la
aplicaci6n
de
las
convenciones
internacionales
que
ase-
guran
la
protecci6n
a
los
refugiados,
y
reconociendo
que
la
coordinaci6n
efectiva
de
las
medidas
adoptadas
para
resolver
ese
problema
dependerá
de
la
cooperaci6n
de
los
Estados
con
el
Alto
Comisionado,
Han
convenido
en
las
siguientes
disposiciones:
-
1.4
-
Capitulo
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Art1culo
1
DEFINICION
DEL
TERMINO
"REFUGIAOO"
A.
A
los
efectos
de
la
presente
Convenci6n,
el
término
"refugiado"
se
aplicará
a
toda
persona:
1)
Que
haya
sido
considerada
como
refugiada
en
virtud
de
los
Arreglos
del
12 de
mayo
de 1926 y
del
30 de
junio
de
1928,
o de
las
Convenciones
del
28 de
octubre
de 1933
y
del
lO de
febrero
de
1938,
del
Protocolo
del.14
de
septiembre
de 1939 o de
la
Constituci6n
de
la
Organizaci6n
Internacional
de
Refugiados;
Las
decisiones
denegatorias
adoptadas
por
la
Organizaci6n
Internacional
de
lefugiados
durante
el
per10do
de
sus
actividades
no
impedirán
que
se
reconozca
la
condici6n
de
refugiado
a
personas
que
reúnan
las
condiciones
establecidas
en
el
pá-
rrafo
2 de
la
presente
secci6n;
2) Que,
como
resultado
de
acontecimientos
ocurridos
antes
del
de
enero
de 1951
y
debido
a
fundados
temores
de
ser
perseguida
por
motivos
de
raza,
religi6n,
nacionali-
dad,
pertenencia
a
determinado
grupo.social
u
opiniones
po11ticas,
se
encuentre
fuera
del
pais
de
su
nacionalidad
y no
pueda
o,
a
causa
de
dichos
temores,
no
quiera
acoger-
se
a
la
protecci6n
de
tal
país;
o
que,
careciendo
de
nacionalidad
y
hallándose,
a
consecuencia
de
tales
acontecimientos,
fuera
del
pa1s
donde
antes
tuviera
su
residen-
cia
habitual,
no
pueda
o,
a
causa
de
dichos
temores,
no
quiera
regresar
a
él.
En
los
casos
de
personas
que
tengan
más
de una
nacionalidad
se
entenderá
que
la
expresi6n
"del
país
de
su
nacionalidad"
se
refiere
a
cualquiera
de
los
países
cuya
na-
cionalidad
posean,
y
no
se
considerará
carente
de
la
protecci6n
del
país
de
su
nacio-
nalidad
a
la
persona
que,
sin
raz6n
válida
derivada
de un fundado
temor,
no
se
haya
acogido
a
la
protecci6n
de uno de
los
países
cuya
nacionalidad
posea.
B.
1)
A
los
fines
de
la
presente
Convenci6n,
las
palabras
"acontecimientos
ocurridos
antes
del
de
enero
de 1951" que
figuran
en
el
artículo
1 de
la
secci6n
A,
podrán
entenderse
como
§:) lI2.colltecimient.os
ocurridos
antes
del
1Q de
enero
de 1951 en EUl'opa", o
como
E)
I1
:·contecimientos
ocurridos
antes
del
1º
de
enero
de
1951,
en Europa o en
otro
luga"Y
1';

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