Convención Internacional de la Línea de Máxima Carga y Protocolo Final

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectDerecho marítimo
CONVENCION INTERNACIONAL DE LA LINEA DE MAXIMA CARGA
Y PROTOCOLO FINAL
Los Gobiernos de Alemania, la Confederación de Australia, Bélgica, Canadá, Chile, Cuba, Dinamarca, la
Ciudad Libre de Dantzig, España, el Estado Libre de Irlanda, los Estados Unidos de América del Norte,
Finlandia, Francia, el Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, Grecia, India, Islandia, Italia,
Japón, Latvia, México, Noruega, Nueva Zelandia, Paraguay, Holanda, Perú, Polonia, Portugal, Suecia y la
Unión de las Repúblicas Soviéticas Socialistas; deseando promover la seguridad de la vida y de la propiedad
en el mar, estableciendo de común acuerdo, los principios y reglamentos con respecto a los límites basta
donde los buques en los viajes internacionales pueden ser cargados, han resuelto convocar una Convención
para ese objeto y han designado corno sus Plenipotenciarios:
El Gobierno de Alemania: Sr. Gustav Koenigs, Director Ministerial en el Reichs-verkehrs-ministerium,
Consejero del Gobierno, Berlín; Sr. Arthur Werner, Consejero Ministerial en el Ministerio de Comunicaciones
del Reich, Consejero Secreto de Justicia, Berlín; Sr. Profesor Walter Laas, Director del "Lloyd Germánico",
Sociedad de Clasificación en Berlín; Sr. Karl Sturm, Director de la Administración de la See
Berufsgenossenschaft, Hamburgo;
El Gobierno de la Confederación de Australia: Capitán de Navio Henry Priauxl Cayley, Marina de Guerra
Real Australiana, Representante Naval de la República en Londres; Sr. Vincent Cyril Duffy;
El Gobierno de Bélgica: Sr. Raoul F. Grimard, Ingeniero Naval, Consejero Técnico adscrito al
Departamento Central Naval;
El Gobierno de Canadá: Sr. Alexander Johnston, Ministro, Diputado de la Marina;
El Gobierno de Chile: Capitán de Corbeta, Constructor Osear Bunster, Miembro de la Comisión Chilena
Naval en Londres;
El Gobierno de Cuba: Sr. Guillermo Patterson, Ministro Cubano en Londres;
El Gobierno de Dinamarca: Sr. Emil Krogh, Secretario Ayudante en el Ministerio de Navegación y Pesca;
Sr. Aage H. Larsen, Arquitecto Naval adscrito al Ministerio de Navegación y Pesca; Sr. J.A. Koerbing, Director
de la Compañía Naviera Unida Danesa, Copenhague; Capitán de Marina H.P. Hagelberg, Presidente de la
Asociación de los Capitanes Daneses; Sr. Erik Jacobsen, Director de la Unión de Comercio.
El Gobierno de la Ciudad Libre de Dantzig: Sr. Alphonse Poklewski-Koziell, Consejero Comercial de la
Legación Polaca en Londres; Sr. Waldemar Sieg, Consejero Comercial;
El Gobierno de España: Sr. Octaviano Martínez-Barca, Ingeniero de la Marina de Guerra Española;
El Gobierno del Estado Libre de Irlanda: Sr. J.W. Dulanty, Apoderado para el comercio del Estado Libre
de Irlanda en la Gran Bretaña; Sr. TJ. Hegarty, Inspector Naval, Ramo de Transportes y Marina,
Departamento de Industria y Comercio;
El Gobierno de los Estados Unidos de América del Norte: Sr. Hebert B. Wal-ker, Presidente de la
Asociación de los Propietarios Americanos de los Buques de Vapor; Sr. David Arnott, Inspector en Jefe,
Oficina Americana de Navegación; Sr. Laurens Prior, Oficina de Navegación, Departamento de Comercio; Sr.
Howard C. Towle, Consejo Nacional de los Constructores Navales Americanos; Sr. Samuel D. McComb,
Oficina de Marina de los Estados Unidos; Capitán de Marina Albert F. Pillsbury, Pillsbury y Curtis, San
Francisco; Sr. Robert F. Hand, Vicepresidente de la Compañía Naviera Standard, Nueva York; Sr. James
Kennedy, Gerente General, Departamento de Marina Gulf Refining Compañía, Nueva York; Sr. H.W.
Warley, Vicepresidente de la Compañía Naviera Metalúrgica, S.A., Nueva York; Almirante John G. Tawresy,
C.C., Marina de Guerra de los Estados Unidos (retirado), Departamento de Navegación de los Estados
Unidos;
El Gobierno de Finlandia: Sr. A.H. Saastamoinen, Ministro Finlandés en Londres; Comandante Birger
Brandt, Asociación Finlandesa de los Capitanes de Marina;
El Gobierno de Francia: Sr. André Maurice Haarbleicher, Ingeniero en Jefe del Cuerpo de Construcciones
Navales, Director del Departamento de Marina Mercante y del Material Naval en el Ministerio de la Marina
Mercante; Sr. Rene Hipólito Joseph Lindemann, Director Ayudante del Departamento de Obras Marítimas y
del Departamento de Contabilidad en el Ministerio de la Marina Mercante; Sr. Jean Henry Theophile Marie,
Ingeniero en Jefe en el Cuerpo de Construcciones Navales, Ayudante adscrito al Director del Departamento
de la Marina Mercante y del Material Naval en el Ministerio de la Marina Mercante; Sr. A.H.A. de Berleh,
Gerente Diputado de la Oficina Veritas;
El Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, D.N.; Sr. Henry F. Oliver, Almirante de la
Flota, Armada Real; Capitán de Marina F.W. Bate, Oficial Profesionista, Departamento de la Marina Mercante,
Oficina de Comercio; Sir A. J. Daniel, Inspector Naval Principal, Oficina de Comercio: Capitán de Marina J.T.
Edwards, Capitán de Marina (retirado); Sir Ernest W. Glover, Cámara de Navegación del Reino Unido; Sir
Norman Hill, Presidente del Comité de Navegación Mercante, Oficina de Comercio; Sir Charles Hipwood,
Oficina de Comercio; Sir J. Foster King, Inspector en Jefe adscrito a la Corporación Británica de Registro de
Navegación y Servicio Aéreo; Dr. J. Montgomerie, Inspector en Jefe Naval adscrito al Lloyd Registro; Sir
Charles J.G. Sanders, Presidente del Comité de la Línea de Máxima Carga, 1927-1929; Sr. William Robert
Spence, Secretario General, Unión Nacional de Marineros; Capitán A. Spencer, Capitán de Marina (retirado);
El Gobierno de Grecia: Sir Nicolás G. Lely, Cónsul General de Grecia, en Londres; Capitán Nasil
Scarpetis, Comandante, Capitán de Puerto, Jefe de los Servicios Marítimos en el Consulado General Griego
en Londres;
El Gobierno de la India: Sir Geoffrey L. Corbett, último Secretario adscrito al Gobierno de la India,
Departamento de Comercio; Sir Noweojee Dadabhoy Allbless, Presidente de la Compañía Naviera "Scindia",
Ltd., Londres; Capitán Kavas Oolerjee, Superintendente de Marina, Compañía de Vapores "Scindia" Ltd.,
Londres, Bombay; Ingeniero Comandante John Sutherland Page, Marina de Guerra Real de la India, último
Ingeniero Principal e Inspector Naval, Gobierno de Bengala;
El Gobierno de Islandia: Sr. Emil Booch, Secretario-Ayudante en el Ministerio de Navegación y Pesca; Sr.
Aage H. Larsen, Arquitecto Naval adscrito al Ministerio de Navegación y Pesca; Sr. J.A. Koerbing, Director de
la Compañía Naviera Unida Danesa, Copenhague; Capitán de Marina, H.P. Hagelberg, Presidente de la
Asociación de los Capitanes Daneses; Sr. Erik Jacobsen, Gerente de la Unión de Comercio;
El Gobierno de Italia: General Giulio Ingianni, Director General de la Marina Mercante; Almirante
Giuseppe Cantu, Almirante de División, Inspector Técnico de la Marina Mercante; Profesor Torquato Giannini,
Consejero para la Emigración en la Oficina Italiana Extranjera;
El Gobierno del Japón: Sr. Shoichi Nakayama, Primer Secretario de la Embajada Japonesa en Londres;
Sr. Sukefumi Iwai, Experto en la Oficina Local Administrativa de Comunicaciones;
El Gobierno de Latvia: Sr. Artur Ozols, Director del Departamento de Marina; Capitán de Marina Andrejs
Lonfelds, Sociedad de Armadores de Latvia;
El Gobierno de México: Sr. Gustavo Luders de Negri, Cónsul General de México en Londres;
El Gobierno de Noruega: Sr. Erling Bryn, Director del Departamento de Navegación, Ministerio de
Comercio y Navegación; Sr. Johan Schoenheyder, Inspector en Jefe de el Ministerio de Comercio y
Navegación; Dr. J. Brunh, Director de la Oficina Noruega Veritas; Sr. J. Hysing Olsen, Armador; Sr. Eivind
Tonnesen, Director en Jefe de la Asociación de los Capitanes Noruegos; Sr. A.B. Irkeland, Presidente de la
Unión de los Marinos y Fogoneros Noruegos;
El Gobierno de Nueva Zelandia: Sir Thomas Masón Wilford, Alto Apoderado para Nueva Zelandia en
Londres; Sr. Charles Holdsworth, Director en Jefe de la Compañía Naviera Unida de Nueva Zelandia, Ltd.;
El Gobierno de Paraguay: Dr. Horacio Carísimo, Encargado de los Negocios en Londres;
El Gobierno de Holanda: Vicealmirante C. Fock, Inspector General de Navegación, Presidente de la
Comisión para fijar el Franco Bordo para Buques; Sr. A. Van Driel, Ingeniero Consejero Técnico en la
Arquitectura Naval, adscrito, a la Inspección de Navegación, miembro y Secretario de la Comisión para fijar
el Franco Bordo para Buques; Sr. J. Brautigan, Presidente de la Unión Holandesa de Trabajadores de
Transportes, miembro de la segunda Cámara de los Estados; Sr. J.W. Langeler, Inspector de Navegación,
India Holandesa; Sr. J. Rypperda Wierdsma, Presidente de la Compañía Naviera "Holland-Amerika Line";
Capitán de Marina G. L. Heeris, Secretario de la Asociación de los Armadores Holandeses;
El Gobierno de Perú: Capitán de Navio Manuel D. Faura, Atache Naval en Londres;
El Gobierno de Polonia: Sr. Alphonse Poklewski-Koziell, Consejero Comercial en la Embajada Polaca,
Londres; Sr. Boguslaw Bagniewski, Consejero, Ministerio de la Industria y Comercio, Varsovia;
El Gobierno de Portugal: Sr. Thomas Ribeiro de Mello, Ministro de Portugal en Londres; Capitán de
Marina Carlos Theodoro da Costa, Arquitecto Naval;
El Gobierno de Suecia: Barón Erik Kule Palmstierna, Ministro Sueco en Londres: Sr. Per Axel Lindland,
Ayudante Subsecretario en la Oficina de Comercio; Capitán de Marina Erik Axel Fredrik Eggert, Experto
Marino adscrito a la Oficina Social;
El Gobierno de la Unión de las Repúblicas Soviet Socialistas: Sr. Dimiíri Bo-gomolff, Consejero de
Embajada Soviet en Londres.
Quienes habiendo presentado sus poderes plenos, encontrados en buena y debida forma, han llegado al
siguiente acuerdo:
CAPITULO I
Preliminares
ARTICULO 1
Obligación general de la Convención
Ha sido acordado que las líneas de carga prescritas por esta Convención, deben observarse por los
Gobiernos Contratantes signatarios para dar efecto a las prevenciones de esta Convención, con el objeto de
promulgar todos los Reglamentos y tomar todas las medidas que sean necesarias a fin de que esta
Convención tenga su mayor rendimiento.
Las prevenciones de esta Convención están complementadas por anexos, los cuales tienen la misma
fuerza y entran en vigor al mismo tiempo que esta Convención. Toda referencia a esta Convención implica al
mismo tiempo una referencia a las Reglas anexas.
ARTICULO 2
Objeto de la Convención
1.—Esta Convención se aplica a todos los buques que efectúen viajes internacionales y que pertenezcan
a un país cuyo Gobierno sea un Gobierno Contratante, o a los territorios a los cuales se aplique esta
Convención de conformidad con el artículo 21, con excepción de:
a).—Los buques de guerra; los buques dedicados solamente a la pesca; los yates de recreo y buques
que no transporten carga o pasajeros;
b).—Los buques de menos de 150 toneladas brutas.
2.—Los buques que efectúen viajes internacionales entre los puertos vecinos de dos o más países,
podrán quedar exceptuados por la administración a que estos buques pertenezcan, de las prevenciones de
esta Convención durante el tiempo que permanezcan en ese tráfico, si los Gobiernos de dichos puertos
consideran que los viajes se efectúan en parajes abrigados y en condiciones tales que no sea razonable ni
posible aplicar a esos buques las prescripciones de esta Convención.
3.—Todos los acuerdos y arreglos relacionados con las líneas de carga o los asuntos que se relacionen
con ellas y que estén actualmente en vigor entre los Gobiernos Contratantes deberán continuar surtiendo
efecto pleno y completo, durante los términos aquí mencionados, con respecto a:
a).—Los buques a los cuales la presente Convención no se aplica;
b).—Los buques a los cuales la presente Convención se aplica, pero únicamente los puntos que no han
sido previstos expresamente.

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