Convencion Internacional contra el Dopaje En el Deporte

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Subject MatterEducación y cultura,Arte,Patrimonio,Títulos
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CONVENCI6N
INTERNACIONAL
CONTRA
EL
DOPAJE
EN
EL
DEPORTE
Paris, 19 de octubre de 2005
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CONVENCI6N
INTERNACIONAL
CONTRA
EL
DOPAJE
EN
EL
DEPORTE
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La Conferencia General de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia
y la Cultura, en adelante denominada
"la
UNESCO", en su
33a
reunion, celebrada en Paris,
del3
al21 de octubre de 2005,
Considerando que el objetivo de la UNESCO es contribuir a la paz y a la seguridad a traves de
Ia
promocion de la colaboracion entre las naciones mediante Ia educacion, Ia ciencia y la cultura,
Re.firiendose
a los instrumentos intemacionales existentes relacionados con los derechos
humanos,
Teniendo
en
cuenta
Ia
Resolucion 58/5 aprobada por>la Asamblea General de las Naciones
Unidas el dia 3 de noviembre de 2003, referente al deporte como medio para promover Ia
educacion,
Ia
salud, el desarrollo y Ia paz, en particular el
p8.rrafo
7,
Consciente de que el deporte ha de desempeiiar un papel importante en la proteccion de la salud,
en la educacion moral, cultural y fisica y en el fomento del entendimiento intemacional y
Ia
paz,
Observando
Ia
necesidad de alentar y coordinar la cooperacion intemacional con miras a Ia
eliminacion del dopaje en el deporte,
Preocupada por la utilizacion de sustancias dopantes en las actividades deportivas y por las
consiguientes consecuencias para la salud
de
los deportistas, el principio del juego limpio
(fair play), la eliminacion de fraudes y el futuro del deporte,
Teniendo
presente que el dopaje es una amenaza para los principios eticos y los valores
educativos consagrados en la Carta Intemacional de la Educacion Fisica y el Deporte aprobada
por
Ia
UNESCO y en
Ia
Carta Olimpica,
Recordando que el Convenio contra el Dopaje y su Protocolo adicional aprobados en el marco
del Consejo de Europa son los instrumentos de derecho publico intemacional que han sido la
fuente de las politicas nacionales de lucha contra el dopaje y de la cooperacion
intergubemamental,
Recordando las recomendaciones sobre el dopaje formuladas por la Conferencia Intemacional de
Ministros y Altos Funcionarios Encargados de Ia Educacion Fisica y el Deporte, en su segunda,
tercera y cuarta reuniones organizadas
porIa
UNESCO en Moscu (1988}, Punta del Este (1999) y
Atenas (2004), respectivamente, asi como Ia Resolucion 32 C/9 aprobada por Ia Conferencia
General de
Ia
UNESCO en su
32a
reunion (2003},
Teniendo
presentes el C6digo Mundial Antidopaje adoptado por Ia Agencia Mundial Antidopaje
en Ia Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte en Copenhague, el 5 de marzo de 2003,
y la Declaracion de Copenhague contra el dopaje en el deporte,
Teniendo
presente
asimismo
el prestigio entre los jovenes de los deportistas de alto nivel,
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Consciente de Ia perrnanente necesidad de realizar y promover investigaciones con miras a
mejorar
Ia
detecci6n del dopaje y comprender mejor los factores que deterrninan Ia utilizaci6n de
sustancias dopantes para que las estrategias de prevenci6n sean mas eficaces,
Consciente tambien de
Ia
importancia de
Ia
educaci6n perrnanente de los deportistas, del personal
de apoyo a los deportistas y de
Ia
sociedad en general en
Ia
prevenci6n del dopaje,
Teniendo presente Ia necesidad de crear capacidades en los Estados Parte para poner
en
pnictica
programas de lucha contra el dopaje,
Consciente tambien de que incumben a las autoridades publicas y a las organizaciones
encargadas de las actividades deportivas obligaciones complementarias en
Ia
lucha contra el
dopaje en el deporte, y en particular
Ia
de velar por una conducta adecuada en los
acontecimientos deportivos, sobre
Ia
base del principio del juego limpio (fair play), y por
Ia
protecci6n de Ia salud de los que participan en ellos,
Reconociendo que dichas autoridades y organi.zaciones han de obrar conjuntamente por Ia
realizaci6n de esos objetivos, en todos los niveles apropiados, con Ia mayor independencia y
transparencia,
Decidida a seguir cooperando para tomar medidas nuevas y aun mas energicas con miras a
Ia
eliminaci6n del dopaje en el deporte,
Reconociendo que la eliminaci6n del dopaje en el deporte depende en parte de
Ia
progresiva
armonizaci6n de norrnas y pnicticas antidopaje en el deporte y de la cooperaci6n en el plano
nacional y mundial,
Aprueba en este dia diecinueve de octubre de 2005
Ia
presente Convenci6n.
I.Alcance
Articulo 1 -Finalidad de
Ia
Convene ion
La
fmalidad de
Ia
presente Convenci6n, en el marco de Ia estrategia y el programa de actividades
de
Ia
UNESCO en el ambito de la educaci6n fisica y el deporte, es promover Ia prevenci6n del
dopaje en el deporte y la lucha contra este, con miras a su eliminaci6n.
Articulo 2 -Definiciones
Las definiciones han de entenderse en el contexte del C6digo Mundial Antidopaje. Sin embargo,
en caso de conflicto entre las defmiciones, la de
Ia
Convenci6n prevaleceni.
A los efectos de
Ia
presente Convenci6n:
1.
Los "laboratories acreditados encargados del control del dopaje" son los laboratorios
acreditados por Ia Agencia Mundial Antidopaje.
2.
Una "organizaci6n antidopaje" es una entidad encargada de Ia adopci6n de normas para
iniciar, poner en pnictica o hacer cumplir cualquier parte del proceso de control antidopaje.
..

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