Convencion Interamericana Sobre la Proteccion de Los Derechos Humanos de las Personas Mayores

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Subject MatterAdhesión a organismos internacionales
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES
PREÁMBULO
Los Estados Parte en la presente Convención,
Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;
Reiterando el propósito de consolidar, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen
de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos fundamentales de la
persona;
Teniendo en cuenta que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre,
exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus
derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos;
Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales, así como la obligación de eliminar todas las formas de
discriminación, en particular, la discriminación por motivos de edad;
Resaltando que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que
otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la
edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser
humano;
Reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena,
independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas
económica, social, cultural y política de sus sociedades;
Reconociendo también la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una
perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de
la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al
desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza;
Recordando lo establecido en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad
(1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992); la Declaración Política y el Plan de Acción
Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), así como los instrumentos regionales tales
como la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción
Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003); la Declaración de Brasilia (2007), el Plan de
Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido
el envejecimiento activo y saludable (2009), la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009)
y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe
(2012);
Decididos a incorporar y dar prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas, así como
a destinar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para lograr una adecuada
implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica;
Reafirmando el valor de la solidaridad y complementariedad de la cooperación internacional y
regional para promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona mayor;
Respaldando activamente la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y
programas dirigidos a hacer efectivos los derechos de la persona mayor y destacando la necesidad de
eliminar toda forma de discriminación;
Convencidos de la importancia de facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de
prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor, y la
necesidad de contar con mecanismos nacionales que protejan sus derechos humanos y libertades
fundamentales; y

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