CONVENCION SOBRE EXTRANJERIA COMERCIO Y NAVEGACION ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE FRANCIA

Document typeConvención
CategoryBilateral
SubjectComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica
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FRANCIA
Convenci6n sobre
extranjeria,
comercio y navegaci6n.
Bogota,
30
de
mayo
de
1892.
Conjirmada
por
el Presidente el 6 de agosto de 1892.
Aprobada
por
la
Ley
26
de 1892 (20 de
octubre).
Canjeadas las
ratijicaciones
en Paris
el 5
de
octubre de 1893.
Diario
Oficial,
N9
9.342
de
16
de
diciembre de 1893.
Leyes de 1892, p. 51.
El
Presidente
de
la
Republica
de
Colombia y
el
Presidente
de
la
Republica Francesa, igualmente animados del deseo
de
estrechar
los
vinculos de amistad que
unen
los dos Estados, y deseando
fijar
las
reglas
de las relaciones comerciales y maritimas
entre
Colombia y Francia,
han
resuelto
celebrar
un
convenio con
este
objeto, y
han
designado
nor
Ple-
nipotenciarios:
El
Presidente de
la
Republica de Colombia,
al
senor
Marco
Fidel
Sua-
rez, Subsecretario de Estado, encargado del Despacho de Relaciones Ex-
teriores; y
El
Presidente
de
la
Republica Francesa, al
senor
Alejandro Napoleon
Mancini, Encargado de Negocios de
la
Republica
Francesa
en
Bogota,
Ca-
ballero de
la
Legion de Honor;
Quienes, habiendose comunicado sus respectivos plenos poderes,
que
encontraron en
buena
y debida forma,
han
convenido
en
los articulos si-
guientes:
Articulo 1
Q Las dos Altas
Partes
contratantes
se
garantizan recipro-
camente el
tratamiento
de
la
nacion mas favorecida
en
lo
que
se
refiere
a1
establecimiento
de
los nacionales, asi como
en
materi"
il.e
comercio y
EXTRANJERIA, COMERCIO, NAVEGACION -30
MAYO
1892
423
navegaci6n,
tanto
respecto
de
importacion, exportaci6n y transito y,
en
general, de todo lo que concierne a los derechos de
aduana
y a
las
ope-
raciones comerciales, como respecto del ejercicio
del
comercio o
de
las
industrias y respecto del pago de los impuestos que a ellos se refieren.
Articulo
29
El
presente
convenio
sera
ratificado, y las ratificaciones
se
canjearan
en
Paris
lo mas
pronto
que sea· posible.
Entrara
en
vigor
ocho dias despues del
canje
de las ratificaciones y conservara su fuerza
basta
un
ano despues del dia
en
que
una
de
las
Altas
Partes
contratantes
lo haya denunciado.
En
fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos
han
firmado el
presente Convenio, sellandolo con sus sellos particulares.
Hecho
en
Bogota,
en
doble ejemplar,
el
30 de mayo
de
1892.
(L.S.)
Marco F. Suarez
(L.S.)
A. Mancini
ACTA DE CANJE
Habiendose reunido los infrascritos
para
proceder
al
canje
de
las
ratificaciones del
Presidente
de
la
Republica de Colombia y del
Presidente
de
la
Republica
Francesa
sobre
la
Convencion comercial y
maritima
con-
cluida
en
Bogota
el
dia
30 de mayo
de
1892,
se
exhibieron los instrumentos,
y examinados
que
fueron
y hallados
en
buena
y debida forma, se efectuo
el
canje de ellos.
En
fe de lo cual, los infrascritos
han
extendido
la
presente
acta,
que
lleva
el
sello
de
cada uno.
Escrita
en
Paris, a 5 de octubre de 1893.
(L.S.)
Gonzalo Mallarino
(L.S.)
Jules Develle

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