Convención sobre Extradición

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectDerecho penal internacional
CONVENCION SOBRE EXTRADICION
Los Gobiernos representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana,
Deseosos de concertar un convenio acerca de Extradición, han nombrado los siguientes
Plenipotenciarios:
Honduras: Miguel Paz Baraona, Augusto C. Coello, Luis Bográn; Estados Unidos de América: Cordell
Hull, Alexander W. Weddell, J. Reuben Clark, J. Butler Wright, Spruille Braden, Miss Sophonisba P.
Breckinridge; El Salvador: Héctor David Castro, Arturo Ramón Avila, J. Cipriano Castro; República
Dominicana: Tulio M. Cestero; Haití: Justin Barau, Francis Salgado, Antoine Pierre-Paul, Edmond Mangones;
Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Juan F. Cafferata, Ramón S. Castillo, Carlos Brebbia, Isidoro Ruiz
Moreno, Luis A. Podestá Costa, Raúl Prebisch, Daniel Antokoletz; Venezuela: César Zumeta, Luis Churion.
José Rafael Montilla; Uruguay: Alberto Mané, Juan José Amézaga, José G. Antuña, Juan Carlos Blanco, Sra.
Sofía A. V. de Demicbeli, Martín R. Echegoyen, Luis Alberto de Herrera, Pedro Manini Ríos, Mateo Marques
Castro, Rodolfo Mezzera, Octavio Moraíó, Luis Morquio, Teófilo Piñeiro, Chain, Dardo Regules, José Serrato,
José Pedro Várela; Paraguay: Justo Pastor Benítez, Gerónimo Riart, Horacio A. Fernández, Srta. María F.
González; México: José Manuel Puig Casauranc, Alfonso Reyes, Basilio Vadillo, Genaro V. Vázquez, Romeo
Ortega, Manuel J. Sierra. Eduardo Suárez; Panamá: J. D. Arosamena, Ernesto Holguín, Osear R. Muller,
Magín Pons; Bolivia: Casto Rojas, David Alvéstegui, Arturo Pinto Escalier; Guatemala: Alfredo Skinner Klee,
José González Campo, Carlos Salazar, Manuel Arroyo, Ramiro Fernández; Brasil: Afranio de Mello Franco,
Lucillo A. da Cunha Bueno, Francisco Luis da Silva Campos, Gilberto Amado, Carlos Chagas, Samuel Ribeiro;
Ecuador: Augusto Aguirre Aparicio, Humberto Albornoz, Antonio Parra, Carlos Puig Vilassar, Arturo Scarone;
Nicaragua: Leonardo Arguello, Manuel Cordero Reyes, Carlos Cuadra Pasos; Colombia: Alfonso López,
Raimundo Rivas, José Camacho Carreño; Chile: Miguel Cruchaga Tocornal, Octavio Señoret Silva, Gustavo
Rivera, José Ramón Gutiérrez, Félix Nieto del Río, Francisco Figueroa Sánchez, Benjamín Cohen; Perú:
Alfredo Solf y Muro, Felipe Barreda Laos, Luis Fernán Cisneros; Cuba: Ángel Alberto Giraudy, Herminio
Portell Vila, Alfredo Nogueira.
Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida
forma, han convenido en lo siguiente:
ARTICULO 1
Cada uno de los Estados signatarios se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la
presente Convención a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su
territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Que el Estado requeriente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al
individuo reclamado.
b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible
por las leyes del Estado requeriente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de
privación de la libertad.
ARTICULO 2
Cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega ésta podrá o
no ser acordada según lo que determine la legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado
requerido. Si no entregare al individuo, el Estado requerido, queda obligado a juzgarlo por el hecho que se le
imputa, si en él concurren las condiciones establecidas por el inciso b) del artículo anterior, y a comunicar, al
Estado requeriente la sentencia que recaiga.

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