Convención Consular entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China

Document typeConvención
CategoryBilateral
SubjectDerecho diplomático
03-08-88 Decreto de promulgación de la Convención Consular entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República Popular de China, firmada en la ciudad de Beijing el día 7 de
diciembre de 1986.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para el efecto, se firmó en la ciudad de
Beijing, el día siete del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y seis, la
Convención Consular entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China,
cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.
La presente Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la
Unión, el día veinticinco del mes de septiembre del año de mil novecientos ochenta y siete,
según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día veintisiete del mes de
octubre del propio año.
El canje de los instrumentos de ratificación, previsto en el Artículo 45 de la Convención, se
efectuó en la Ciudad de México, el día quince del mes de diciembre del año de mil
novecientos ochenta y siete.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción
Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los estados Unidos
Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a
los catorce días del mes de enero del año de mil novecientos ochenta y ocho.
México, Distrito Federal a los diez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y
ocho.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo
Sepúlveda Amor.- Rúbrica.
El C. Licenciado Alfonso de Rosenzweig Díaz, Subsecretario de Relaciones Exteriores,
certifica:
Que en los archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales de la Convención
Consular entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China, firmada en la
ciudad de Beijing, el día siete del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y
seis, cuyo texto y forma en español son los siguientes:
CONVENCION CONSULAR ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y
LA REPUBLICA POPULAR CHINA
Los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China, deseosos de desarrollar las
relaciones consulares entre los dos países y facilitar la protección de los intereses de los dos
Estados y los de sus nacionales, y
Buscando promover las relaciones de amistad y de cooperación entre ambos países, han
resuelto concretar una Convención Consular, conviniendo en lo siguiente:
CAPITULO I
Definiciones
ARTICULO I
A los efectos de la presente Convención, las siguientes expresiones se entenderán como se
precisa a continuación:
a) por "oficina consular", todo consulado general, consulado, viceconsulado o agencia
consular;
b) por "circunscripción consular", el territorio atribuido a una oficina consular para el
ejercicio de las funciones consulares;
c) por "Jefe de oficina consular", la persona encargada de desempeñar tal función;
d) por "Funcionario consular", toda persona, incluido el jefe de oficina consular, encargada
con ese carácter del ejercicio de funciones consulares;
e) por "empleado consular", toda persona encargada de labores administrativas, técnicas o
de servicio en una oficina consular;
f) por "miembros de la oficina consular", los funcionarios y empleados consulares;
g) por "miembros de la familia", aquellas personas que vivan en la casa del miembro de la
oficina consular, bajo su dependencia económica;
h) por "locales consulares", los edificios o las partes de los edificios y el terreno contiguo
que, cualquiera que sea su propietario, se utilicen exclusivamente para las finalidades de la
oficina consular;
i) por "Archivos consulares", todos los papeles, correspondencia, documentos, cifras y
claves, estampillas y sellos, cintas magnetofónicas, cintas de video, películas, fotos, libros y
registros de la oficina consular, así como los muebles destinados a conservarlos y
protegerlos;

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