Convencion Consular entre Los Estados Unidos de Colombia y Su Majestad el Rey de Los Paises Bajos

Coming into Force18 September 1883
Subject MatterPrivilegios e inmunidades de organismos internacionales,Privilegios e inmunidades, relaciones diplomáticas y consulares
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=3f977a19-54b1-42b4-b1f5-0b8d2dd8f34e
ParticipantsColombia
_____
/ \
PAISES
BAJ
Convencion
consular
entre
los
Estados
Unidos
de
Colombia
y
Su
Majestad
el
Rey
de
los
Pa(ses
Bajos.
Su
Majestad
el
Rey
de
los
Pa{ses
Bajos,
queriendo
estrechar
los
vfnculos
de
amistad
que
existen
entre
el
Reino
de
los
Pa!ses
Ba-
jos
y
la
RepUblica
de
los
Estados
Unidos
de
Colombia,
y
asegurar
a
las
relaciones
de
comercio,
tan
felizxnente
establecidas
entre
las
dos
naciones,
el
desarrollo
mas
amplio
que
sea
posible,
ha
convenido,
para
conseguir
ese
objeto
y
para
satisfacer
el
deseo
expresado
por
el
Gobierno
de
dicha
RepUblica,
en
admitir
Consules
de
Colombia
en
los
principales
puertos
de
las
colonias
neerlandesas,
con
la
re
-
serva,
no
obstante,
de
hacer
esta
conce•ion
nbjeto
de
una
Convencion
especial
que
determine
de
una
manera
clara
y
precisa
lo.s
derechos,
deberes
e
inmunidades
de
tales
Consulea
en
dichas
colonias.
A
este
efecto
Su
Majestad
el
Rey
de
los
Pa!ses
Bajos
ha
nom-
brado
al
sefior
don
Christoffel
Godfried
Frederik
Hoyer
au
Consul
General
en
Colombia;
Y
el
Presidente
de
la
RepUblica
de
los
Estados
Unidos
de
Co
-
lombia
al
sefior
doctor
don
Eduardo
Salazar;
Quienes
despue.s
de
haberse
comunicado
rec{procamente
sus
plenos
poderes
y
de
haberloa
hallado
en
plena
y
debida
forma,
han
convenido
en
los
art(culos
siguientes:
Articulo
1".
-
En
todos
los
puerto
a
de
las
posesione.s
de
u1
tramar
o
colonias
de
los
Pa!ses
Bajos
que
estan
abiertos
a
los
buques
de
todas
las
naciones,
se
admitiran
Consules
Generales,
Consules,
Viceconsules
y
Agentes
Consulares
colombianos.
Articulo
Z
•.
-Los
Consules
Generales,
Cansules,
Vicecansules
y
Agentes
Consulares
colombianos
se
consideraran
como
Agentes
co-
merciales
protectores
del
comercio
marltimo
de
sus
nacionales
en
los
puertos
de
la
circunscripcion
de
su
distrito
consular.
Estaran
sujetos
a
las
leyes
tanto
civiles
como
criminales
del
pai's
donde
residan,
con
las
excepciones
que
la
presente
Convencion
establece
en
su
favor.
Articulo
3".
-Los
Consules
Generales,
Conaules
y
Vicec6nsu-
les
antes
de
ser
admitidos
en
el
ejercicio
de
sus
funciones
y
de
gozar
de
las
inmunidades
a
ellas
anexas,
deben
exhibir
sus
letras
de
provi-
sion
en
!lebida
forma
al
Gobierno
de
Su
Majestad
el
Rey
de
los
Pa!ses
Bajos.
Despues
de
haber
obtenido
el
exequatur,
que
sera
refrendado
tan
pronto
como
sea
posible
por
el
Gobernador
de
la
Colonia,
dichos
funcionarios
consulares,
de
cualquier
grado
que
sean,
tendran
derecho
a
la
proteccion
del
Gobierno
y
al
auxilio
de
las
autoridades
locales
pa-
ra
el
libre
ejercicio
de
sus
funciones.
El
Gobierno,
al
otorgar
el
exequatur,
se
reserva
la
facultad
de
retirarlo,
o
de
hacerlo
retirar
por
el
Gobernador
de
la
Colonia,
indicando
los
motivos
de
esta
medida.
Articulo
4".-
Los
Consules
Generales,
Consules
y
Viceconsu-
les
estan
autorizados
para
poner
sobre
la
puerta
exterior
de
sus
casas
el
escudo
de
an>as
de
su
Gobierno,
con
la
inscripcion
Consulado
o
Viceconsulado
de
los
Estados
Unidos
de
Colombia.

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