Convencion Sobre la Conservacion y Ordenamiento de Recursos Pesqueros En Alta Mar En el Oceano Pacifico del Sur

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Subject MatterAcuerdos de sede
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO
DE
RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
1.
CONVENCION
SOBRE
LA
CONSERVACION
Y
ORDENAMIENTO
DE
LOS
RECURSOS
PESQUEROS
EN
ALTA
MAR
EN
EL
OCEANO
PACIFICO
SUR
Las
partes
contratantes:
Comprometidas
en
garantizar
la
conservaci6n
y
uso
sostenible
en
el
largo
plazo
de
los
recursos
pesqueros
en
el
Oceano
Pacifico
Sur
y
salvaguardar
en
esa
forma
los
ecosistemas
marines
en
que
existen
los
recursos;
Recordando
el
derecho
internacional
pertinente
reflejado
en
la
Convenci6n
de
las
Naciones
Unidas
sobre
el
Derecho
del
Mar
de
10
de
diciembre
de
1982,
el
Acuerdo
para
la
Implementaci6n
de
las
Disposiciones
de
la
Convenci6n
de
las
Naciones
Unidas
sobre
el
Derecho
del
Mar
de
10
de
diciembre
de
1982
relativas
a
la
Conservaci6n
y
Ordenaci6n
de
las
Poblaciones
de
Peces
Transzonales
y
Altamente
Migratorios
de
4
de
diciembre
de
1995,
y
el
Acuerdo
para
Promover
el
Cumplimiento
de
las
Medidas
Internacionales
de
Conservaci6n
y
Ordenaci6n
por
los
Buques
Pesqueros
que
Pescan
en
Alta
Maw
de
24
de
noviembre
de
1993,
y
considerando
el
C6digo
de
Conducta
para
la
Pesca
Responsable
adoptado
por
la
Conferencia
de
la
Organizaci6n
de
las
Naciones
Unidas
para
la
Agricultura
y
la
Alimentaci6n
en
su
28a
Sesi6n
el
31
de
octubre
de
1995;
Reconociendo
que
conforme
al
derecho
internacional
reflejado
en
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I.
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO
DE
RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
2.
las
disposiciones
pertinentes
de
los
citados
acuerdos,
los
Estados
tienen
el
deber
de
cooperar
entre
si
en
lo
relative
a
la
conservaci6n
y
ordenamiento
de
los
recursos
vivos
en
las
areas
de
alta
mar
y,
cuando
corresponda,
cooperar
a
fin
de
establecer
organizaciones
o
acuerdos
de
pesca
subregionales
o
regionales
con
la
finalidad
de
adoptar
las
medidas
necesarias
para
la
conservaci6n
de
esos
recursos;
Considerando
que
conforme
al
derecho
internacional
reflejado
en
las
disposiciones
pertinentes
de
la
Convenci6n
de
las
Naciones
Unidas
sobre
el
Derecho
del
Mar
de
10
de
diciembre
de
1982,
los
Estados
costeros
tienen
aguas
bajo
jurisdicci6n
nacional
en
las
que
ejercen
sus
derechos
de
soberania
con
el
objeto
de
explorar,
explotar,
conservar
y
manejar
los
recursos
pesqueros
y
conservar
los
recursos
marinas
vivos
en
los
que
tiene
impacto
la
pesca;
Reconociendo
las
consideraciones
econ6micas
y
geograficas
y
los
requerimientos
especiales
de
los
Estados
en
desarrollo,
en
particular
los
menos
adelantados
entre
ellos,
los
pequefios
Estados
insulares
en
desarrollo,
los
territories
y
posesiones,
y
sus
comunidades
riberefias,
en
relaci6n
con
la
conservaci6n,
manejo
y
desarrollo
sostenible
de
los
recursos
pesqueros
y
los
beneficios
equitativos
de
estos
recursos;
Atendiendo
a
la
necesidad
de
las
organizaciones
y
acuerdos
regionales
de
ordenamiento
pesquero
de
realizar
revisiones
de
2
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-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
3.
desempeno
con
el
fin
de
evaluar
el
grado
en
que
estan
logrando
sus
respectivos
objetivos
de
conservaci6n
y
ordenamiento;
Decididas
a
cooperar
efectivamente
a
fin
de
eliminar
la
pesca
ilegal,
no
declarada
y
no
reglamentada
y
el
impacto
adverso
de
la
misma
en
el
estado
de
los
recursos
pesqueros
mundiales
y
en
los
ecosistemas
en
que
dichos
recursos
existen;
Conscientes
de
la
necesidad
de
evitar
los
efectos
adversos
en
el
medio
ambiente
marino,
preservar
la
biodiversidad,
mantener
la
integridad
de
los
ecosistemas
marines
y
minimizar
el
riesgo
de
los
efectos
de
largo
plazo
o
irreversibles
que
implica
la
pesca;
Conscientes
de
que
las
medidas
efectivas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
deben
basarse
en
la
mejor
informacion
cientifica
disponible,
en
la
aplicaci6n
de
criterios
de
precauci6n
y
en
un
enfoque
ecosistemico
centrado
en
el
ordenamiento
pesquero;
Convencidas
de
que
la
conservaci6n
de
largo
plazo
y
el
uso
sostenible
de
los
recursos
pesqueros
en
el
Oceano
Pacifico
Sur
y
la
protecci6n
de
los
ecosistemas
marines
en
que
existen
esos
recursos
pueden
lograrse
en
mejor
forma
mediante
la
celebraci6n
de
una
convenci6n
internacional
para
ese
prop6sito,
Han
convenido
lo
siguiente:
ARTICULO 1
DEFINICIONES
1.
Para
los
efectos
de
esta
Convenci6n:
3
Mana
M,
x(
·r,
..
,,
. '
~
J."·.·n
.•..
;.
H:"SI'•ititil)il
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-
P.
4.
-
II
-
a)
La
"Convenci6n
de
1982"
significa
la
Convenci6n
de
las
Naciones
Unidas
sabre
el
Derecho
del
Mar
de
10
de
diciernbre
de
1982.
b)
El
"Acuerdo
de
1995"
significa
el
Acuerdo
para
la
Irnplernentaci6n
de
las
Disposiciones
de
la
Convenci6n
de
las
Naciones
Unidas
sabre
el
Derecho
del
Mar
de
10
de
diciernbre
de
1982
relativas
a
la
Conservaci6n
y
Ordenaci6n
de
las
Poblaciones
de
Peces
Transzonales
y
Altarnente
Migratorios
de
4
de
diciernbre
de
1995.
c)
"Cornisi6n"
significa
la
Cornisi6n
de
la
Organizaci6n
Regional
de
Ordenarniento
Pesquero
del
Pacifico
Sur
establecida
en
conforrnidad
con
el
Articulo
6.
d)
"Area
de
la
Convenci6n"
significa
el
§rea
en
que
es
aplicable
esta
Convenci6n
de
acuerdo
con
el
Articulo
5.
e)
"C6digo
de
Conducta"
significa
el
C6digo
de
Conducta
para
la
Pesca
Responsable
adoptado
por
la
2sa
sesi6n
de
la
Conferencia
de
la
Organizaci6n
de
las
Naciones
Unidas
para
la
Agricultura
y
la
Alirnentaci6n
(FAO)
el
31
de
octubre
de
1995.
f)
"Recursos
pesqueros"
significa
toda
la
poblaci6n
pesquera
en
el
Area
de
la
Convenci6n,
incluidos
rnoluscos,
crustaceos
y
otros
recursos
marinas
vivos
que
pueda
decidir
la
Cornisi6n,
pero
se
excluyen:
i)
las
especies
sedentarias
en
la
rnedida
en
que
esten
4
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-
P.
5.
-
II
-
sujetas
a
la
jurisdiccion
nacional
de
los
Estados
costeros
en
conformidad
con
el
Articulo
77,
parrafo
4
de
la
Convencion
de
1982;
ii)
las
especies
altamente
migratorias
incluidas
en
el
Anexo
I
de
la
Convencion
de
1982.
iii)
las
especies
anadromas
y
catadromas,
y
iv)
los
mamiferos
marinos,
reptiles
marinos
y
aves
marinas.
g)
"Pesca"
significa:
i)
la
busqueda,
captura,
obtencion
o
recoleccion
efectiva
o
tentativa
de
recursos
pesqueros;
ii)
la
realizacion
de
cualquier
actividad
que
razonablemente
pueda
esperarse
como
resultado
la
localizacion,
captura,
obtencion
o
recoleccion
de
recursos
pesqueros
para
cualquier
proposito;
iii)
el
trasbordo
y
cualquier
operacion
en
el
mar
en
respaldo
o
como
preparacion
para
alguna
actividad
descrita
en
esta
definicion,
y
iv)
el
uso
de
alguna
nave,
vehiculo,
aeronave
0
aerodeslizador
en
relacion
con
alguna
actividad
descrita
en
esta
definicion,
pero
no
se
incluye
ninguna
operacion
relacionada
con
emergencias
que
involucren
la
salud
o
seguridad
de
los
miembros
de
la
tripulacion
o
la
seguridad
de
una
nave;
5
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I-646110
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P.
6.
-
II
-
h)
"Nave
pesquera"
significa
cualquier
nave
utilizada
o
que
se
intente
utilizar
para
pesca,
lo
que
incluye
naves
de
procesamiento
de
pescado,
naves
de
apoyo,
naves
de
transporte
y
cualquier
otra
nave
dedicada
directamente
a
operaciones
de
pesca;
i)
"Estado
de
bandera"
significa,
a
menos
que
se
indique
alga
distinto:
i)
un
Estado
cuyas
naves
pesqueras
esten
autorizadas
para
ondear
su
bandera;
o
ii)
una
organizaci6n
de
integraci6n
econ6mica
regional
en
que
las
naves
pesqueras
esten
autorizadas
para
ondear
la
bandera
de
un
Estado
miembro
de
esa
organizaci6n
de
integraci6n
econ6mica
regional;
j)
"Pesca
IUU"
significa
las
actividades
citadas
en
el
pArrafo
3
del
Plan
de
acci6n
internacional
de
la
FAO
para
prevenir,
desalentar
y
eliminar
la
pesca
ilegal
no
declarada
y
no
reglamentada,
y
otras
actividades
que
decida
la
Comisi6n.
k)
"Nacionales"
incluye
tanto
a
personas
naturales
como
juridicas.
k)
"Puerto"
incluye
terminales
costa
afuera
y
otras
instalaciones
para
desembarque,
procesamiento,
aprovisionamiento
combustible.
6
trasbordo,
empaque,
0
reabastecimiento
de
Mar~
a
'-(.
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Doc.
I-646110
-
P.
7.
-
II
-
m)
"Organizaci6n
de
integraci6n
econ6mica
regional"
significa
una
organizaci6n
de
integraci6n
econ6mica
regional
a
la
que
sus
Estados
miembros
hay
an
cedido
facul
tades
respecto
de
materias
contempladas
en
esta
Convenci6n,
lo
que
incluye
la
facultad
para
adoptar
decisiones
vinculantes
para
sus
Estados
miembros
con
respecto
a
esas
materias.
n)
"Violaci6n
grave"
tiene
el
mismo
significado
que
se
indica
en
el
Articulo
21,
parrafo
11
del
Acuerdo
de
1995
y
las
demas
violaciones
que
la
Comisi6n
pueda
especificar.
o)
"Trasbordo"
significa
la
descarga
de
la
totalidad
o
parte
de
los
recursos
pesqueros
o
productos
de
recursos
pesqueros
a
bordo
de
una
nave
pesquera,
derivados
de
la
pesca
en
el
Area
de
la
Convenci6n,
a
otra
nave
pesquera,
ya
sea
en
el
mar
o
en
puerto.
2.
a)
"Parte
contratante"
significa
un
Estado
u
organizaci6n
de
integraci6n
econ6mica
regional
que
haya
consentido
en
obligarse
conforme
a
esta
Convenci6n
y
en
cuyo
caso
sea
aplicable
la
Convenci6n.
b)
Esta
Convenci6n
rige,
mutatis
mutandis,
para
cualquier
entidad
citada
en
el
articulo
305,
parrafo
1
c),
d)
y
e)
de
la
Convenci6n
de
1982
que
llegue
a
ser
parte
de
esta
Convenci6n,
y
en
ese
sentido
"parte
contratante"
alude
a
cualquiera
de
esas
entidades.
7
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-
P.
8.
-
II
-
ARTICULO 2
OBJETIVO
El
objetivo
de
esta
Convenci6n
es,
mediante
la
aplicaci6n
del
enfoque
precautorio
y
de
un
enfoque
ecosistemico
en
el
ordenamiento
pesquero,
garantizar
la
conservaci6n
en
el
largo
plazo
y
el
uso
sostenido
de
los
recursos
pesqueros
y,
al
hacerlo,
salvaguardar
los
ecosistemas
marinos
en
que
existen
esos
recursos.
ARTICULO 3
PRINCIPIOS
Y
CRITERIOS
DE
CONSERVACION Y
ORDENAMIENTO
1.
Al
hacer
efectivo
el
objeto
de
esta
Convenci6n
y
llevar
a
cabo
la
toma
de
decisiones
conforme
a
esta
Convenci6n,
las
Partes
Contratantes,
la
Comisi6n
y
los
6rganos
subsidiaries
establecidos
en
conformidad
con
el
Articulo
6,
parrafo
2,
y
el
Articulo
9,
parrafo
1,
a)
aplicaran,
en
particular,
los
siguientes
principios:
i)
la
conservaci6n
y
ordenamiento
de
los
recursos
pesqueros
se
realizaran
en
una
forma
transparente,
responsable
e
inclusiva,
considerando
las
mejores
practicas
internacionales;
ii)
la
pesca
se
realizara
de
manera
acorde
con
el
uso
sostenible
de
los
recursos
pesqueros,
considerando
el
impacto
en
las
especies
incidentales
y
asociadas
o
dependientes,
y
la
obligaci6n
general
de
proteger
y
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Doc.
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P.
9.
-
II
-
preservar
el
medio
ambiente
marino;
iii)
se
debera
evitar
o
eliminar
la
sobrepesca
y
la
capacidad
de
pesca
excesiva;
iv)
se
deberan
recopilar,
verificar,
inforrnar
y
compartir
en
forma
oportuna
y
correcta
datos
precisos
y
completes
sobre
pesca,
incluida
informacion
relacionada
con
el
impacto
en
los
ecosistemas
marinos
en
que
existen
los
recursos
pesqueros;
v)
las
decisiones
deben
basarse
en
la
mejor
informacion
cientifica
y
tecnica
disponible
y
en
las
recomendaciones
de
todos
los
organos
subsidiaries
pertinentes;
vi)
debera
promoverse
la
cooperacion
y
coordinacion
entre
las
Partes
Contratantes
a
fin
de
garantizar
que
sean
compatibles
las
medidas
de
conservacion
y
ordenamiento
adoptadas
por
la
Comision
y
las
medidas
de
conservacion
y
ordenamiento
aplicadas
con
respecto
a
los
mismos
recursos
pesqueros
en
areas
bajo
jurisdiccion
nacional;
vii)
deberan
protegerse
los
ecosistemas
marinos,
en
particular
aquellos
ecosistemas
que
tienen
tiempos
de
recuperacion
prolongados
luego
de
la
alteracion;
viii)
deberan
reconocerse
los
intereses
de
los
Estados
en
desarrollo,
en
particular
de
aquellos
menos
adelantados
en
ellos,
de
los
pequefios
Estados
insulares
en
9 J\1arb
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r
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P.
10.
-
II
-
desarrollo,
y
de
los
territories
y
posesiones,
y
las
necesidades
de
las
comunidades
riberefias
de
los
Estados
en
desarrollo;
ix)
debera
garantizarse
el
efectivo
cumplimiento
de
las
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento,
y
las
sanciones
por
las
violaciones
de
las
mismas
deberan
ser
lo
suficientemente
severas
para
evitar
que
se
incurra
en
ellas,
cualquiera
sea
el
lugar
en
que
ocurran
y,
en
particular,
deberan
privar
a
los
infractores
de
los
beneficios
derivados
de
sus
actividades
ilegales;
y
x)
deberan
minimizarse
la
contaminaci6n
y
los
desechos
originados
por
las
naves
pesqueras,
los
descartes,
la
captura
ocasionada
por
aparejos
de
pesca
extraviados
o
abandonados,
y
el
impacto
en
otras
especies
y
en
los
ecosistemas
marines;
y
b)
aplicaran
el
enfoque
precautorio
y
un
enfoque
ecosistemico
de
acuerdo
con
el
parrafo
2.
2.
a)
El
enfoque
precautorio
descrito
en
el
Acuerdo
de
1995
yen
el
C6digo
de
Conducta
debe
aplicarse
ampliamente
a
la
conservaci6n
y
ordenamiento
de
los
recursos
pesqueros
con
el
fin
de
proteger
esos
recursos
y
preservar
los
ecosistemas
marines
en
que
existen;
en
particular
las
Partes
Contratantes,
la
Comisi6n
y
los
6rganos
subsidiaries:
10
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P.
11.
-
II
-
i)
deberan
ser
mas
cautelosos
cuando
la
informacion
sea
incierta,
no
confiable
o
inadecuada;
ii)
no
deberan
utilizar
la
falta
de
informacion
cientifica
suficiente
como
motivo
para
posponer
o
no
adoptar
medidas
de
conservacion
y
ordenamiento,
y
iii)
deberan
considerar
las
mejores
practicas
internacionales
respecto
de
la
aplicacion
del
enfoque
precautorio,
incluido
el
Anexo
II
del
Acuerdo
de
1995
y
el
Codigo
de
Conducta.
b)
Se
debera
aplicar
ampliamente
un
enfoque
ecosistemico
para
la
conservacion
y
ordenamiento
de
los
recursos
pesqueros
mediante
un
enfoque
integrado
conforme
al
cual
las
decisiones
relacionadas
con
el
ordenamiento
de
los
recursos
pesqueros
se
consideren
en
el
contexte
del
funcionamiento
de
los
ecosistemas
marines
de
mayor
amplitud
en
que
dichos
recursos
existen,
a
fin
de
garantizar
la
conservacion
en
el
largo
plazo
y
el
uso
sostenible
de
esos
recursos
y,
al
hacerlo,
salvaguardar
esos
ecosistemas
marines.
ARTICULO 4
COMPATIBILIDAD
DE
LAS
MEDIDAS
DE
CONSERVACION
Y
ORDENAMIENTO
1.
Las
Partes
Contratantes
reconocen
la
necesidad
de
garantizar
la
compatibilidad
de
las
medidas
de
conservacion
y
ordenamiento
11
A'.
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-
II
-
establecidas
para
los
recursos
pesqueros
transzonales
de
areas
de
jurisdicci6n
nacional
de
una
Parte
Contratante
que
es
un
Estado
riberefi.o
y
de
zonas
adyacentes
de
alta
mar
correspondientes
al
Area
de
la
Convenci6n,
y
reconocen
su
obligaci6n
de
cooperar
para
este
fin.
2.
Las
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
establecidas
para
alta
mar
y
aquellas
adoptadas
para
areas
de
jurisdicci6n
nacional
deberan
ser
compatibles
con
el
objeto
de
garantizar
la
conservaci6n
y
ordenamiento
de
los
recursos
pesqueros
transzonales
en
su
totalidad.
Al
desarrollar
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
compatibles
para
los
recursos
pesqueros
transzonales,
las
Partes
Contratantes
deberan:
a)
considerar
la
unidad
biol6gica
y
otras
caracteristicas
biol6gicas
de
los
recursos
pesqueros
y
las
relaciones
entre
la
distribuci6n
de
los
recursos,
las
actividades
pesqueras
relativas
a
esos
recursos
y
las
particularidades
geograficas
de
la
region
pertinente,
lo
que
incluye
en
que
medida
existen
y
se
capturan
recursos
pesqueros
en
areas
de
jurisdicci6n
nacional;
b)
considerar
la
respectiva
dependencia
de
los
recursos
pesqueros
en
cuesti6n
de
los
Estados
costeros
y
de
los
Estados
que
pescan
en
alta
mar,
y
c)
garantizar
que
esas
medidas
no
provoquen
un
impacto
12
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
13.
-
II
-
perjudicial
en
los
recursos
marinos
vivos
en
su
conjunto
en
el
Area
de
la
Convenci6n.
3.
Las
medidas
iniciales
de
conservaci6n
y
ordenamiento
que
adopte
la
Comisi6n
deberan
considerar
debidamente
y
no
socavar
la
efectividad
de
las
medidas
existentes
de
conservaci6n
y
ordenamiento
establecidas
por
las
correspondientes
Partes
Contratantes
que
sean
Estados
costeros
con
respecto
a
areas
de
jurisdicci6n
nacional
y
por
las
Partes
Contratantes
con
respecto
a
las
naves
con
su
bandera
que
pesquen
en
la
zona
de
alta
mar
adyacente
correspondiente
al
Area
de
la
Conv~nci6n.
ARTICULO 5
AREA
DE
APLICACION
1.
Salvo
que
se
disponga
algo
distinto,
esta
Convenci6n
regira
para
las
aguas
del
Oceano
Pacifico
mas
alla
de
las
areas
de
jurisdicci6n
nacional
de
acuerdo
con
el
derecho
internacional:
a)
al
Este
de
una
linea
que
se
extiende
hacia
el
sur
a
lo
largo
del
meridiano
120°
longitud
este
desde
el
limite
exterior
de
la
jurisdicci6n
nacional
de
Australia
desde
la
costa
sur
de
Australia
Occidental
hasta
la
intersecci6n
con
el
paralelo
55°
latitud
sur;
luego,
hacia
el
este
a
lo
largo
del
paralelo
55°
latitud
sur
hasta
la
intersecci6n
con
el
meridiano
150o
longitud
este;
luego
hacia
el
sur
a
lo
largo
del
meridiano
150°
longitud
este
hasta
la
intersecci6n
con
el
paralelo
60°
13
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
14.
-
II
-
latitud
sur;
b)
al
norte
de
una
linea
que
se
extiende
hacia
el
este
a
lo
largo
del
paralelo
60°
latitud
sur
desde
el
meridiana
150°
longitud
este
hasta
la
intersecci6n
con
el
meridiano
67°
16'
1ongitud
oeste;
c)
a1
oeste
de
una
linea
que
se
extiende
hacia
el
norte
a
lo
largo
del
meridiano
67°
16'
longitud
oeste
desde
el
paralelo
60°
latitud
sur
hasta
su
intersecci6n
con
el
limite
exterior
de
la
jurisdicci6n
nacional
de
Chile,
y
luego
a
lo
largo
de
los
limites
exteriores
de
las
jurisdicciones
nacionales
de
Chile,
Peru,
Ecuador
y
Colombia
hasta
la
intersecci6n
con
el
paralelo
2o
latitud
norte,
y
d)
al
sur
de
una
linea
que
se
extiende
hacia
el
oeste
a
lo
largo
del
paralelo
latitud
norte
(perc
sin
incluir
la
jurisdicci6n
nacional
de
Ecuador
(Islas
Galapagos)
hasta
la
intersecci6n
con
el
meridiana
150°
longitud
oeste;
luego
hacia
el
norte
a
lo
largo
del
meridiana
150°
longitud
oeste
hasta
su
intersecci6n
con
el
paralelo
10°
latitud
norte;
luego
hacia
el
oeste
a
lo
largo
del
paralelo
10°
latitud
norte
hasta
su
intersecci6n
con
los
limites
exteriores
de
la
jurisdicci6n
nacional
de
Islas
Marshall,
y
luego
en
general
hacia
el
sur
y
alrededor
de
los
limites
exteriores
de
las
jurisdicciones
nacionales
de
los
Estados
y
territories
del
14 .
IAtarf
/ 8
Mercede~
Uricoechea T
.
Traductnn•
turam,~mad·
.
Resoluci6n
1060?J8·t
"'
· · ·
Mtnju~r:tna
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
15.
-
II
-
Pacifico,
Nueva
Zelanda
y
Australia,
hasta
conectarse
con
el
inicio
de
la
linea
descrita
en
el
parrafo
a)
anterior.
2.
La
Convencion
tambien
regira
para
aguas
del
Oceano
Pacifico
mas
alla
de
las
areas
de
jurisdiccion
nacional
limitadas
por
el
paralelo
10°
latitud
norte
y
el
paralelo
20°
latitud
sur,
y
por
el
meridiano
135°
longitud
este
y
el
meridiano
150°
longitud
oeste.
3.
Cuando
para
el
proposi
to
de
esta
Convencion
sea
necesario
determinar
la
posicion
de
un
punto,
linea
o
area
en
la
superficie
terrestre,
esa
posicion
se
determinara
mediante
referencia
al
Sistema
Internacional
de
Referencia
Terrestre
que
mantiene
el
Servicio
Internacional
de
Rotacion
de
la
Tierra,
lo
que
para
mejores
efectos
practices
es
equivalente
al
Sistema
Geodesico
Mundial
de
1984
(WGS84).
4.
Ninguna
disposicion
de
est
a
Convencion
constituira
un
reconocimiento
de
reclamaciones
o
posiciones
de
alguna
de
las
Partes
Contratantes
de
esta
Convencion
respecto
de
la
situacion
legal
y
extension
de
las
aguas
y
areas
reclamadas
por
alguna
de
dichas
Partes
Contratantes.
ARTICULO 6
LA
ORGANIZACION
1.
Las
Partes
Contratantes
convienen
por
este
acto
en
establecer,
mantener
y
fortalecer
la
Organizacion
Regional
de
Ordenamiento
15
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO
DE
RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
16.
-
II
-
Pesquero
del
Pacifico
Sur,
"la
Organizaci6n",
la
que
desempefiara
sus
funciones
segun
lo
dispuesto
en
esta
Convenci6n
con
el
fin
de
lograr
el
objetivo
de
la
misma.
2 •
La
Organizaci6n
consistira
de:
a)
una
Comisi6n,
b)
un
Comite
Cientifico,
c)
un
Comite
Tecnico
y
de
Cumplimiento,
d)
un
Comite
de
Manejo
Subregional
Este,
e)
un
Comite
de
Manejo
Subregional
Oeste,
f)
un
Comite
de
Administraci6n
y
Finanzas,
g)
una
Secretaria,
y
cualquier
otro
organismo
auxiliar
que
la
Comisi6n
pueda
ocasionalmente
establecer
de
acuerdo
con
el
articulo
9,
parrafo
1,
para
que
la
asista
en
su
trabajo.
3.
La
Organizaci6n
tendra
personeria
juridica
de
acuerdo
con
el
derecho
internacional
y
gozara
en
sus
relaciones
con
otras
organizaciones
internacionales
y
en
los
territories
de
las
Partes
Contratantes
de
la
capacidad
legal
que
pueda
ser
necesaria
para
desempefiar
sus
funciones
y
lograr
el
objetivo
de
esta
Convenci6n.
Las
inmunidades
y
privilegios
que
tendran
la
Organizaci6n
y
sus
funcionarios
en
el
territorio
de
una
Parte
Contratante
estaran
supeditados
a
un
acuerdo
entre
la
Organizaci6n
y
la
Parte
Contratante,
lo
que
incluye,
en
16
/'Maria
M~rredes
f
Jricoe
T
~i
Tradw
tor;•
funtmf·nt.ad·
~esoludon
fHf.fli'~,
All
a .
· . · · ·
..
,
tllJ
U\ttcia
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
17.
particular,
un
acuerdo
entre
la
Organizacion
y
la
Parte
Contratante
que
sea
sede
de
la
Secretaria.
4.
La
Secretaria
de
la
Organizacion
estara
en
Nueva
Zelanda
o
en
otro
lugar
que
la
Comision
pueda
decidir.
ARTICULO 7
LA
COMISION
1.
Cada
Parte
Contratante
sera
miembro
de
la
Comision
y
designara
un
representante
ante
la
Comision,
el
que
podra
estar
acompanado
de
representantes,
peritos
y
asesores
alternatives.
2.
La
Comision
elegira
un
presidente
y
un
vicepresidente
entre
las
Partes
Contratantes,
cada
uno
de
los
cuales
prestara
servicios
por
un
periodo
de
dos
anos
y
podra
ser
reelegido,
pero
no
podra
prestar
servicios
en
la
misma
calidad
por
mas
de
dos
periodos
sucesivos.
El
presidente
y
el
vicepresidente
sercin
representantes
de
distintas
Partes
Contratantes.
3.
La
primera
reunion
de
la
Comision
tendra
lugar
a
mas
tardar
12
meses
despues
de
la
entrada
en
vigencia
de
esta
Convencion.
Posteriormente,
el
presidente
de
la
Comision
citara
a
una
reunion
anual,
a
menos
que
la
Comision
decida
algo
distinto,
en
la
fecha
y
lugar
que
decida
la
Comision.
La
Comision
realizara
las
demas
reuniones
que
puedan
ser
necesarias
para
desempenar
sus
funciones
de
acuerdo
con
esta
Convencion.
4.
El
principio
de
eficiencia
en
funcion
de
los
costos
regira
con
17
a Merredes f irkoerhea t.
'lra~u,:tora
.furamt>nta
. uca6n
10607t~H
Mtlljustiria
REPUBLICA
DE
CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
18.
-
II
-
respecto
a
la
frecuencia
1
duraci6n
y
programaci6n
de
las
reuniones
de
la
Comisi6n
y
sus
6rganos
subsidiaries.
ARTICULO 8
FUNCIONES
DE
LA
COMISION
La
Comisi6n
1
en
conformidad
con
los
objetivos
1
principios
1
enfoques
y
las
disposiciones
especificas
de
esta
Convenci6n
1
tendra
las
siguientes
funciones:
a)
adoptar
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
para
lograr
el
objetivo
de
esta
Convenci6n
1
lo
que
incluye
1
cuando
proceda
1
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
para
poblaciones
especificas
de
peces;
b)
determinar
la
naturaleza
y
el
alcance
de
la
participaci6n
en
la
captura
de
recursos
pesqueros
1
lo
que
incluye
1
cuando
corresponda
1
poblaciones
especificas
de
peces;
c)
elaborar
normas
para
la
recopilaci6n
1
verificaci6n
1
presentaci6n
de
informes
1
almacenamiento
y
difusi6n
de
datos;
d)
promover
la
realizaci6n
de
investigaciones
cientificas
para
mejorar
el
conocimiento
de
los
recursos
pesqueros
y
ecosistemas
marinas
en
el
Area
de
la
Convenci6n
y
de
los
mismos
recursos
pesqueros
en
aguas
adyacentes
de
jurisdicci6n
nacional
y1
en
colaboraci6n
con
el
Comite
Cientifico
1
establecer
procedimientos
para
la
captura
de
recursos
pesqueros
con
fines
cientificos
en
el
Area
de
la
Convenci6n;
18
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
19.
-
II
-
e)
cooperar
e
intercambiar
datos
con
los
miembros
de
la
Comisi6n
y
con
las
organizaciones
pertinentes,
Estados
costeros,
posesiones
y
territories
costeros
f)
promover
la
compatibilidad
de
las
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
en
el
Area
de
la
Convenci6n,
areas
adyacentes
de
jurisdicci6n
nacional
y
areas
adyacentes
de
alta
mar;
g)
desarrollar
y
establecer
procedimientos
eficaces
de
supervision,
control,
vigilancia,
cumplimiento
y
ejecuci6n,
lo
que
incluye
medidas
no
discriminatorias
relacionadas
con
el
mercado
y
el
comercio.
h)
desarrollar
procesos
en
conformidad
con
el
derecho
internacional
para
evaluar
el
cumplimiento
de
los
Estados
de
bandera
con
respecto
a
la
implementaci6n
de
sus
obligaciones
de
acuerdo
con
esta
Convenci6n,
y
adoptar
proposiciones,
si
corresponde,
para
promover
la
implementaci6n
de
esas
obligaciones;
i)
adoptar
medidas
para
evi
tar,
desincentivar
y
eliminar
la
pesca
IUU;
j)
desarrollar
normas
respecto
del
estatus
de
partes
no
contratantes
colaboradoras
conforme
a
esta
Convenci6n;
k)
revisar
la
efectividad
de
las
disposiciones
de
esta
Convenci6n
y
las
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
adoptadas
por
la
Comisi6n
en
lo
relative
al
cumplimiento
del
19
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
20.
-
II
-
objetivo
de
la
presente
Convenci6n;
l)
supervisar
los
asuntos
organizativos,
adrninistrativos,
f
inancieros
y
otros
asuntos
internos
de
la
Organizaci6n,
incluidas
las
relaciones
entre
los
6rganos
que
la
cornponen;
rn)
guiar
en
su
trabajo
a
los
6rganos
subsidiaries
de
la
Cornisi6n;
n)
aprobar
por
consenso
el
presupuesto
de
la
Organizaci6n,
las
Regulaciones
Financier
as
de
la
Organizaci6n
y
sus
rnodificaciones,
y
sus
norrnas
de
procedirniento,
lo
que
puede
incluir
procedirnientos
para
la
torna
y
registro
de
decisiones
entre
periodos
de
sesiones;
o)
adoptar
y
rnodificar
en
caso
necesario
cualquier
otro
reglarnento
que
se
requiera
para
el
ejercicio
de
sus
funciones
y
las
de
sus
6rganos
subsidiaries,
y
p)
ejercer
cualquier
otra
funci6n
y
adoptar
cualquier
otra
decision
que
pueda
requerirse
para
el
logro
del
objetivo
de
esta
Convenci6n.
ARTICULO 9
ORGANOS
SUBSIDIARIOS
1.
La
Cornisi6n
podra
establecer,
conforrne
pueda
requerirse,
otros
6rganos
subsidiaries,
adicionales
al
Cornite
Cientifico,
Cornite
Tecnico
y
de
Curnplirniento,
Cornite
de
Ordenarniento
Subregional
Este,
Corni
te
de
Ordenarniento
Subregional
Oeste
y Corni
te
de
20
,-t.laria
MP.rredes f ;,.knechea
T.
/.
Tradm:ton•
turaffit>1!tWla
~Resolucion
WM17tH•
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REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Administraci6n
y
Finanzas.
Doc.
I-646110
-
P.
21.
Estos
6rganos
subsidiaries
adicionales
podran
establecerse
en
forma
permanente
o
temporal,
considerando
las
implicaciones
de
costo.
2.
Para
establecer
los
6rganos
subsidiaries
adicionales,
la
Comisi6n
debera
proporcionar
terminos
de
referencia
especificos
y
metodos
de
trabajo,
siempre
que
esos
terminos
de
referencia
especificos
sean
coherentes
con
el
objetivo
y
los
principios
y
criterios
de
conservaci6n
y
ordenamiento
de
la
presente
Convenci6n
y
con
la
Convenci6n
de
1982
y
el
Acuerdo
de
1995.
Estos
terminos
de
referencia
y
metodos
de
trabajo
podran
ser
revisados
y
modificados
por
la
Comisi6n
cada
cierto
tiempo,
segun
proceda.
3.
Todos
los
6rganos
subsidiaries
deberan
informar,
asesorar
y
formular
recomendaciones
a
la
Comisi6n
y
contribuir
a
la
revision
peri6dica
de
la
efectividad
de
las
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
adoptadas
por
la
Comisi6n.
4.
En
el
desempefio
de
sus
funciones,
todos
los
6rganos
subsidiaries
deberan
considerar
el
trabajo
pertinente
de
otros
6rganos
subsidiaries
establecidos
por
la
Comisi6n
y,
segun
corresponda,
el
trabajo
de
otras
organizaciones
de
ordenamiento
pesquero
y
de
otras
entidades
tecnicas
y
cientificas
pertinentes.
5.
Todos
los
6rganos
subsidiaries
podran
establecer
grupos
de
trabajo.
Los
6rganos
subsidiaries
tambien
podran
solicitar
21
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
22.
-
II
-
asesoria
externa
segun
sea
necesario
de
acuerdo
con
cualquier
orientaci6n
general
o
especifica
proporcionada
por
la
Comisi6n.
6.
Todos
los
6rganos
subsidiaries
operaran
de
acuerdo
con
las
normas
de
procedimiento
de
la
Comisi6n,
a
menos
que
la
Comisi6n
decida
algo
distinto.
ARTICULO
10
COMITE
CIENTIFICO
1.
Cada
miembro
de
la
Comisi6n
tendra
derecho
a
nombrar
un
representante
en
el
Comit~
Cientifico,
quien
podra
estar
acompafiado
de
representantes
suplentes
y
asesores.
2.
Las
funciones
del
Comit~
Cientifico
seran
las
siguientes:
a)
planificar,
realizar
y
revisar
evaluaciones
cientificas
sobre
el
estado
de
los
recursos
pesqueros,
lo
que
incluye,
en
cooperaci6n
con
la
o
las
Partes
Contratantes
pertinentes
que
sean
Estados
costeros
,
los
recursos
pesqueros
transzonales
del
Area
de
la
Convenci6n
y
de
areas
de
jurisdicci6n
nacional;
b)
pre
star
asesoria
y
recomendaciones
a
la
Comisi6n
y a
sus
6rganos
subsidiaries
sobre
la
base
de
esas
evaluaciones,
lo
que
incluye,
cuando
corresponda:
i)
puntos
de
referencia,
incluidos
los
puntos
de
referencia
precautorios
descritos
en
el
Anexo
II
del
Acuerdo
de
1995;
22
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO
DE
RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
23.
-
II
-
ii)
estrategias
o
planes
de
ordenamiento
de
los
recursos
pesqueros
sobre
la
base
de
esos
puntos
de
referencia,
y
(iii)
analisis
de
las
alternativas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
-tales
como
el
establecimiento
de
la
captura
total
permisible
0
del
esfuerzo
total
permisible
de
pesca
en
distintos
niveles-
que
estimen
en
que
medida
cada
alternativa
lograria
el
o
los
objetivos
de
alguna
estrategia
o
plan
de
manejo
que
haya
adoptado
o
que
este
considerando
la
Comisi6n;
c)
prestar
asesoria
y
dar
recomendaciones
a
la
Comisi6n
y
sus
6rganos
subsidiaries
sobre
el
impacto
de
la
pesca
en
los
ecosistemas
marines
en
el
Area
de
la
Convenci6n,
lo
que
incluye
asesoria
y
recomendaciones
sobre
la
identificaci6n
y
distribuci6n
de
los
ecosistemas
marines
vulnerables,
los
posibles
impactos
de
la
pesca
en
esos
ecosistemas
marines
vulnerables
y
las
medidas
para
evi
tar
en
ellos
impactos
adversos
significativos;
d)
fomentar
y
promover
la
cooperaci6n
en
la
investigaci6n
cientifica
con
el
fin
de
mejorar
el
conocimiento
del
estado
de
los
recursos
pesqueros
y
ecosistemas
marines
en
el
Area
de
la
Convenci6n,
lo
que
incluye
el
conocimiento
relacionado
con
los
recursos
pesqueros
transzonales
del
Area
de
la
Convenci6n
y
de
las
areas
de
jurisdicci6n
nacional,
y
23
a:_·
lliuia
Mf"1"("f"d~~
f Jrknechea
T.
F Tradul
to...-·
Jo_l
...
,,,
••
!t.~d:
Resolucion
'-!tt.U~·,IS!
,vlulJLJ~.
·~
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
24.
e)
brindar
a
la
Comisi6n
y
sus
6rganos
subsidiaries
la
demas
asesoria
cientifica
que
considere
apropiada
o
que
la
Comisi6n
pudiera
solicitar.
3.
Las
normas
de
procedimiento
de
la
Comisi6n
dispondran
que
cuando
el
Comite
Cientifico
no
pueda
brindar
su
asesoria
por
consenso,
establecera
en
su
informe
las
distintas
opiniones
de
sus
miembros.
Los
informes
del
Comite
Cientifico
estaran
disponibles
publicamente.
4.
La
Comisi6n,
considerando
las
recomendaciones
del
Comite
Cientifico,
podra
contra
tar
los
servicios
de
expertos
cientificos
para
proporcionar
informacion
y
asesoria
sobre
recursos
pesqueros
y
ecosistemas
marines
en
el
Area
de
la
Convenci6n
y
sobre
cualquier
materia
relacionada
que
pueda
ser
pertinente
para
el
analisis,
por
parte
de
la
Comisi6n,
de
las
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento.
5.
La
Comisi6n
debera
adoptar
acuerdos
apropiados
a
fin
de
que
los
informes,
consejos
y
recomendaciones
del
Comite
Cientifico
sean
revisados
de
manera
peri6dica
e
independiente
por
sus
pares.
ARTICULO 11
COMITE
TECNICO Y
DE
CUMPLIMIENTO
1.
Cada
miembro
de
la
Comisi6n
estara
facultado
para
nombrar
un
representante
ante
el
Comite
Tecnico
y
de
Cumplimiento,
quien
podra
estar
acompanado
de
representantes
suplentes
y
asesores.
24
Maria Merredeo; r
jnt:o~chea
T.
h~dud.:on~
!uf'amt"otada
Resolunon
jf1Mf't~H
Min,ustida
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
25.
-
II
-
2.
Las
funciones
del
Comite
Tecnico
y
de
Cumplimiento
seran:
a)
supervisar
y
revisar
la
implementacion
y
el
cumplimiento
de
las
medidas
de
conservacion
y
ordenamiento
adoptadas
en
virtud
de
la
presente
Convencion,
y
proporcionar
asesoria
y
recomendaciones
a
la
Comision;
b)
proporcionar
cualquier
otra
informacion,
asesoria
y
recomendacion
tecnica
que
considere
apropiada
o
que
pueda
ser
solicitada
por
la
Comision
en
relacion
con
la
implementacion
y
cumplimiento
de
las
disposiciones
de
esta
Convencion
y
de
las
medidas
de
conservacion
y
ordenamiento
que
haya
adoptado
o
que
este
considerando
la
Comision,
y
c)
revisar
la
implementacion
de
medidas
de
cooperacion
para
la
supervision,
control,
vigilancia
y
ejecucion
adoptadas
por
la
Comision
y
proporcionar
asesoria
y
recomendaciones
a
la
Comision.
ARTICULO
12
COMITES
DE
ORDENAMIENTO
SUBREGIONAL ESTE Y OESTE
1.
Los
Comites
de
Ordenamiento
Subregional
Este
y
Oeste,
por
iniciativa
propia
o a
solicitud
de
la
Comision,
desarrollaran
y
formularan
recomendaciones
a
la
Comision
sobre
medidas
de
conservacion
y
ordenamiento,
en
conformidad
con
el
articulo
20,
y
sobre
participacion
en
la
captura
de
recursos
pesqueros,
de
acuerdo
con
el
articulo
21,
respecto
de
las
partes
del
Area
de
25
Marfa
Mercedes
Urieoechea
T
Thtductora
jW"amentada
~
/
Re-solucion
t060?/81
Minjusticia
f'l\.
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
26.
la
Convenci6n
descritas
en
el
Anexo
I.
Estas
recomendaciones
deberan
ser
concordantes
con
las
medidas
de
aplicaci6n
general
adoptadas
por
la
Comisi6n
y
requeriran
el
consentimiento
de
las
Partes
Contratantes
que
sean
Estados
costeros
con
interes
en
las
materias
respecto
de
las
cuales
se
requiere
ese
consentimiento
conforme
al
articulo
20,
parrafo
4 y
al
articulo
21,
parrafo
2.
Cuando
corresponda,
los
Comites
deberan
hacer
todos
los
esfuerzos
para
coordinar
sus
recomendaciones.
2.
La
Comisi6n
podra
modificar
por
consenso
el
Anexo
I
en
cualquier
momento,
a
fin
de
ajustar
las
coordenadas
geograficas
que
contiene.
Dicha
modificaci6n
se
hara
efectiva
en
la
fecha
de
su
adopci6n
o
en
cualquier
otra
fecha
especificada
en
la
modificaci6n.
3.
La
Comisi6n
podra
decidir
asignar
a
un
Comite
de
Ordenamiento
Subregional
la
responsabilidad
primaria
de
desarrollar
y
formular
recomendaciones
a
la
Comisi6n
de
acuerdo
con
el
presente
articulo
para
un
recur
so
pesquero
especif
ico,
aun
cuando
el
alcance
de
ese
recurso
se
extienda
mas
alla
de
la
parte
del
Area
de
la
Convenci6n
de
la
cual
es
responsable
ese
Comite
en
conformidad
con
el
Anexo
I.
4.
Cada
Comite
elaborara
sus
recomendaciones
sobre
la
base
de
la
asesoria
y
las
recomendaciones
del
Comite
Cientifico.
5.
a)
Los
miembros
de
la
Comisi6n
situados
junto
a
la
parte
del
26
IJiaria
MeTt"edec;
(
;nc·fwchea
T.
)(
Tradulwn-
tur".tm..-ntadl:!
.
~
.
, l . ,
l"a.•t'"'
'""',
•vltn•u'litlc:ta
.Reso
ucton
'""
o.
· 1
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
27.
-
II
-
Area
de
la
Convenci6n
de
la
cual
es
responsable
un
Comite
en
conformidad
con
este
articulo,
o
cuyas
naves
pesqueras:
(i)
esten
pescando
a
la
fecha
en
esa
area,
o
ii)
hay
an
pescado
en
esa
area
dentro
de
los
ul
timos
dos
afios,
o
iii)
esten
capturando
un
recurso
pesquero
especifico
asignado
a
ese
Comite
de
acuerdo
con
el
parrafo
3,
incluidas
las
areas
de
jurisdicci6n
nacional
adyacentes
al
Area
de
la
Convenci6n,
seran
miembros
de
ese
Comite.
b)
Cualquier
miembro
de
la
Comisi6n
de
que
no
sea
miembro
de
un
Comite
en
conformidad
con
la
clausula
a)
y
que
notifique
a
la
Secretaria
la
intenci6n
de
pescar
dentro
de
dos
afios
siguientes
a
la
notificaci6n
en
la
parte
del
Area
de
la
Convenci6n
bajo
la
responsabilidad
de
un
Comite
de
acuerdo
con
el
presente
articulo,
se
convertira
en
miembro
de
ese
Comite.
Si
el
miembro
de
la
Comisi6n
que
hubiera
efectuado
esa
notificaci6n
no
pescara
en
esa
parte
del
Area
de
la
Convenci6n
dentro
del
plazo
de
dos
afios
a
contar
de
la
notificaci6n,
dejara
de
ser
miembro
de
ese
Comite.
c)
Cualquier
miembro
de
la
Comisi6n
que
no
sea
miembro
de
un
Comite
en
conformidad
con
la
clausula
a)
o
b)
podra
enviar
un
representante
para
que
participe
en
el
trabajo
de
ese
Comite.
27
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
28.
-
II
-
d)
Para
los
efectos
de
este
parrafo,
"pesca"
incluye
s6lo
las
actividades
descritas
en
el
articulo
1,
parrafo
1
g)
i)
y
ii)
.
6.
Los
Comites
de
Ordenamiento
Subregional
Este
y
Oeste
haran
todos
los
esfuerzos
para
adoptar
por
consenso
sus
recomendaciones
a
la
Comisi6n.
Si
se
agotaran
todos
los
esfuerzos
para
llegar
por
cons
en
so
a
un
acuerdo
sobre
una
recomendaci6n,
las
recomendaciones
se
adoptaran
por
una
mayoria
de
dos
tercios
de
los
miembros
del
Comite
de
Ordenamiento
Subregional
pertinente.
Los
informes
a
la
Comisi6n
podran
incluir
opiniones
de
la
mayoria
y
de
la
minoria.
7.
Las
recomendaciones
formuladas
en
conformidad
con
el
presente
articulo
seran
la
base
de
las
medidas
y
decisiones
sobre
conservaci6n
y
ordenamiento
contempladas
en
los
articulos
20
y
21,
respectivamente,
que
adoptara
la
Comisi6n.
8.
Todos
los
costas
extraordinarios
en
que
se
incurra
en
relaci6n
con
el
trabajo
de
cualquiera
de
los
Comites
de
Ordenamiento
Subregional
seran
sufragados
por
los
miembros
del
Comite
pertinente.
ARTICULO
13
COMITE
DE
ADMINISTRACION Y FINANZAS
1.
Cada
miembro
de
la
Comisi6n
tendra
derecho
a
nombrar
un
representante
para
el
Comite
de
Administraci6n
y
Finanzas,
quien
28
.
lUna
Mercedes
Uricoechea
T
~
'fradut·torr~.~ununt.-nt::td~
.
1l'
Resolucion
\0607/81 Mm,u,tJoa
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
29.
podra
estar
acompanado
de
representantes
suplentes
y
asesores.
2.
Las
funciones
del
Comi
te
de
Administraci6n
y
Finanzas
seran
asesorar
a
la
Comisi6n
sobre
presupuesto,
fecha
y
lugar
de
las
reuniones
de
la
Comisi6n,
publicaciones
de
la
Comisi6n,
materias
relacionadas
con
el
Secretario
Ejecutivo
y
el
personal
de
la
Secretaria,
y
las
demas
materias
financieras
y
administrativas
que
pueda
delegarle
la
Comisi6n.
ARTICULO
14
SECRET ARIA
1.
La
Secretaria
desempenara
las
funciones
que
le
delegue
la
Comisi6n.
2.
El
funcionario
administrative
principal
de
la
Secretaria
sera
el
Secretario
Ejecutivo,
quien
sera
nombrado
con
la
aprobaci6n
de
las
Partes
Contratantes
en
los
terminos
que
ellas
puedan
determinar.
3.
Los
empleados
de
la
Secretaria
seran
designados
por
el
Secretario
Ejecutivo
de
acuerdo
con
el
reglamento
de
personal
que
pueda
establecer
la
Comisi6n.
4.
El
Secretario
Ejecutivo
garantizara
el
funcionamiento
eficiente
de
la
Secretaria.
5.
La
Secretaria
que
se
establecera
en
virtud
de
la
presente
Convenci6n
debera
ser
eficiente
en
funci6n
de
los
costos.
El
establecimiento
y
funcionamiento
de
la
Secretaria
deberan
29
.
~Mercedes
Uricoechea
T.
~
'l_i'aductora
Jurame~t~da
. .
Resolucion
W601/81
MinJu.stioa
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
considerar,
cuando
corresponda,
Doc.
I-646110
-
P.
30.
la
capacidad
de
las
instituciones
regionales
existentes
para
desempefiar
determinadas
funciones
tecnicas
de
secretaria
y,
mas
especificamente,
la
disponibilidad
de
servicios
en
conformidad
con
arreglos
contractuales.
ARTICULO
15
PRESUPUESTO
1.
La
Comision,
en
su
primera
reunion,
adoptara
un
presupuesto
para
financiar
a
la
Comision
y
sus
organos
subsidiaries,
y
adoptara
tambien
las
regulaciones
financieras.
Todas
las
decisiones
sobre
presupuesto
y
normas
financieras
se
adoptaran
por
consenso,
incluidas
las
decisiones
relativas
a
los
aportes
de
los
miembros
de
la
Comision
y
la
formula
para
calcular
esos
aportes.
2.
Cada
miembro
de
la
Comision
debera
hacer
aportes
al
presupuesto.
El
monto
de
los
aportes
anuales
de
cada
miembro
de
la
Comision
sera
una
combinacion
de
una
tarifa
variable
basada
en
el
total
de
su
captura
de
los
recursos
pesqueros
que
pueda
especificar
la
Comision
y
una
tarifa
base,
y
considerara
su
situacion
economica.
Para
un
miembro
de
la
Comision
cuya
unica
captura
en
el
Area
de
la
Convencion
sea
la
efectuada
en
su
o
sus
territories
adyacentes
al
Area
de
la
Convencion,
la
situacion
economica
sera
la
del
territorio
en
cuestion.
La
Comision
adoptara
y
podra
modificar
una
formula
para
el
calculo
de
estos
30
..
~Mercedes
Uricoechea T
~~.~~uctora
juramentada
Resoluct6n
1060?/81
MiDJu~ticia
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO
DE
RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
31.
aportes,
la
que
se
establecera
en
las
regulaciones
financieras
de
la
Comision.
3.
La
Comision
podra
solici
tar
y
aceptar
aportes
financieros
y
otras
formas
de
asistencia
de
organizaciones,
individuos
y
otras
fuentes
para
los
fines
relacionados
con
el
cumplimiento
de
sus
funciones.
4.
El
Secretario
Ejecutivo
presentara
a
cada
miembro
de
la
Comision
un
anteproyecto
del
presupuesto
anual
para
los
dos
ejercicios
financieros
posteriores,
junto
con
un
programa
de
aportes,
al
menos
60
dias
antes
de
la
reunion
del
Comi
te
de
Administracion
y
Finanzas
en
que
este
ftltimo
adoptara
sus
recomendaciones
para
la
Comision.
Al
elaborar
el
anteproyecto
del
presupuesto,
la
Secretaria
considerara
plenamente
la
necesidad
de
eficiencia
en
funcion
de
los
costos
junto
con
la
recomendacion
de
la
Comision
respecto
de
las
reuniones
de
los
organos
subsidiaries
que
puedan
requerirse
durante
el
afio
al
que
corresponde
el
presupuesto.
En
cada
reunion
anual,
la
Comision
adoptara
un
presupuesto
para
el
ejercicio
financiero
siguiente.
5.
En
caso
de
que
la
Comision
no
pueda
adoptar
un
presupuesto,
el
nivel
de
aportes
para
el
presupuesto
administrative
de
la
Comision
se
determinara
de
acuerdo
con
el
presupuesto
del
afio
anterior,
con
el
fin
de
solventar
los
gastos
administrativos
de
la
Comision
durante
el
afio
siguiente,
hasta
la
fecha
en
que
31 r
-Mercedes
V ·
f~
..
'lraduct
078
Ju,
ncoechea
T.
Resoluci6n
1
~
atnentada
VUfJ//81
A1i
l:UUstic;8
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
32.
pueda
adoptarse
un
nuevo
presupuesto
por
consenso.
6.
Despues
de
la
reunion
anual
de
la
Comision,
el
Secretario
Ejecutivo
notificara
a
cada
miembro
de
la
Comision
el
aporte
que
adeuda
segun
lo
calculado
mediante
la
formula
adoptada
por
la
Comision
en
conformidad
con
el
parrafo
2,
y
tan
pronto
como
sea
posible
luego
de
ello,
cada
miembro
de
la
Comision
hara
su
aporte
a
la
Organizacion.
7.
Los
aportes
se
pagaran
en
la
moneda
del
pais
en
que
este
situada
la
Secretaria
de
la
Organizacion,
salvo
si
la
Comision
autorizara
algo
distinto.
8.
Una
Parte
Contratante
que
se
convierta
en
parte
de
esta
Convencion
durante
un
ejercicio
financiero
pagara
respecto
de
ese
ejercicio
financiero
una
parte
del
aporte
-calculada
en
conformidad
con
las
disposiciones
de
este
Articulo-
proporcional
al
numero
de
meses
completos
que
resten
en
ese
ejercicio
desde
la
fecha
en
que
la
Convencion
haya
entrado
en
vigor
para
esa
Parte.
9.
Salvo
que
la
Comision
decida
algo
distinto,
un
miembro
de
la
Comision
que
tenga
una
mora
de
mas
de
dos
afios
en
el
pago
de
los
dineros
adeudados
a
la
Organizacion
no
podra
participar
en
la
toma
de
decisiones
de
la
Comision
hasta
que
pague
todos
los
dineros
que
adeude
a
la
Comision.
10.
Las
actividades
financieras
de
la
Organizacion
se
realizaran
en
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
33.
-
II
-
conformidad
con
las
regulaciones
financieras
adoptadas
por
la
Comision
y
estaran
sujetas
a
una
auditoria
anual
de
auditores
independientes
nombrados
por
la
Comision.
ARTICULO 16
TOMA
DE
DECISIONES
1.
Como
norma
general,
las
decisiones
de
la
Comision
se
adoptaran
por
consenso.
Para
los
efectos
de
este
articulo,
"consenso"
significa
la
inexistencia
de
objecion
formal
al
momento
de
adoptar
la
decision.
2.
Salvo
cuando
esta
Convencion
contemple
expresamente
que
una
decision
debera
adoptarse
por
consenso,
si
el
Presidente
considerara
que
se
han
agotado
todos
los
esfuerzos
para
llegar
a
una
decision
por
consenso:
a)
las
decisiones
de
la
Comision
sobre
cuestiones
de
procedimiento
seran
adoptadas
por
una
mayoria
de
los
miembros
de
la
Comision
que
voten
a
favor
o
en
contra,
y
b)
las
decisiones
sobre
cuestiones
de
fondo
seran
adoptadas
por
una
mayoria
de
tres
cuartas
partes
de
los
miembros
de
la
Comision
que
voten
a
favor
o
en
contra.
3.
Cuando
surjan
dudas
en
cuanto
a
si
una
materia
es
o
no
de
fondo,
esa
materia
sera
tratada
como
una
cuestion
de
fondo.
ARTICULO 17
IMPLEMENTACION
DE
LAS
DECISIONES
DE
LA
COMISION
33
/.---
lAiita
Mercedes
Urlcoechea
T.
~
1raductorajurBIDentada
Resoluci6n
1.0007!81
Miniustida
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
34.
-
II
-
1.
Las
decisiones
sobre
cuestiones
de
fondo
que
adopte
la
Comision
seran
vinculantes
para
los
miembros
de
la
Comision
en
los
siguientes
terminos:
a)
el
Secretario
Ejecutivo
notificara
inmediatamente
cada
decision
a
todos
los
miembros
de
la
Comision,
y
b)
sujeto
al
parrafo
2,
la
decision
sera
vinculante
para
todos
los
miembros
de
la
Comision
90
dias
despues
de
la
fecha
de
transmision
especificada
en
la
notificacion
conforme
a
la
clausula
a)
("la
fecha
de
notificacion").
2.
a)
Cualquier
miembro
de
la
Comision
podra
presentar
al
Secretario
Ejecutivo
una
objecion
respecto
de
una
decision
dentro
de
un
plazo
de
60
dias
a
partir
de
la
fecha
de
la
notificacion
(
"el
plazo
de
objecion").
En
ese
caso,
la
decision
no
sera
vinculante
para
ese
miembro
de
la
Comision
en
lo
relative
a
la
objecion,
salvo
lo
dispuesto
en
el
parrafo
3 y
Anexo
II.
b)
Un
miembro
de
la
Comision
que
presente
una
objecion
debera
al
mismo
tiempo:
i)
especificar
en
detalle
los
motives
de
su
objecion;
ii)
adoptar
medidas
alternativas
que
tengan
un
efecto
equivalente
al
de
la
decision
que
haya
objetado
y
que
tenga
la
misma
fecha
de
aplicacion,
y
iii)
asesorar
al
Secretario
Ejecutivo
respecto
de
los
3 4
__
-A
s
Uricoechea
T.
Marla
M~~e
L_..&
..
···
· (\uctora
Juraroenuu-
. ·
Tra
.
1()6()7!81
Minjusttcta
Resoluct6n
.
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
35.
-
II
-
terminos
de
esas
medidas
alternativas.
c)
Los
unicos
fundamentos
admisibles
para
una
objecion
seran
que
la
decision
discrimine
injustificadamente
en
cuanto
a
forma
y
en
la
practica
al
miembro
de
la
Comision,
o
que
sea
incompatible
con
las
disposiciones
de
esta
Convencion
o
normas
pertinentes
del
derecho
internacional,
segun
lo
reflejado
en
la
Convencion
de
1982
o
en
el
Acuerdo
de
1995.
3.
Todo
miembro
de
la
Comision
que
haya
objetado
una
decision
podra
retirar
en
cualquier
memento
esa
objecion.
La
decision
sera
entonces
vinculante
para
ese
miembro
en
conformidad
con
el
parrafo
1
b)
o
en
la
fecha
de
retire
de
la
objecion;
de
esas
fechas,
la
que
sea
posterior.
4.
El
Secretario
Ejecutivo
notificara
sin
demora
a
todos
los
miembros
de
la
Comision:
a)
el
recibo
y
retire
de
cada
objecion,
y
b)
los
motives
de
la
objecion
y
las
medidas
alternativas
adoptadas
o
cuya
adopcion
se
propene
en
conformidad
con
el
parrafo
2.
5.
a)
Cuando
un
miembro
de
la
Comision
presente
una
objecion
de
acuerdo
con
el
parrafo
2,
se
establecera
un
Panel
de
Revision
en
un
periodo
de
30
dias
luego
del
termino
del
plazo
de
objecion.
El
Panel
de
Revision
se
establecera
en
conformidad
con
los
procedimientos
indicados
en
el
Anexo
II.
3 5
Marla
Mercedes
Uricoecbea
T.
1V
Traductora
)ununentada . .
f~
1
~An
t06il7/81
Minjusnaa
Reso
uc~''
·
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
36.
-
II
-
b)
El
Secretario
Ejecutivo
notificara
con
prontitud
a
todos
los
miembros
de
la
Comision
la
creacion
del
Panel
de
Revision.
c)
Si
dos
o
mas
miembros
de
la
Comision
presentan
objeciones
con
los
mismos
fundamentos,
esas
objeciones
seran
tratadas
por
el
mismo
Panel
de
Revision,
el
que
estara
conformado
por
los
integrantes
especificados
en
el
Anexo
II,
parrafo
2.
d)
Si
dos
o
mas
miembros
de
la
Comision
presentaran
objeciones
con
fundamentos
distintos,
esas
objeciones,
con
el
consentimiento
de
los
miembros
interesados
de
la
Comision,
seran
tratadas
por
el
mismo
Panel
de
Revision,
el
que
estara
conformado
por
los
integrantes
especificados
en
el
Anexo
II,
parrafo
2.
Si
no
se
otorgara
ese
consentimiento,
las
objeciones
con
fundamentos
distintos
seran
tratadas
por
Paneles
de
Revision
separados.
e)
Dentro
de
45
dias
luego
de
su
creacion,
el
Panel
de
Revision
transmitira
al
Secretario
Ejecutivo
sus
conclusiones
y
recomendaciones
en
cuanto
a
si
son
justificados
los
fundamentos
de
la
objecion
presentada
por
el
o
los
miembros
de
la
Comision
y
si
las
medidas
alternativas
adoptadas
tienen
un
efecto
equivalente
al
de
la
decision
objetada.
f)
El
Secretario
Ejecutivo
notificara
de
inmediato
a
todos
los
miembros
de
la
Comision
las
conclusiones
y
recomendaciones
del
Panel
de
Revision.
Deberan
tratarse
las
conclusiones
y
36
./-
Maria
Mercedes
Uricoecbea
T.
~
lraductorajuraiDen~
R~sob.1ci6n
W607/81
Minjusticia
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
37.
recomendaciones
del
Panel
de
Revision
y
tener
efecto
segun
lo
indicado
en
el
Anexo
II.
6.
Ninguna
disposicion
de
este
Articulo
limita
el
derecho
de
un
miembro
de
la
Comision
a
remi
tir
en
cualquier
memento
una
controversia
relativa
a
la
interpretacion
o
aplicacion
de
esta
Convencion
para
su
resolucion
vinculante
de
acuerdo
con
las
disposiciones
de
la
presente
Convencion
relativas
a
la
resolucion
de
conflictos.
ARTICULO
18
TRANSPARENCIA
1.
La
Comision
promovera
la
transparencia
en
los
procesos
de
toma
de
decisiones
y
demas
actividades
realizadas
en
conformidad
con
la
presente
Convencion.
2.
Todas
las
reuniones
de
la
Comision
y
sus
organos
subsidiaries
estaran
abiertas
a
todos
los
participantes
y
observadores
registrados
en
conformidad
con
el
parrafo
4,
salvo
decision
en
contrario
de
la
Comision.
La
Comision
publicara
sus
informes
y
medidas
de
conservacion
y
ordenamiento
cuando
sean
adoptadas
y
mantendra
un
registro
publico
de
todos
los
informes
y
medidas
de
conservacion
y
ordenamiento
vigentes
en
el
Area
de
la
Convencion.
3.
La
Comision
promovera
la
transparencia
en
la
implementacion
de
la
presente
Convencion
a
traves
de
la
difusion
publica
de
informacion
37
MercedesUricoechea
T.
aductora
Juramentada
ucion
1_0607/81
Minjusticia
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
38.
no
confidencial
para
efectos
comerciales
y,
cuando
proceda,
la
facilitaci6n
de
consultas
con
organizaciones
no
gubernamentales,
representantes
de
la
industria
pesquera,
en
particular
la
flota
pesquera,
y
otras
entidades
y
personas
interesadas,
y
la
participaci6n
de
los
mismos.
4.
Los
representantes
de
las
Partes
No
Contratantes,
las
organizaciones
intergubernamentales
y
no
gubernamentales
pertinentes,
incluidas
las
organizaciones
ambientales
y
las
organizaciones
de
la
industria
pesquera
con
interes
en
las
materias
relativas
a
la
Comisi6n
deberan
tener
la
oportunidad
de
participar
en
las
reuniones
de
la
Comisi6n
y
de
sus
6rganos
subsidiaries
en
calidad
de
observadores
o
en
otra
forma,
segun
proceda.
Las
normas
de
procedimiento
de
la
Comisi6n
tambien
deberan
establecer
dicha
participaci6n
y
no
deberan
ser
excesivamente
restrictivas
en
este
aspecto.
Las
normas
de
procedimiento
tambien
debe
ran
disponer
que
dichos
representantes
tengan
acceso
oportuno
a
toda
la
informacion
pertinente.
ARTICULO
19
RECONOCIMIENTO
DE
LAS
NECESIDADES ESPECIALES
DE
LOS
ESTADOS
EN
DESARROLLO
1.
La
Comisi6n
dara
pleno
reconocimiento
a
las
necesidades
especiales
de
las
Partes
Contratantes
que
sean
Estados
en
38
U
•--~"-oaT,
··
Mercedes
n~
aductora
}ununen~da
. .
ucion
t_q607/81
MinJUStlCJ3
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
39.
-
II
-
desarrollo
en
la
region,
en
particular
los
menos
adelantados
entre
ellos
y
los
pequefios
Estados
insulares
en
desarrollo,
los
territories
y
posesiones
en
la
region,
en
relacion
con
la
conservacion
y
ordenamiento
de
los
recursos
pesqueros
en
el
Area
de
la
Convencion
y
la
utilizacion
sostenible
de
esos
recursos.
2.
Al
hacer
efectiva
la
obligacion
de
cooperar
en
el
establecimiento
de
las
medidas
de
conservacion
y
ordenamiento
de
los
recursos
pesqueros
que
se
contemplan
en
la
presente
Convencion,
los
miembros
de
la
Comision
consideraran
las
necesidades
especiales
de
las
Partes
Contratantes
que
sean
Estados
en
desarrollo
en
la
region,
en
particular
los
menos
adelantados
entre
ellos,
los
pequefios
Estados
insulares
en
desarrollo
y
los
territories
y
posesiones
en
la
region,
en
particular:
a)
la
vulnerabilidad
de
esos
Estados,
territories
y
posesiones
en
desarrollo
que
dependen
de
la
explotacion
de
recursos
marinos
vivos,
lo
que
incluye
sa
tis
facer
las
necesidades
nutricionales
de
su
poblacion
o
parte
de
ella;
b)
la
necesidad
de
evitar
impactos
adversos
en
los
pescadores
de
subsistencia,
de
pequefia
esc
ala
y
artesanal,
en
las
trabajadoras
del
sector
pesquero
y,
asimismo
en
las
poblaciones
indigenas
de
dichos
Estados
Partes
3
~
9
·
aria
Mercedes
Uricoechea
T.
'fraductora
Juramentada
e-solucion 10607/81 Minjustida
en
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
40.
-
II
-
desarrollo,
territories
y
posesiones,
y
garantizar
que
ellos
tengan
acceso
a
las
pesquerias;
c)
la
necesidad
de
garantizar
que
dichas
medidas
no
tengan
por
resultado
la
transferencia,
directa
o
indirecta,
de
una
carga
desproporcionada
de
medidas
de
conservacion
a
las
Partes
Contratantes
que
sean
Estados
en
desarrollo,
territories
y
posesiones.
3.
Los
miembros
de
la
Comision
cooperaran
directamente
o a
traves
de
la
Comision
y
otras
organizaciones
regionales
0
subregionales
a
fin
de:
a)
mejorar
la
capacidad
de
las
Partes
Contratantes
que
sean
Estados
en
desarrollo
de
la
region,
en
particular
de
los
menos
desarrollados
entre
ellos
y
de
los
pequenos
Estados
insulares
en
desarrollo
y
de
los
territories
y
posesiones
en
la
region,
para
conservar
y
manejar
los
recursos
pesqueros
y
desarrollar
su
propia
pesqueria
de
esos
recursos;
b)
ayudar
a
las
Partes
Contratantes
que
sean
Estados
en
desarrollo
de
la
region,
en
particular
a
los
menos
adelantados
entre
ellos
y a
los
pequenos
Estados
insulares
en
desarrollo,
territories
y
posesiones
en
la
region,
para
que
puedan
participar
en
la
captura
de
recursos
pesqueros,
lo
que
incluye
facilitar
el
acceso
a
esos
recursos
pesqueros
en
conformidad
con
el
articulo
3 y
el
articulo
21,
y
40
.
aria
Mercedes
Uricoechea
T.
lfaductoraJurannen~
Resoluci6n
10607/81
Minjusticia
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
41.
-
II
-
c)
facilitar
la
participacion
de
las
Partes
Contratantes
que
sean
Estados
en
desarrollo
de
la
region,
en
particular
de
los
menos
adelantados
entre
ellos
y
de
los
pequefios
Estados
insulares
en
desarrollo,
los
territories
y
posesiones
en
la
region,
en
el
trabajo
de
la
Comision
y
de
sus
organos
subsidiaries.
4.
Para
los
fines
establecidos
en
el
presente
articulo,
la
cooperacion
puede
incluir
el
otorgamiento
de
asistencia
financiera,
asistencia
en
materia
de
desarrollo
de
recursos
humanos,
asistencia
tecnica,
transferencia
de
tecnologia,
incluidos
acuerdos
de
joint
venture,
y
servicios
de
asesoria
y
consultoria.
Dicha
asistencia
estara
dirigida,
inter
alia,
a:
a)
la
conservacion
y
ordenamiento
mejorados
de
los
recursos
pesqueros
mediante
la
recopilacion,
presentacion
de
in
formes,
verificacion,
intercambio
y
analisis
de
datos
pesqueros
e
informacion
relacionada;
b)
evaluacion
de
poblaciones
e
investigacion
cientifica,
y
c)
supervision,
control,
vigilancia,
cumplimiento
y
ejecucion
-
incluida
capacitacion
y
creacion
de
capacidad
a
nivel
local-
desarrollo
y
financiamiento
de
programas
de
observadores
nacionales
y
regionales
y
acceso
a
tecnologia
y
equipos.
5.
La
Comision
establecera
un
fondo
para
facili
tar
la
efectiva
participacion
de
las
Partes
Contratantes
que
sean
Estados
en
4 1 .
Maria
Mercedes
Uricoecbea
T.
/
'baductora
juramentada
~
Re-soluci6n
1_0607!81
Minjusticia
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
42.
-
II
-
desarrollo
de
la
region
-en
particular
de
los
menos
adelantados
entre
ellos
y
de
los
pequenos
Estados
insulares
en
desarrollo
y,
cuando
corresponda,
los
territories
y
posesiones
en
la
region-
en
el
trabajo
de
la
Comision
y
sus
organos
subsidiaries.
Las
regulaciones
financieras
de
la
Comision
incluiran
directrices
para
la
administracion
del
fondo
y
los
criterios
de
elegibilidad
para
asistencia.
ARTICULO
20
MEDIDAS
DE
CONSERVACION
Y
ORDENAMIENTO
1.
Las
medidas
de
conservacion
y
ordenamiento
adoptadas
por
la
Comision
incluiran
medidas
para:
a)
garantizar
la
sostenibilidad
a
largo
plazo
de
los
recursos
pesqueros
y
promover
el
objetivo
de
su
utilizacion
responsable;
b)
evi
tar
o
eliminar
la
sobrepesca
y
la
capacidad
de
pesca
excesiva
con
el
fin
de
garantizar
que
los
niveles
del
esfuerzo
de
pesca
no
superen
aquellos
acordes
con
el
uso
sostenible
de
los
recursos
pesqueros;
c)
mantener
o
restablecer
las
poblaciones
de
especies
incidentales
y
asociadas
o
dependientes
a
niveles
superiores
a
aquellos
en
que
su
reproduccion
pudiera
estar
gravemente
amenazada,
y
d)
proteger
del
impacto
de
la
pesca
el
habitat
y
los
4 2
~~Mercedes
Uricoechea
T.
'Ifaductora
Juramentada
Re-soluci6n
1_0607/81
Minjusticia
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
43.
-
II
-
ecosistemas
marinas
en
que
se
encuentran
los
recursos
pesqueros
y
las
especies
incidentales
y
asociadas
o
dependientes,
lo
que
incluye
medidas
para
evitar
el
impacto
adverso
significative
en
los
ecosistemas
marinas
vulnerables
y
medidas
precautorias
cuando
no
pueda
determinarse
adecuadamente
si
existen
ecosistemas
marinas
vulnerables
o
si
la
pesca
podria
provocar
efectos
adversos
significativos
en
ecosistemas
marinas
vulnerables.
2.
Las
medidas
especificas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
adoptadas
por
la
Comisi6n,
segun
corresponda,
incluiran
la
determinacion
de:
a)
puntos
de
referencia,
incluidos
puntos
de
referencia
precautorios
segun
lo
descrito
en
el
Anexo
II
del
Acuerdo
de
1995;
b)
acciones
que
deben
adoptarse
si
esos
puntos
de
referencia
se
alcanzan
o
exceden;
c)
la
naturaleza
y
alcance
de
la
pesca
de
algun
recurso
pesquero,
incluido
el
establecimiento
de
una
captura
total
permisible
o
esfuerzo
total
permisible
de
pesca;
d)
los
lugares
generales
o
especificos
en
que
pueda
o
no
pueda
efectuarse
pesca;
e)
los
periodos
en
que
puede
o
no
pueda
tener
lugar
la
pesca;
f)
los
limites
de
tamano
en
relaci6n
con
la
captura
que
puede
43
/
ed
u..:.
..
.-rhea
T.
Maria
Mere
es
'a.u-
ductora
Juramentada
. .
'Ii'a
. ,
tOOO?f81
Minjustteltl
Resolucton .
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
44.
-
II
-
retenerse;
y
g)
los
tipos
de
aparejos
de
pesca,
tecnologia
de
pesca,
o
practicas
de
pesca
que
pueden
utilizarse.
3.
Al
determinar
una
captura
total
permisible
o
un
esfuerzo
total
permisible
de
pesca
respecto
de
cualquier
recurso
pesquero
conforme
al
parrafo
2
c),
la
Comisi6n
considerara
los
siguientes
factores:
a)
la
situaci6n
y
etapa
de
desarrollo
del
recurso
pesquero;
b)
los
patrones
de
pesca
del
recurso
pesquero;
c)
la
captura
del
mismo
recurso
pesquero
en
areas
de
jurisdicci6n
nacional,
cuando
proceda;
d)
una
deducci6n
por
descartes
y
cualquier
otra
mortalidad
incidental;
e)
captura
de
especies
incidentales
y
asociadas
o
dependientes
y
los
efectos
en
los
ecosistemas
marinas
en
que
existen
los
recursos
pesqueros;
f)
factores
ecol6gicos
y
biol6gicos
pertinentes
que
limitan
la
naturaleza
de
los
recursos
pesqueros
que
pueden
recolectarse;
g)
factores
ambientales
pertinentes,
incluidas
las
interacciones
tr6ficas
que
puedan
tener
efecto
en
los
recursos
pesqueros
y
especies
incidentales
y
asociadas
o
dependientes,
y
44
-'
·
Maria
Mercedes
Uricoechea
T
lraductoraJurarnentada ·
Resolud6n
10607/81
Minjusticia
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
45.
-
II
-
h)
segun
proceda,
las
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
correspondientes
adoptadas
por
otras
organizaciones
intergubernamentales.
La
Comisi6n
revisara
regularmente
la
captura
total
permisible
o
el
esfuerzo
total
permisible
de
pesca
establecido
para
un
recurso
pesquero.
4.
a)
Para
un
recurso
pesquero
transzonal
del
Area
de
la
Convenci6n
y
de
un
area
de
jurisdicci6n
nacional
de
una
o
mas
Partes
Contratantes
que
sean
Estados
Costeros:
i)
la
Comisi6n
establecera
una
captura
total
permisible
o
un
esfuerzo
total
permisible
de
pesca
y
otras
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento,
segun
proceda,
para
el
Area
de
la
Convenci6n.
La
Comisi6n
y
la
o
las
pertinentes
Partes
Contratantes
que
sean
Estados
Costeros
cooperaran
en
la
coordinaci6n
de
sus
respectivas
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
en
conformidad
con
el
Articulo
4
de
la
presente
Convenci6n;
ii)
con
el
expreso
consentimiento
de
la
o
las
Partes
Contratantes
que
sean
Estados
costeros
interesados,
la
Comisi6n
podra
establecer,
de
acuerdo
con
el
Anexo
III
de
esta
Convenci6n,
y
segun
proceda,
una
captura
total
permisible
o
un
esfuerzo
total
permisible
de
pesca
45 '
Marfa
Mercedes
Uriooechea
T.
lraductorajurannentada
Resolucion
1(}6()7/81
Minjustida
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
46.
-
II
-
aplicable
a
todo
el
ambito
del
recurso
pesquero,
y
iii)
en
el
caso
en
que
una
o
mas
Partes
Contratantes
que
sean
Estados
costeros
no
dieran
su
consentimiento
respecto
de
una
captura
total
permisible
o
esfuerzo
total
permisible
de
pesca
aplicable
a
todo
el
ambito
del
recurso
pesquero,
la
Comisi6n
podra
establecer,
cuando
corresponda,
una
captura
total
permisible
o
un
esfuerzo
total
permisible
de
pesca
aplicable
a
las
areas
de
jurisdicci6n
nacional
de
la
o
las
Partes
Contratantes
que
sean
Estados
costeros
que
hayan
dado
su
consentimiento
y
al
Area
de
la
Convenci6n.
El
Anexo
III
regira
mutatis
mutandis
para
el
establecimiento
por
parte
de
la
Comisi6n
de
esta
captura
total
permisible
o
esfuerzo
total
permisible
de
pesca.
b)
En
los
casos
contemplados
en
la
clausula
a)
ii)
o
a)
iii),
podran
adoptarse
otras
medidas
complementarias
de
conservaci6n
y
ordenamiento
a
fin
de
garantizar
la
conservaci6n
y
ordenamiento
sostenible
de
los
recursos
pesqueros
en
todo
su
ambito.
Para
hacer
efectivo
este
parrafo,
esas
medidas,
en
conformidad
con
los
principios
de
compatibilidad
indicados
en
el
articulo
4,
podran
ser
adoptadas
por
la
Comisi6n
en
el
caso
de
alta
mar,
por
la
o
las
Partes
Contratantes
que
sean
Estados
costeros
46
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
47.
-
II
-
interesados
en
el
caso
de
las
areas
de
jurisdicci6n
nacional,
y
por
la
Comisi6n
con
el
consentimiento
de
la
o
las
Partes
Contratantes
que
sean
Estados
costeros
interesados,
en
el
caso
de
medidas
aplicables
a
todo
el
ambito
del
recurso
pesquero.
c)
Todas
las
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento,
incluido
la
captura
total
permisible
o
el
esfuerzo
total
permisible
de
pesca
que
apruebe
la
Comisi6n
en
conformidad
con
las
clausulas
a)
ii),
a)
iii)
y
b)
son
sin
perjuicio
y
sin
afectar
los
derechos
de
soberania
de
los
Estados
costeros
para
fines
de
exploraci6n
y
explotaci6n,
conservaci6n
y
ordenamiento
de
recursos
marinos
vivos
en
las
areas
de
jurisdicci6n
nacional,
en
conformidad
con
el
derecho
internacional,
segun
se
refleja
en
las
disposiciones
pertinentes
de
la
Convenci6n
de
1982
y
del
Acuerdo
de
1995,
y
no
afectan
en
ningun
otro
aspecto
el
Area
de
aplicaci6n
de
la
presente
Convenci6n
establecida
en
el
Articulo
5.
5.
a)
La
Comisi6n
adoptara
medidas
para
su
aplicaci6n
en
casos
de
emergencia,
en
conformidad
con
el
Articulo
16,
lo
que
incluye,
entre
periodos
de
sesiones,
si
es
necesario,
en
los
lugares
donde
la
pesca
represente
una
grave
amenaza
para
la
sostenibilidad
de
los
recursos
pesqueros
y
el
ecosistema
marino
en
que
existen
esos
recursos
pesqueros,
o
cuando
un
47 i
Maria
Mereedes
Uricoecbea
T.
~
'fraductora
Juramentada
Resolucion
10607/81 MiDJusticia
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
48.
-
II
-
fenorneno
natural
o
un
desastre
causado
por
el
hombre
tenga
o
probablernente
tenga
un
efecto
adverso
significative
en
la
situacion
de
los
recursos
pesqueros
1
para
garantizar
que
la
pesca
no
agrave
esa
arnenaza
o
efecto
adverso.
b)
Las
rnedidas
adoptadas
para
casos
de
ernergencia
se
basaran
en
la
rnejor
evidencia
cientifica
disponible.
Estas
rnedidas
seran
ternporales
y
deberan
ser
reconsideradas
para
adoptar
una
decision
en
la
siguiente
reunion
de
la
Cornision
tras
su
adopcion.
Las
rnedidas
seran
vinculantes
para
los
rniernbros
de
la
Cornision
en
conforrnidad
con
el
Articulo
17
1
parrafo
1.
Dichas
rnedidas
no
estaran
sujetas
al
procedirniento
de
objecion
conternplado
en
el
Articulo
17
1
parrafo
21
pero
podran
ser
objeto
de
procedirnientos
de
resolucion
de
conflictos
conforrne
a
esta
Convencion.
6.
Las
rnedidas
de
conservacion
y
ordenarniento
que
adopte
la
Cornision
se
elaboraran
progresivarnente
y
se
integraran
a
las
estrategias
o
planes
de
ordenarniento
que
establecen
los
objetivos
de
ordenarniento
de
cada
recurso
pesquero
1
los
puntos
de
referencia
para
rnedir
el
progreso
en
relacion
con
esos
objetivos
1
los
indicadores
que
habran
de
utilizarse
en
relacion
con
esos
puntos
de
referencia
y
las
rnedidas
que
deberan
adoptarse
en
respuesta
a
indicadores.
48
niveles
especificos
de
los
/
~Mercedes
Uricoechea
T
1TaductoraJurarnentada
Resolucion
1.0607/8l
. . .
, lflJUStJCJ&
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO
DE
RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
49.
-
II
-
ARTICULO 21
PARTICIPACION
EN
CAPTURA
DE
RECURSOS
PESQUEROS
1.
Al
adoptar
decisiones
relativas
a
la
participaci6n
en
la
captura
de
cualquier
recurso
pesquero,
incluida
la
asignaci6n
de
una
captura
total
permisible
o
un
esfuerzo
total
permisible
de
pesca,
la
Comisi6n
considerara
la
si
tuaci6n
del
recurso
pesquero,
el
nivel
actual
de
esfuerzo
de
pesca
respecto
de
ese
recurso,
y
los
siguientes
criterios
en
la
medida
en
que
sean
pertinentes:
a)
la
captura
hist6rica,
los
patrones
de
pesca
pasados
y
actuales,
y
las
practicas
en
el
Area
de
la
Convenci6n;
b)
el
cumplimiento
de
las
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
conforme
a
la
presente
Convenci6n;
c)
la
capacidad
y
voluntad
demostradas
para
un
control
eficaz
del
Estado
de
bandera
sobre
las
naves
pesqueras;
d)
la
contribuci6n
a
la
conservaci6n
y
ordenamiento
de
los
recursos
pesqueros,
incluido
el
suministro
de
datos
precisos
y
efectivo
seguimiento,
control,
vigilancia
y
ejecuci6n;
e)
las
aspiraciones
e
intereses
de
fomento
pesquero
de
los
Estados
en
desarrollo,
en
particular
de
los
pequefios
Estados
insulares
en
desarrollo,
y
de
los
territories
y
posesiones
en
la
region;
f)
los
intereses
de
los
Estados
costeros
y,
en
particular
de
49 /
Mercedes
Uricoechea
T.
Thtductora
Juramentada
·
cion
10607/81
Minjusticia
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
50.
-
II
-
los
Estados
costeros
en
desarrollo
y
de
los
territories
y
posesiones,
en
un
recurso
transzonal
de
las
areas
de
jurisdicci6n
nacional
de
dichos
Estados,
territories
y
posesiones
y
del
Area
de
la
Convenci6n;
g)
las
necesidades
de
los
Estados
costeros
y
de
los
territories
y
posesiones
cuyas
economias
dependen
principalmente
de
la
explotaci6n
y
captura
de
un
recurso
pesquero
transzonal
de
las
areas
de
jurisdicci6n
nacional
de
esos
Estados,
terri
torios
y
posesiones
y
del
Area
de
la
Convenci6n;
h)
la
medida
en
que
un
miembro
de
la
Comisi6n
utiliza
la
captura
para
el
consume
interne
y
la
importancia
de
la
captura
para
su
seguridad
alimentaria;
i)
la
contribuci6n
al
desarrollo
responsable
de
pesquerias
nuevas
o
exploratorias,
en
conformidad
con
el
articulo
22,
y
j)
la
contribuci6n
para
la
realizaci6n
de
investigaciones
cientificas
con
respecto
a
los
recursos
pesqueros
y
la
difusi6n
publica
de
los
resultados
de
esa
investigaci6n.
2.
Cuando
la
Comisi6n
establezca
una
captura
total
permisible
o
esfuerzo
total
permisible
de
pesca
para
cualquier
recurso
pesquero
en
conformidad
con
el
articulo
20,
parrafo
4
a)
ii)
o
iii)
'
tambien
podra
adoptar
decisiones
respecto
a
la
participaci6n
en
la
pesca
de
ese
recurso
en
todo
el
rango
50
~--
Maria
Mercedes
Uricoecbea
T.
~
'fraductora juramentada
Resolucion H)6()7/8l Minjusticia
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
51.
pertinente,
con
el
expreso
consentimiento
de
la
o
las
correspondientes
Partes
Contratantes
que
sean
Estados
costeros.
3.
Al
adoptar
decisiones
conforme
al
p&rrafo
2,
la
Comisi6n
considerar&
la
captura
hist6rica,
los
patrones
de
pesca
pasados
y
actuales,
y
las
pr&cticas
en
todo
el
rango
pertinente
del
recurso
pesquero
en
cuesti6n
y
los
criterios
enumerados
en
el
p&rrafo
1
b)
-
j).
4.
Cuando
en
conformidad
con
el
p&rrafo
2
no
se
obtenga
el
consentimiento
de
la
o
las
correspondientes
Partes
Contratantes
que
sean
Estados
costeros:
a)
la
Comisi6n
adoptar&
decisiones
-en
conformidad
con
el
p&rrafo
1,
respecto
de
la
asignaci6n
de
la
porci6n
de
la
captura
total
permisible
o
esfuerzo
total
permisible
de
pesca
que
se
establece
en
conformidad
con
el
articulo
20,
p&rrafo
4
a)
i)-
que
puedan
adoptarse
en
el
Area
de
la
Convenci6n,
y
b)
la
Comisi6n
y
la
o
las
Partes
Contratantes
que
sean
Estados
costeros
interesados
cooperar&n
en
conformidad
con
el
articulo
4.
5.
Al
adoptar
decisiones
de
acuerdo
con
el
presente
articulo,
la
Comisi6n
tambien
podr&
considerar,
segun
proceda,
los
resultados
respecto
de
otros
regimenes
internacionales
de
ordenamiento
pesquero.
51
V
Maria
Mercedes
Uricoechea
T.
4A
'Ihtductora
Juramentada
·
Resoluci6n
1~'/8l
M"
.
UUU/.
lfYUStida
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
52.
6.
La
Comisi6n,
cuando
corresponda,
revisara
las
decisiones
relativas
a
la
participaci6n
en
la
captura
de
recursos
pesqueros,
incluida
la
asignaci6n
de
una
captura
total
permisible
o
un
esfuerzo
total
permisible
de
pesca,
a
la
luz
de
las
disposiciones
del
presente
articulo
y
los
intereses
de
las
nuevas
Partes
Contratantes.
ARTICULO
22
PESQUERAS
NUEVAS
0 EXPLORATORIAS
1.
Una
pesquera
que
no
haya
sido
sometida
a
pesca
o
que
no
haya
sido
sometida
a
pesca
con
un
tipo
en
particular
de
aparejo
o
tecnica
durante
diez
o
mas
afios
estara
disponible
como
pesqueria
o
disponible
para
pesca
con
ese
tipo
de
aparejo
o
esa
tecnica
s6lo
cuando
la
Comisi6n
haya
adoptado
medidas
precautorias
preliminares
de
conservaci6n
y
ordenamiento
con
respecto
a
esa
pesqueria
y,
segun
corresponda,
a
las
especies
incidentales
y
asociadas
o
dependientes,
y
medidas
adecuadas
para
proteger
el
ecosistema
marino
de
esas
pesqueras
del
impacto
adverso
de
las
actividades
de
pesca.
2.
Esas
medidas
preliminares
de
conservaci6n
y
ordenamiento,
que
pueden
incluir
requisites
relatives
a
la
notificaci6n
de
la
intenci6n
de
pescar,
el
establecimiento
de
un
plan
de
desarrollo,
medidas
de
mitigaci6n
para
evitar
el
impacto
adverso
en
los
ecosistemas
marinas,
el
uso
de
determinados
52
\\~Mercedes
Uricoechea
T
~eso~uctora
Juramentad .
esoluci6n
t~~7'/8
1
M'
. a
·
uuu
llUUSticia
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
53.
aparejos
de
pesca,
la
presencia
de
los
observadores,
la
recopilacion
de
datos,
y
la
realizacion
de
investigaciones
o
pesca
exploratoria,
debera
ser
coherente
con
el
objetivo
y
con
los
principios
de
conservacion
y
ordenamiento
y
los
enfoques
de
esta
Convencion.
Las
medidas
deberan
garantizar
que
el
nuevo
recurso
pesquero
se
desarrolle
sobre
una
base
precautoria
y
gradual
hasta
que
se
adquiera
informacion
suf
iciente
para
permitir
que
Comision
adopte
apropiadamente
medidas
detalladas
de
conservacion
y
ordenamiento.
3.
La
Comision
podra
ocasionalmente
adoptar
las
medidas
estandares
minimas de
conservacion
y
ordenamiento
que
habran
de
aplicarse
con
respecto
a
algunas
o a
la
totalidad
de
las
nuevas
pesquerias
antes
del
inicio
de
la
pesca
de
esas
nuevas
pesqueras.
ARTICULO
23
RECOPILACION, COMPILACION E INTERCAMBIO
DE
INFORMACION
1.
Con
el
fin
de
ampliar
la
base
de
informacion
para
la
conservacion
y
ordenamiento
de
los
recursos
pesqueros,
especies
incidentales
y
asociadas
o
dependientes,
y
para
la
proteccion
de
los
ecosistemas
marinos
en
los
que
esos
recursos
existen,
y
contribuir
a
la
eliminacion
o
reduccion
de
la
pesca
IUU
y
su
impacto
negative
en
estos
recursos,
la
Comision,
considerando
plenamente
el
Anexo
I
del
Acuerdo
de
1995,
desarrollara
normas,
53
·Marfa
Mercedes
l innwchea l
V'.
Traductorv
_,uraJHr
~Resolucion
t_0607/M
I
MmJu~tt.-1\:"
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
54.
-
II
-
reglamentos
y
procedimientos
para,
entre
otras
cosas:
a)
la
recopilacion,
verificacion
y
entrega
de
informacion
oportuna
a
la
Comision,
por
parte
de
sus
miembros,
de
todos
los
datos
pertinentes;
b)
la
compilacion
y
manejo,
por
parte
de
la
Comision,
de
datos
precisos
y
completes
para
facilitar
la
efectiva
evaluacion
de
las
poblaciones
y
garantizar
que
sea
posible
la
prestacion
de
asesoria
cientifica
de
excelencia;
c)
la
seguridad,
el
acceso
y
la
divulgacion
de
datos
de
manera
que
se
mantenga
la
confidencialidad
cuando
sea
pertinente;
d)
el
intercambio
de
datos
entre
los
miembros
de
la
Comision
y,
asimismo,
con
otras
organizaciones
regionales
de
ordenamiento
pesquero
y
organizaciones
pertinentes,
incluidos
los
datos
relatives
a
naves
dedicadas
a
la
pesca
IUU
y,
cuando
corresponda,
sobre
la
propiedad
de
esas
naves,
con
el
fin
de
consolidar
esa
informacion
en
un
formato
centralizado
para
su
difusion
segun
corresponda;
e)
la
facilitacion
de
documentacion
coordinada
y
el
intercambio
de
datos
entre
las
organizaciones
regionales
de
ordenamiento
pesquero,
incluidos
procedimientos
para
intercambiar
datos
sobre
registros
de
naves,
documentacion
de
captura
y
programas
de
seguimiento
comercial
cuando
sea
aplicable;
y
f)
auditorias
regulares
del
cumplimiento
de
los
miembros
de
la
54
V{t:tarla Mercedes Uricoechea T
~
Thaductora
Juramt.>ntada
Resolucion
1.0607/81
MinJusticia
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
55.
-
II
-
Comisi6n
con
las
exigencias
de
recopilaci6n
e
intercambio
de
datos,
y
para
hacer
frente
a
cualquier
incumplimiento
identificado
en
esas
auditorias.
2.
La
Comisi6n
se
asegurara
de
que
esten
disponibles
publicamente
los
datos
sobre
el
numero
de
naves
que
operan
en
el
Area
de
la
Convenci6n,
el
estado
de
los
recursos
pesqueros
manejados
en
conformidad
con
esta
Convenci6n,
las
evaluaciones
de
los
recursos
pesqueros,
los
programas
de
investigaci6n
en
el
Area
de
la
Convenci6n,
y
las
iniciativas
de
cooperaci6n
con
las
organizaciones
regionales
y
mundiales.
ARTICULO 24
OBLIGACIONES
DE
LOS
MIEMBROS
DE
LA
COMISION
1.
Cada
miembro
de
la
Comisi6n,
en
lo
que
respecta
a
sus
actividades
de
pesca
en
el
Area
de
la
Convenci6n:
a)
implementara
la
presente
Convenci6n
y
las
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
adoptadas
por
la
Comisi6n,
y
adoptara
todas
las
medidas
necesarias
para
garantizar
su
efectividad;
b)
cooperara
en
la
promoci6n
del
objetivo
de
esta
Convenci6n;
c)
adoptara
todas
las
medidas
necesarias
para
apoyar
los
esfuerzos
destinados
a
evitar,
desincentivar
y
eliminar
la
pesca
IUU, y
d)
recopilara,
verificara
e
informara
los
datos
cientificos,
55
~/
~a
Mercedes
Uricoechea T
~
'fraductora Juramentada
Resolucion
10607/81
MmJuSticia
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
56.
-
II
-
tecnicos
y
estadisticos
relatives
a
los
recursos
pesqueros
y
ecosistemas
marinos
en
el
Area
de
la
Convenci6n,
en
conformidad
con
las
normas,
reglamentos
y
procedimientos
establecidos
por
la
Comisi6n.
2.
Cada
miembro
de
la
Comisi6n
presentara
anualmente
un
informe
a
esta
donde
se
indique
la
forma
en
que
ha
implementado
las
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
y
los
procedimientos
de
cumplimiento
y
ejecuci6n
aprobados
por
la
Comisi6n.
En
el
caso
de
las
Partes
Contratantes
que
sean
Estados
costeros
el
informe
debera
incluir
informacion
relativa
a
las
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
que
hayan
adoptado
para
los
recursos
pesqueros
transzonales
en
aguas
bajo
su
jurisdicci6n
adyacentes
al
Area
de
la
Convenci6n,
en
conformidad
con
el
parrafo
4
del
articulo
20
y
el
articulo
4.
Dichos
informes
se
pondran
a
disposici6n
del
publico.
3.
Sin
perjuicio
de
la
responsabilidad
primordial
del
Estado
de
bandera,
en
la
mayor
medida
posible,
cada
miembro
de
la
Comisi6n
adoptara
medidas
y
cooperara
para
garantizar
que
sus
nacionales
o
las
naves
pesqueras
de
propiedad
de
sus
nacionales
u
operadas
0
controladas
por
estos
cumplan
con
las
disposiciones
de
la
presente
Convenci6n
y
las
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
adoptadas
por
la
Comisi6n,
e
investigara
de
inmediato
cualquier
supuesta
violaci6n
de
esas
5 6
Mercedes
Uricoechea
T.
4
Traductora
Juramentada
. .
\
_.,~.,.
0
t06ft7/81
Minjusncrs
Reso uct" . ·
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
57.
disposiciones
y
medidas.
Los
miembros
de
la
Comisi6n
presentaran
informes
sobre
los
avances
de
la
investigaci6n
a
la
Comisi6n
y a
los
miembros
pertinentes
de
la
Comisi6n
a
intervalos
regulares
apropiados,
en
la
medida
en
que
lo
permita
la
legislaci6n
nacional,
y
asimismo
un
informe
final
sobre
el
resultado
de
la
investigaci6n
cuando
esta
concluya.
4.
En
la
medida
en
que
lo
permi
tan
sus
leyes
y
reglamentos
nacionales,
cada
miembro
de
la
Comisi6n
establecera
acuerdos
para
poner
a
disposici6n
de
las
autoridades
judiciales
de
otros
miembros
de
la
Comisi6n
las
pruebas
relativas
a
presuntas
violaciones
de
las
disposiciones
de
la
Convenci6n
y
de
alguna
medida
de
conservaci6n
y
ordenamiento
adoptada
por
la
Comisi6n,
incluida
la
informacion
disponible
sobre
la
propiedad
de
las
naves
que
ondeen
su
bandera.
5.
Cada
miembro
de
la
Comisi6n
debera
cumplir
de
buena
fe
las
obligaciones
contraidas
en
virtud
de
la
presente
Convenci6n
y
ejercera
los
derechos
reconocidos
en
esta
Convenci6n
de
manera
que
no
constituyan
un
abuso
de
derecho.
ARTICULO
25
DEBERES
DEL
ESTADO
DE
BANDERA
1.
Cada
miembro
de
la
Comisi6n
adoptara
todas
las
medidas
necesarias
para
garantizar
que
las
naves
pesqueras
que
ondee
su
bandera:
57
.
Mercedes
Uricoechea T
,
aductora
Juramentada
. .
. ,
to.£4\7/81
Minjustteta
ucton uuu
REPUBLICA
DE
CHILE
MINISTERIO
DE
RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
58.
-
II
-
a)
cumplan
con
las
disposiciones
de
la
presente
Convencion
y
la
medidas
de
conservacion
y
ordenamiento
adoptadas
por
la
Comision,
y
que
esas
naves
no
participen
en
ninguna
actividad
que
debilite
la
efectividad
de
esa
medidas
cuando
operen
en
el
Area
de
la
Convencion;
b)
no
realicen
pesca
no
autorizada
en
aguas
de
jurisdiccion
nacional
adyacentes
al
Area
de
la
Convencion;
c)
transporten
y
operen
el
equipo
suficiente
para
cumplir
con
las
normas
y
procedimientos
del
sistema
de
supervision
de
naves
adoptadas
por
la
Comision,
y
d)
desembarquen
o
hagan
trasbordo
de
los
recursos
pesqueros
capturados
en
el
Area
de
la
Convencion
en
conformidad
con
las
normas
y
procedimientos
adoptados
por
de
la
Comision.
2.
Ningun
miembro
de
la
Comision
permitira
que
las
naves
pesqueras
autorizados
para
endear
su
bandera
se
utilicen
para
pescar
en
el
Area
de
la
Convencion
a
menos
que
haya
sido
autorizada
para
ello
por
la
autoridad
o
las
autoridades
competentes
de
ese
miembro
de
la
Comision.
3.
Cada
miembro
de
la
Comision:
a)
autorizara
el
uso
de
naves
pesqueras
que
ondeen
su
bandera
para
pescar
en
el
Area
de
la
Convencion
solo
cuando
pueda
ejercer
de
manera
efectiva
sus
responsabilidades
con
respecto
a
esas
naves
en
conformidad
con
esta
Convencion
y
58
:Maria
Mercedes
Uricoechea T
Traductora Juramt>ntada . .
1 . · n
to..c.i)7t8l
MmJusttcta
esn
ucto
uu'
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
59.
-
II
-
de
acuerdo
con
el
derecho
internacional;
b)
mantendra
un
registro
de
las
naves
pesqueras
autorizadas
para
endear
su
bandera
y
para
capturar
recursos
pesqueros,
y
garantizara,
en
el
caso
de
todas
esas
naves,
que
se
ingrese
en
ese
registro
la
informacion
que
pueda
especificar
la
Comision;
c)
de
acuerdo
con
las
medidas
adoptadas
por
la
Comision,
investigara
de
inmediato
e
informara
plenamente
sobre
las
medidas
adoptadas
en
respuesta
a
cualquier
supuesta
violacion
de
las
disposiciones
de
la
presente
Convencion
o
de
cualquier
medida
de
conservacion
y
ordenamiento
adoptada
por
la
Comision
en
que
hubieran
incurrido
naves
pesqueras
que
ondeen
su
bandera.
Dicha
entrega
de
informacion
incluira
informes
a
la
Comision,
a
intervalos
regulares
apropiados,
sobre
el
avance
de
la
investigacion,
en
la
medida
en
que
lo
permita
la
legislacion
nacional,
y
un
informe
final,
sobre
los
resultados
una
vez
completada
la
investigacion;
d)
garantizara
que
las
penas
aplicables
por
esas
violaciones
sean
de
una
severidad
adecuada,
considerando
los
factores
pertinentes,
incluido
el
valor
de
la
captura,
a
fin
de
garantizar
el
cumplimiento,
desincentivar
otras
violaciones
y
privar
a
los
infractores
de
los
beneficios
derivados
de
sus
actividades
ilegales;
y
59
/.
a
Mercedes
Uricoechea T
Ttadut·tora
_turamentada
. .
Resolucion
10607/81 MinJuSttcta
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
60.
-
II
-
e)
garantizara
en
particular
-cuando
se
haya
establecido,
en
conformidad
con
sus
leyes,
que
una
nave
pesquera
que
ondee
su
bandera
particip6
en
una
violaci6n
grave
de
la
disposiciones
de
la
presente
Convenci6n
o
de
cualquier
medida
de
conservaci6n
y
ordenamiento
adoptada
por
la
Comisi6n-
que
la
nave
en
cuesti6n
cese
en
sus
operaciones
de
pesca
y
no
realice
esas
actividades
en
el
Area
de
la
Convenci6n
hasta
que
haya
cumplido
con
todas
las
sanciones
pendientes
impuestas
por
el
miembro
de
la
Comisi6n
en
relaci6n
con
la
violaci6n.
4.
Se
insta
a
cada
miembro
de
la
Comisi6n
a
garantizar
que
las
naves
pesqueras
que
ondeen
su
bandera
operen
en
el
Area
de
la
Convenci6n
en
conformidad
con
las
obligaciones
internacionales
aplicables
y
en
el
marco
de
las
correspondientes
recomendaciones
y
directrices
en
materia
de
seguridad
en
el
mar
para
las
naves
y
sus
tripulaciones.
5.
Cada
miembro
de
la
Comisi6n
garantizara
que
las
naves
pesqueras
que
ondeen
su
bandera
y
que
participen
o
tengan
la
intenci6n
de
participar
en
investigaciones
sobre
recursos
pesqueros
cumplan
con
los
procedimientos
establecidos
por
la
Comisi6n
para
la
realizaci6n
de
investigaciones
cientificas
en
el
Area
de
la
Convenci6n.
ARTICULO
26
60 a Mercedes
Unnlechea
T
1taductor3
Juranu-'!tadl-t
ucion
1_(~)7l~t
Mmtu~ttcia
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
61.
-
II
-
OBLIGACIONES
DEL
ESTADO
DEL
PUERTO
1.
Una
Parte
Contratante
que
sea
Estado
del
puerto
tendra
el
derecho
y
el
deber
de
adoptar
medidas,
en
conformidad
con
el
derecho
internacional,
para
promover
la
efectividad
de
las
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
subregionales,
regionales
y
mundiales.
Al
adoptar
esas
medidas,
una
Parte
Contratante
que
sea
el
Est
ado
del
puerto
no
hara
discriminaciones
en
cuanto
a
forma
ni
en
la
practica
en
contra
de
las
naves
de
ningun
Estado.
2.
Cada
miembro
de
la
Comisi6n:
a)
hara
efectivas
las
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
adoptadas
por
la
Comisi6n
en
relaci6n
con
la
entrada
y
el
uso
de
sus
puertos
por
parte
de
naves
pesqueras
que
se
hayan
dedicado
a
la
pesca
en
el
Area
de
la
Convenci6n,
lo
que
incluye,
entre
otras
cosas,
con
respecto
al
desembarque
y
trasbordo
de
recursos
pesqueros,
inspecci6n
de
naves
de
pesca,
documentos,
capturas
y
aparejos
a
bordo,
y
uso
de
servicios
portuarios;
y
b)
prestara
asistencia
a
los
Estados
de
bandera,
en
la
medida
en
que
sea
razonablemente
posible
y
en
conformidad
con
su
legislaci6n
nacional
y
el
derecho
internacional,
cuando
una
nave
pesquera
se
encuentre
voluntariamente
en
sus
puertos
y
el
Estado
de
bandera
de
la
nave
le
solicite
brindar
61
-ana
Mercedes
Uricoechea
T
Traductora
Juramentada
\nlucion
H.~Y1/8t
Minhntida
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
62.
-
II
-
asistencia
para
garantizar
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
de
esta
Convenci6n
y
de
las
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
adoptadas
por
la
Comisi6n.
3.
En
caso
de
que
un
miembro
de
la
Comisi6n
considere
que
una
nave
pesquera
que
hace
uso
de
sus
puertos
ha
violado
una
disposici6n
de
esta
Convenci6n
o
una
medida
de
conservaci6n
y
ordenamiento
adoptada
por
la
Comisi6n,
debera
notificar
al
correspondiente
Estado
de
bandera,
a
la
Comisi6n,
a
otros
Estados
pertinentes
y
a
las
organizaciones
internacionales
que
correspondan.
El
miembro
de
la
Comisi6n
proporcionara
al
Estado
de
bandera
y,
segun
corresponda,
a
la
Comisi6n
toda
la
documentaci6n
sobre
la
materia,
incluido
cualquier
registro
de
inspecci6n.
4.
Ninguna
disposici6n
de
este
articulo
impedira
que
las
Partes
Contratantes
ejerzan
su
soberania
en
los
puertos
situados
en
su
territorio,
en
conformidad
con
el
derecho
internacional.
ARTICULO
27
SUPERVISION, CUMPLIMIENTO Y EJECUCION
1.
La
Comisi6n
establecera
procedimientos
de
cooperaci6n
apropiados
para
la
efectiva
supervision,
control
y
vigilancia
de
la
pesca
y
para
garantizar
el
cumplimiento
de
esta
Convenci6n
y
de
las
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
adoptadas
por
la
Comisi6n,
lo
que
incluye,
inter
alia:
a)
el
establecimiento
y
mantenimiento
de
un
registro
de
la
62
Maria
Mercedes
Uricoechea
T
Traductora}urar.nentada
Resoludon
10607/81 Minjusticia
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
63.
-
II
-
Comision
de
las
naves
autorizadas
para
pescar
en
el
Area
de
la
Convencion,
la
marcacion
de
las
naves
y
los
aparejos
de
pesca,
el
registro
de
las
actividades
pesqueras,
la
informacion
de
movimientos
y
actividades
de
las
naves
mediante
un
sistema
de
control
satelital
de
naves
que
habra
de
disefiarse
para
garantizar
la
integridad
y
seguridad
de
las
transmisiones
de
tiempo
real
aproximado,
lo
que
incluye
la
posibilidad
de
transmisiones
directas
y
simultaneas
a
la
Comision
y
al
Estado
de
bandera;
b)
un
programa
de
inspeccion
para
las
Partes
Contratantes
en
mar
y
en
puerto,
incluidos
procedimientos
para
que
las
Partes
Contratantes
aborden
e
inspeccionen
las
naves
de
las
demas
en
el
Area
de
la
Convencion,
y
procedimientos
para
notificacion
de
las
naves
y
aeronaves
de
inspeccion
de
las
Partes
Contratantes
que
pueden
participar
en
el
programa;
c)
la
regulacion
y
supervision
de
los
trasbordos;
d)
medidas
no
discriminatorias
relativas
al
mercado,
en
concordancia
con
el
derecho
internacional,
para
vigilar
los
trasbordos,
desembarques
y
el
comercio
a
fin
de
evi
tar,
desincentivar
y
eliminar
la
pesca
IUU,
lo
que
incluye,
cuando
proceda,
sistemas
de
documentacion
de
captura;
e)
informacion
sobre
violaciones
detectadas,
el
avance
y
los
resultados
de
las
investigaciones,
y
las
medidas
de
63 /
,~
~Mercedes
Uricoechea T
~~~~~ductora
luram
...
ntade~
Resoluci6n 10(,07/81
MmlU~ttcia
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
64.
-
II
-
ejecuci6n
adoptadas,
y
f)
procedimientos
frente
a
las
actividades
de
pesca
INDNR,
lo
que
incluye
la
identificaci6n
de
las
naves
que
realicen
actividades
de
pesca
IUU, y
la
adopci6n
de
medidas
adecuadas
para
evitar,
desincentivar
y
eliminar
la
pesca
IUU,
tales
como
la
elaboraci6n
de
una
lista
de
naves
de
pesca
IUU,
de
modo
que
los
propietarios
y
operadores
de
naves
dedicados
a
estas
actividades
sean
privados
de
los
beneficios
derivados
de
las
mismas.
2.
La
Comisi6n
podra
adoptar
procedimientos
que
permitan
que
los
miembros
de
la
Comisi6n
apliquen
medidas
-incluidas
medidas
asociadas
al
comercio
en
relaci6n
con
los
recursos
pesqueros-
a
un
Estado,
miembro
de
la
Comisi6n
o
entidad
cuyas
naves
pesqueras
se
dediquen
a
actividades
pesqueras
que
reduzcan
la
efectividad
o
no
cumplan
con
las
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
adoptadas
por
la
Comisi6n.
Esas
medidas
deberian
incluir
una
gama
de
respuestas
posibles
a
fin
de
que
pueda
considerarse
la
raz6n
y
el
grade
de
incumplimiento,
y
deben
incluir,
segun
proceda,
iniciativas
de
cooperaci6n
en
cuanto
a
creaci6n
de
capacidad.
Cualquier
aplicaci6n
de
medidas
asociadas
al
comercio
por
parte
de
un
miembro
de
la
Comisi6n
debera
ser
coherente
con
las
obligaciones
de
ese
miembro,
incluidas
sus
obligaciones
internacionales
en
virtud
del
64 ·
lt.'faria
Mercedes
l
itlt~cwchea
T
'fraductort~
turarrwot
Resoluci6n
10607/H!
1
\lhntunlcia
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
65.
Acuerdo
que
establece
la
Organizaci6n
Mundial
del
Comercio.
3.
Si
en
un
plazo
de
tres
afios
luego
de
la
entrada
en
vigor
de
esta
Convenci6n,
la
Comisi6n
no
hubiera
adoptado
procedimientos
de
inspecci6n
en
el
mar
segun
lo
indicado
en
parrafo
1
(b),
o
un
mecanisme
alternative
que
cumpla
efectivamente
con
las
obligaciones
de
los
miembros
de
la
Comisi6n
en
el
marco
del
Acuerdo
de
1995
y
esta
Convenci6n
para
garantizar
el
cumplimiento
de
las
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
adoptadas
por
la
Comisi6n,
los
articulos
21 y 22
del
Acuerdo
de
1995
reg
iran
entre
las
Partes
Contratantes,
en
los
mismos
terminos
que
si
esos
articulos
fueran
parte
de
la
presente
Convenci6n,
y
el
heche
de
abordar
e
inspeccionar
las
naves
de
pesca
en
el
Area
y
cualquier
posterior
medida
de
ejecuci6n
se
llevara
a
cabo
en
conformidad
con
los
articulos
21
y 22
del
Acuerdo
de
1995
y
los
procedimientos
practices
adicionales
que
conforme
a
la
decision
de
la
Comisi6n
sean
necesarios
para
la
implementaci6n
de
esos
Articulos.
ARTICULO
28
PROGRAMA
DE
OBSERVADORES
1.
La
Comisi6n
establecera
un
programa
de
observadores,
dentro
de
los
tres
afios
posteriores
a
la
entrada
en
vigor
de
esta
Convenci6n
o
dentro
de
otro
plazo
que
la
Comisi6n
pudiera
acordar,
a
fin
de
recopilar
datos
verificados
de
captura
y
de
65
'Maria
Mercedes
Uricoechea
T
lfaductoraJurar.nentada
Re-soluci6n
10607/81
Minjusticia
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
66.
esfuerzo,
otros
datos
cientificos
e
informacion
adicional
relacionada
con
la
actividad
pesquera
en
el
Area
de
la
Convencion,
y
su
impacto
en
el
medio
ambiente
marino.
La
informacion
recopilada
por
el
programa
de
observadores
tambien
se
utilizara,
segun
proceda,
para
respaldar
las
funciones
de
la
Comision
y
de
sus
entidades
auxiliares,
incluido
el
Comi
te
Tecnico
y
de
Cumplimiento.
El
programa
de
observadores
sera
coordinado
por
la
Secretaria
de
la
Comision,
y
se
organizara
de
una
manera
flexible
que
considere
la
naturaleza
de
los
recursos
pesqueros
y
otros
factores
pertinentes.
En
este
sentido,
la
Comision
podra
celebrar
contratos
para
el
servicio
del
programa
de
observadores.
2.
El
programa
de
observadores
consistira
en
observadores
independientes
e
imparciales
provenientes
de
los
programas
o
proveedores
de
servicios
acreditados
por
la
Comision.
El
programa
sera
coordinado,
en
la
mayor
medida
posible,
con
otros
programas
de
observadores
regionales,
subregionales
y
nacionales.
3.
La
Comision
elaborara
el
programa
de
observadores
considerando
las
recomendaciones
del
Comite
Cientifico
y
del
Comite
Tecnico
y
de
Cumplimiento.
El
programa
se
administrara
de
acuerdo
con
las
normas,
reglamentos
y
procedimientos
que
establezca
la
Comision,
lo
que
incluye,
inter
alia:
66
Maria
Merce4es
Ur.icoeehea
T
~··
1raductorajuraiDentada
.
'FAR~olucion
106W7!8·1
Minjusticttt
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
67.
-
II
-
a)
acuerdos
para
la
colocaci6n
de
observadores
por
parte
de
un
miembro
de
la
Comisi6n
en
naves
que
ondeen
la
bandera
de
otro
miembro
de
la
Comisi6n
con
el
consentimiento
de
ese
miembro;
b)
niveles
apropiados
de
cobertura
para
los
distintos
recursos
pesqueros
a
fin
de
controlar
y
verificar
la
captura,
el
esfuerzo,
la
composici6n
de
la
captura,
y
otros
detalles
de
las
operaciones
de
pesca;
c)
requisi
tos
para
la
recopilaci6n,
validaci6n
y
entrega
de
informacion
y
datos
cientificos
pertinentes
para
la
implementaci6n
de
las
disposiciones
de
esta
Convenci6n
y
de
las
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
adoptadas
por
la
Comisi6n;
y
d)
requisites
para
garantizar
la
seguridad
y
la
capacitaci6n
de
los
observadores,
para
el
alojamiento
de
los
observadores
durante
su
estadia
bordo
de
la
nave,
y
para
garantizar
que
los
observadores
tengan
pleno
acceso
y
puedan
utilizar
todas
las
instalaciones
y
equipos
pertinentes
a
bordo
de
la
nave
a
fin
de
cumplir
eficazmente
sus
funciones.
ARTICULO
29
INFORME
ANUAL
DE
LA
COMISION
1.
La
Comisi6n
publicara
un
informe
anual
que
incluira
detalles
de
las
decisiones
adoptadas
por
la
Comisi6n
para
lograr
el
67
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
68.
objetivo
de
la
presente.
El
inforrne
tarnbien
proporcionara
antecedentes
sobre
las
acciones
adoptadas
por
la
Cornisi6n
en
respuesta
a
las
recornendaciones
de
la
Asarnblea
General
de
las
Naciones
Unidas
o
la
FAO.
2.
Las
copias
del
inforrne
estaran
disponibles
publicarnente
y
se
proporcionaran
al
Secretario
General
de
las
Naciones
Unidas
y
al
Director
General
de
la
FAO.
ARTICULO
30
REVISIONES
1.
La
Cornisi6n
revisara
la
efectividad
de
las
rnedidas
de
conservaci6n
y
ordenarniento
adoptadas
por
la
Cornisi6n
en
cuanto
al
curnplirniento
del
objetivo
de
esta
Convenci6n
y
la
coherencia
de
estas
rnedidas
con
los
principios
y
enfoques
conternplados
el
articulo
3.
Esas
revisiones
pueden
incluir
un
analisis
de
la
efectividad
de
las
disposiciones
de
la
propia
Convenci6n
y
se
realizaran
al
rnenos
cada
cinco
anos.
2.
La
Cornisi6n
definira
los
terrninos
de
referencia
y
la
rnetodologia
de
estas
revisiones,
las
que
habran
de
realizarse
en
conforrnidad
con
los
criterios
que
establezca
la
Cornisi6n
considerando
las
rnejores
practicas
internacionales,
los
aportes
de
los
6rganos
subsidiaries
que
correspondan
y
la
participaci6n
de
una
persona
o
mas
personas
independientes
de
la
Cornisi6n
y
de
reconocida
cornpetencia.
68
yMiria
Mercedes
Uricoecbea
T.
~
Traductora
Juramentada . .
Resolucilln
1.
fl(-4l'71R
1
Minjusttct~
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
69.
-
II
-
3
La
Comisi6n
considerara
las
recomendaciones
derivadas
de
cualquiera
de
esas
revisiones,
incluso
mediante
la
correspondiente
modificaci6n
de
sus
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
y
los
mecanismos
para
su
aplicaci6n.
Cualquier
propuesta
de
modificaci6n
de
las
disposiciones
de
esta
Convenci6n
derivada
de
una
revision
se
abordara
en
conformidad
con
el
articulo
35.
4.
Los
resultados
de
esas
revisiones
estaran
disponibles
publicamente
luego
de
ser
entregados
a
la
Comisi6n.
ARTICULO 31
COOPERACION
CON
OTRAS
ORGANIZACIONES
1.
La
Comisi6n
cooperara,
segun
proceda,
con
otras
organizaciones
regionales
de
ordenamiento
pesquero,
la
FAO,
otros
organismos
especializados
de
las
Naciones
Unidas,
y
otras
organizaciones
pertinentes
en
materias
de
mutuo
interes.
2.
La
Comisi6n
considerara
las
medidas
o
recomendaciones
de
conservaci6n
y
ordenamiento
adoptadas
por
otras
organizaciones
regionales
de
ordenamiento
pesquero
y
otras
organizaciones
intergubernamentales
pertinentes
que
tengan
competencia
en
relaci6n
con
el
Area
de
la
Convenci6n
o
en
relaci6n
con
zonas
adyacentes
al
Area
de
la
Convenci6n,
o
respecto
de
recursos
marines
vivos
en
particular,
incluidas
especies
incidentales
y
asociadas
o
dependientes,
y
que
tengan
objetivos
que
sean
69
l
~~a
Mercedes
Uricoechea T
~
'l!aductora
Jurame~t~da
. .
Resolucion
H\607/81
M.m1ustict~
REPOBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
70.
-
II
-
concordantes
y
que
respalden
el
objetivo
de
esta
Convenci6n.
Se
esforzara
por
garantizar
que
sus
propias
decisiones
sean
compatibles
y
respalden
esas
medidas
o
recomendaciones
de
conservaci6n
y
ordenamiento.
3.
La
Comisi6n
tratara
de
establecer
acuerdos
adecuados
para
consulta,
cooperaci6n
y
colaboraci6n
con
esas
otras
organizaciones.
En
particular,
tratara
de
cooperar
con
otras
organizaciones
pertinentes
con
el
objetivo
de
reducir
y
finalmente
eliminar
la
pesca
INDNR.
ARTICULO
32
PARTES
NO
CONTRATANTES
1.
Los
miembros
de
la
Comisi6n
intercambiaran
informacion
con
respecto
a
las
actividades
de
naves
pesqueras
que
ondeen
la
bandera
de
Partes
no
Contratantes
de
esta
Convenci6n
y
que
se
dediquen
a
la
pesca
en
el
Area
de
la
Convenci6n.
Los
miembros
de
la
Comisi6n
adoptaran
medidas,
individual
o
colectivamente,
en
conformidad
con
esta
Convenci6n
y
el
derecho
internacional
para
desincentivar
las
actividades
de
esas
naves
que
socaven
la
efectividad
de
las
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
aplicables
en
el
Area
de
la
Convenci6n,
e
informaran
a
la
Comisi6n
las
medidas
adoptadas
en
respuesta
a
la
pesca
realizada
en
el
Area
de
la
Convenci6n
por
Partes
no
Contratantes.
70
aria
Mercedes
Uricoechea
T.
lraductorajurarnentada
soluci6n 10607/81 Minjusticia
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
71.
2.
Teniendo
presente
los
articulos
116
a
119
de
la
Convenci6n
de
1982,
los
miembros
de
la
Comisi6n,
individual
o
colectivamente,
podran
hacer
presente
a
cualquier
Estado
o
entidad
pesquera
que
no
sea
Parte
Contratante
de
la
presente
Convenci6n
cualquier
actividad
que
en
opinion
del
miembro
o
de
los
miembros
de
la
Comisi6n
afecte
la
implementaci6n
del
objetivo
de
esta
Convenci6n.
3.
Los
miembros
de
la
Comisi6n,
individual
o
colectivamente,
solicitaran
a
las
Partes
No
Contratantes
de
esta
Convenci6n
cuyas
naves
pesquen
en
el
Area
de
la
Convenci6n
convertirse
en
parte
de
esta
Convenci6n
o
convenir
en
cooperar
plenamente
en
la
implementaci6n
de
las
medidas
de
conservaci6n
y
ordenamiento
adoptadas
por
la
Comisi6n.
4.
Los
miembros
de
la
Comisi6n,
individual
o
conjuntamente,
solicitaran
la
cooperaci6n
de
cualquier
Parte
No
Contratante
que
haya
sido
identificada
como
un
Estado
de
puerto
o
Estado
de
mercado
pertinente
a
fin
de
garantizar
el
cumplimiento
del
objetivo
de
la
presente
Convenci6n.
ARTICULO
33
RELACION
CON
OTROS
ACUERDOS
1.
Ninguna
disposici6n
de
esta
Convenci6n
ira
en
perjuicio
de
los
derechos,
jurisdicci6n
y
obligaciones
de
las
Partes
Contratantes
en
virtud
de
las
disposiciones
pertinentes
del
71
Maria
Mercedes
Uricoecbea
T.
A /
1raductoraJurar.nentada
..
~
l
•.Ln
1
,\L,l
7
/8l.
Minjusttcta
Reso uctu
uu'
REPUBLICA
DE
CHILE
MINISTERIO
DE
RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
72.
derecho
internacional,
segun
lo
reflejado
en
la
Convenci6n
de
1982
o
en
el
Acuerdo
de
1995.
2.
Esta
Convenci6n
no
modificara
los
derechos
y
obligaciones
de
los
Partes
Contratantes
que
se
deriven
de
otros
acuerdos
compatibles
con
la
presente
Convenci6n
y
que
no
afecten
el
ejercicio
de
los
derechos
o
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
de
otras
Partes
Contratantes
de
acuerdo
con
esta
Convenci6n.
ARTICULO 34
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
1.
Las
Partes
Contratantes
cooperaran
con
el
fin
de
evitar
conflictos
y
haran
sus
mayores
esfuerzos
para
resolver
cualquier
conflicto
por
medios
amigables,
lo
que
puede
incluir,
cuando
un
conflicto
no
sea
de
naturaleza
tecnica,
someter
ese
conflicto
a
la
decision
de
un
grupo
de
expertos
ad
hoc.
2.
En
cualquier
caso
cuando
un
conflicto
no
se
resuelva
a
traves
de
los
medios
establecidos
en
el
parrafo
1,
regiran
mutatis
mutandis
las
disposiciones
relativas
a
la
soluci6n
de
conflictos
establecidas
en
la
Parte
VIII
del
Acuerdo
de
1995
para
cualquier
controversia
entre
las
Partes
Contratantes.
3.
El
parrafo
2
no
afectara
el
estatus
de
una
Parte
Contratante
en
relaci6n
con
el
Acuerdo
de
1995
o
la
Convenci6n
de
1982.
ARTICULO 35
MODIFICACIONES
72
Maria
Mercedes
Uricoechea
T
ll
ltaductorajurarnentada
/~
{{esoluci6n 10607/81
Mtntustich~
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
73.
1.
El
texto
de
las
modificaciones
propuestas
debera
ser
entregado
al
Secretario
Ejecutivo
al
menos
90
dias
antes
de
una
reunion
de
la
Comisi6n.
El
Secretario
Ejecutivo
distribuira
sin
demora
una
copia
de
este
texto
a
todos
los
miembros
de
la
Comisi6n.
2.
La
Comisi6n
adoptara
estas
propuestas
de
modificaci6n
de
la
presente
Convenci6n
por
una
mayoria
del
setenta
y
cinco
por
ciento
de
las
Partes
Contratantes
presentes
y
que
voten
a
favor
o
en
contra.
El
Depositario
comunicara
sin
demora
las
modificaciones
adoptadas
a
todas
las
Partes
Contratantes.
3.
Toda
modificaci6n
entrara
en
vigor
para
todas
las
Partes
Contratantes
120
dias
despues
de
la
fecha
de
transmisi6n
indicada
en
la
notificaci6n
del
Depositario
en
que
informe
el
recibo
del
aviso
por
escrito
de
aprobaci6n
del
setenta
y
cinco
por
ciento
de
todas
las
Partes
Contratantes,
a
menos
que
cualquier
otra
Parte
Contratante
notificara
al
Depositario
que
se
opone
a
la
modificaci6n
dentro
de
los
noventa
dias
posteriores
a
la
fecha
de
transmisi6n
indicada
en
la
citada
notificaci6n
del
Depositario,
en
cuyo
caso
la
modificaci6n
no
se
hara
efectiva
para
ninguna
Parte
Contratante.
Toda
Parte
Contratante
que
haya
objetado
una
modificaci6n
podra
retirar
esa
objeci6n
en
cualquier
memento.
Si
se
retiraran
todas
las
objeciones
respecto
de
una
modificaci6n,
esta
entrara
en
vigor
para
todas
las
Partes
Contratantes
ciento
veinte
dias
despues
73
Maria
Mercedes
Uricoechea
T
TraductoPajununentada
~
Resoluci6n
1060:J/81
MinJusticia
~
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
74.
de
la
fecha
de
transmisi6n
indicada
en
la
notificaci6n
del
Depositario
en
que
comunique
el
recibo
del
ultimo
retiro.
4.
Se
considerara
que
todo
Estado,
organizaci6n
de
integraci6n
econ6mica
regional;
u
otra
entidad
citada
en
el
parrafo
2
b)
del
articulo
1
que
se
convierta
en
Parte
Contratante
despues
de
la
adopci6n
de
una
modificaci6n
en
conformidad
con
el
parrafo
2
estara
obligado
por
la
Convenci6n
modificada
una
vez
que
se
la
modificaci6n
haya
entrada
en
vigor
en
conformidad
con
el
parrafo
3.
5.
El
Deposi
tario
notificara
inmediatamente
a
todas
las
Partes
Contratantes
el
recibo
de
las
notificaciones
de
aprobaci6n
de
las
modificaciones,
el
recibo
de
las
notificaciones
de
objeci6n
o
de
retiro
de
objeciones,
y
la
entrada
en
vigor
de
las
modificaciones.
ARTICULO
36
FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION Y APROBACION
1.
Esta
Convenci6n
estara
abierta
para
la
firma
de:
a)
los
Estados,
la
organizaci6n
de
integraci6n
econ6mica
regional;
y
las
demas
entidades
mencionadas
en
el
articulo
1 I
parrafo
2
b)
que
participaron
en
las
Consultas
Internacionales
sobre
el
Establecimiento
de
la
Organizaci6n
Regional
de
Ordenamiento
Pesquero
del
Pacifico
Sur,
y
b)
cualquier
otro
Estado
o
cualquier
otra
entidad
citada
en
el
74
Maria
Mercedes
Uncoechea T
'"fraductora
juramentada A
r--...
Re-soluci6n '0607/81
Minjusttci~
~
REPUBLICA
DE
CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
75.
-
II
-
articulo
1,
parrafo
2
b)
que
tenga
jurisdiccion
en
aguas
adyacentes
al
Area
de
la
Convencion,
y
se
mantendra
abierta
para
firma
durante
12
meses
a
partir
dia
1
de
febrero
de
2010.
2.
Esta
Convencion
esta
sujeta
a
ratificacion,
aceptacion
o
aprobacion
de
los
signataries.
3.
Los
instrumentos
de
ratificacion,
aceptacion
o
aprobacion
se
entregaran
al
Depositario.
ARTICULO
37
ADHESION
1.
Luego
de
su
cierre
para
firma,
esta
Convencion
estara
abierta
para
adhesion
por
parte
de
cualquier
Estado,
organizacion
de
integracion
economica
regional;
u
otra
entidad
citada
en
el
articulo
36,
parrafo
1,
y
cualquier
otro
Estado
o
entidad
citada
en
el
parrafo
2
b)
del
articulo
1
que
tenga
interes
en
los
recursos
pesqueros.
2.
Los
instrumentos
de
adhesion
se
entregaran
al
Depositario.
ARTICULO
38
ENTRADA
EN
VIGOR
1.
Esta
Convencion
entrara
en
vigor
30
dias
despues
de
la
fecha
en
que
el
Depositario
reciba
el
octavo
instrumento
de
ratificacion,
adhesion,
aceptacion
o
aprobacion,
en
que
debera
incluirse
la
ratificacion,
adhesion,
aceptacion
o
aprobacion
75
Maria
Mercedes
Uricoecbea
T
Traductora
Juramentada
.
l .6n 1
nLfi7/8i
MtnJuStlcta
Reso uct
V\JU
REPUBLICA
DE
CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Doc.
I-646110
-
P.
76.
-
II
-
de:
a)
al
menos
tres
Estados
costeros
adyacentes
al
Area
de
la
Convencion,
lo
que
debe
incluir
una
representacion
tanto
del
lado
del
Area
de
la
Convencion
que
se
encuentra
al
este
del
meridiano
120°
Oeste
y
del
lado
del
Area
de
la
Convencion
que
esta
al
oeste
del
meridiano
120°
Oeste;
y
b)
al
menos
tres
Estados
que
no
sean
Estados
costeros
adyacentes
al
Area
de
la
Convencion
y
cuyas
naves
pesqueras
operen
en
el
Area
de
la
Convencion
o
hayan
operado
en
el
Area
de
la
Convencion.
2.
Si
dentro
de
un
plazo
de
tres
afios
luego
de
su
adopcion,
esta
Convencion
no
hubiera
entrado
en
vigor
en
conformidad
con
el
parrafo
1,
entrara
en
vigencia
seis
meses
despues
del
deposito
del
decimo
instrumento
de
ratificacion,
adhesion,
aceptacion
o
aprobacion,
o
en
conformidad
con
el
parrafo
1;
de
ello,
lo
que
sea
anterior.
3.
En
el
caso
de
cada
signatario
que
ratifique,
acepte
o
apruebe
esta
Convencion
despues
de
su
entrada
en
vigor,
la
presente
entrara
en
vigencia
para
ese
signatario
30
dias
despues
del
deposito
de
su
instrumento
de
ratificacion,
aceptacion
o
aprobacion.
4.
En
el
caso
de
cada
Estado
u
organizacion
de
integracion
economica
regional;
que
se
adhiera
a
esta
Convencion
despues
de
76
Maria
Mercedes
Uricoechea T
lraductoralurarn~ntada
Re-soluci6n
10~()7/~
i Mm1ustwt
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
77.
su
entrada
en
vigor,
la
presente
entrara
en
vigencia
para
ese
Estado
u
organizacion
de
integracion
economica
regional;
30
dias
despues
del
deposito
de
su
instrumento
de
adhesion.
5.
Para
los
efectos
de
este
articulo,
"pesca"
incluye
solo
las
actividades
descritas
en
el
articulo
1,
parrafo
1
g)
i)
y
ii).
ARTICULO 39
DEPOSITARIO
1.
El
Gobierno
de
Nueva
Zelanda
sera
el
deposi
tario
de
esta
Convencion
y
de
todas
sus
modificaciones.
El
Depositario
transmitira
capias
certificadas
de
esta
Convencion
a
todos
los
signataries
y
procedera
al
registro
de
la
presente
ante
el
Secretario
General
de
las
Naciones
Unidas
en
conformidad
con
el
articulo
102
de
la
Carta
de
las
Naciones
Unidas.
2.
El
Depositario
informara
a
todos
los
signataries
y
Partes
Contratantes
de
esta
Convencion
respecto
de
las
firmas
y
de
los
instrumentos
de
ratificacion,
adhesion,
aceptacion
o
aprobacion
depositados
en
conformidad
con
el
articulo
36
o
37
y
sabre
la
fecha
de
entrada
en
vigor
de
la
Convencion
y
de
sus
modificaciones.
ARTICULO 40
PARTICIPACION
DE
LOS
TERRITORIOS
1.
La
Comision
y
sus
organos
subsidiaries
estaran
abiertos
para
la
participacion
-con
la
autorizacion
correspondiente
de
la
Parte
77
Maria
Mercedes
Uncoechea
T
Thaductora
Juramentad~
.
./1\'1\
Resoluci6n
tOfiM/81
MmlustH'1l:l
~
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
78.
Contratante
responsable
de
sus
asuntos
internacionales-
de
los
territories
de
la
region
que
tengan
interes
en
los
recursos
pesqueros.
2.
La
naturaleza
y
el
alcance
de
la
participacion
de
los
territories
sera
regulada
por
las
Partes
Contratantes
en
normas
de
procedimiento
de
la
Comision
establecidas
por
separado,
considerando
el
derecho
internacional,
la
distribucion
de
competencias
en
materias
amparadas
por
esta
Convencion
y
la
evolucion
de
la
capacidad
de
ese
terri
torio
para
ej
ercer
derechos
y
responsabilidades
conforme
a
esta
Convencion.
Estas
normas
de
procedimiento
otorgaran
a
los
territories
derecho
a
participar
plenamente
en
el
trabajo
de
la
Comision
y
de
sus
organos
subsidiaries,
salvo
el
derecho
a
votar
o
impedir
el
consenso
sobre
decisiones,
consejos
o
recomendaciones.
3.
No
obstante
el
parrafo
2,
todos
esos
territories
tendran
derecho
a
estar
presentes
y a
emitir
su
opinion
en
las
reuniones
de
la
Comision
y
sus
organos
subsidiaries.
En
el
desempefio
de
sus
funciones
y
en
la
toma
de
decisiones,
la
Comision
considerara
los
intereses
de
todos
los
participantes.
ARTICULO
41
RETIRO
1.
Una
Parte
Contratante,
mediante
notificacion
por
escrito
dirigida
al
Depositario,
podra
retirarse
de
esta
Convencion
e
78
Maria
Mercedes
Uricoechea
1
Thaductorajuramentad~
A
'"'
Resoluci6n
~08)9!81
Min)u'itlctll
~
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
79.
indicar
sus
razones.
La
omisi6n
de
esas
razones
no
afectara
a
la
validez
del
retire.
Este
se
hara
efectivo
un
afio
despues
de
la
fecha
de
recibo
de
la
notificaci6n,
a
menos
que
en
ella
se
especifique
una
fecha
posterior.
2.
El
heche
de
que
una
Parte
Contratante
se
retire
de
esta
Convenci6n
no
afectara
las
obligaciones
financieras
en
que
haya
incurrido
esa
Parte
Contratante
antes
de
que
se
haga
efectivo
su
retire.
3.
El
heche
de
que
una
Parte
Contratante
se
retire
de
esta
Convenci6n
no
afectara
en
forma
alguna
el
deber
de
esa
Parte
Contratante
de
cumplir
con
alguna
obligaci6n
contemplada
en
esta
Convenci6n
a
la
que
este
sometido
en
conformidad
con
el
derecho
internacional,
independientemente
de
esta
Convenci6n.
ARTICULO 42
TERMINACION
La
presente
Convenci6n
terminara
automaticamente
si,
debido
a
los
retires
el
numero
de
Partes
Contratantes,
se
redujera
a
menos
de
cuatro.
ARTICULO 43
RESERVAS
No
podran
formularse
reservas
ni
excepciones
respecto
de
esta
Convenci6n.
ARTICULO 44
79
Maria Mercedes Uncoechea 1
lraductorajuramt>ntada
A.
Resoluci6n
1060
7
/k
i
'\1\tntustic•~
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RElACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
80.
DECLARACIONES Y AFIRMACIONES
El
articulo
43
no
impedira
a
un
Estado,
organizaci6n
de
integraci6n
econ6mica
regional;
o
entidad
mencionada
en
el
parrafo
2
b)
del
articulo
1,
al
firmar,
ratificar
o
adherirse
a
esta
Convenci6n,
formular
declaraciones
o
afirmaciones,
cualquiera
sea
la
forma
en
que
se
citen
o
redacten,
con
el
prop6sito,
inter
alia,
de
armonizar
sus
leyes
y
reglamentos
con
las
disposiciones
de
esta
Convenci6n,
siempre
que
esas
declaraciones
o
afirmaciones
no
tengan
por
objeto
excluir
o
modificar
el
efecto
legal
de
las
disposiciones
de
la
presente
Convenci6n
en
lo
relative
a
su
aplicaci6n
a
ese
Estado,
organizaci6n
de
integraci6n
econ6mica
regional;
o
entidad.
ARTICULO
45
ANEXOS
Los
anexos
forman
parte
integral
de
la
presente
Convenci6n
y,
a
menos
que
expresamente
se
disponga
algo
distinto,
una
referencia
a
esta
Convenci6n
incluye
una
referencia
a
sus
correspondientes
anexos.
EN
FE
DE
LO
CUAL,
las
autoridades
plenipotenciarias
debidamente
autorizadas
por
sus
respectivos
Gobiernos
suscriben
est
a
Convenci6n.
DADA
en
Auckland
a
catorce
de
noviembre
de
dos
mil
nueve,
en
un
solo
original.
Abierta
para
firma
en
Wellington
a
uno
de
febrero
de
dos
mil
diez.
80
T
:vlana
Mercedes
Uricoecbea
fraductora
}Uf81Dentada
Af\
t\
l{t"
6n
1~!81
Min\usticia
{~
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RElACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
81.
********************
CONVENCION
SOBRE
LA
CONSERVACION Y
ORDENAMIENTO
DE
LOS
RECURSOS PESQUEROS
EN
ALTA
MAR
EN
EL
OCEANO
PACIFICO
SUR
ESTATUS
DE
LA
CONVENCION
AL
26
DE
ABRIL
DE
2010
PAIS
FIRMA RATIFICACION I ADHESION
Republica
de
Chile
23.02.2010
Republica
de
Colombia
16.03.2010
Islas
Cook
03.02.2010
Nueva
Zelanda
01.02.
2010
Republica
del
Peru
20.04.2010
1)
1)
Al
firmar,
la
Republica
del
Peru
formul6
la
siguiente
declaraci6n:
"[Q]ue
el
establecimiento
del
area
de
aplicaci6n
de
la
Convenci6n
no
emite
un
juicio
anticipado
respecto
de
los
derechos
sobre
las
areas
o
zonas
maritimas
cuya
delimitaci6n
esta
pendiente
de
acuerdo
con
el
Derecho
Internacional,
y
no
implica
su
reconocimiento
de
decisiones
unilaterales
adoptadas
en
contra
del
Derecho
Internacional.
Asimismo,
Peru,
como
Parte
no
miembro
de
la
Convenci6n
de
las
Naciones
Unidas
de
1982
sobre
el
Derecho
del
Mar
o
como
Parte
no
miembro
del
Acuerdo
de
las
Naciones
Unidas
para
la
Implementaci6n
de
la
Convenci6n
de
las
Naciones
Unidas
sobre
el
Derecho
del
Mar
en
lo
relative
a
la
Conservaci6n
y
Ordenaci6n
de
las
Poblaciones
de
Peces
Transzonales
y
Al
tamente
Migratorios,
81
Maria
Mercedes
Uricoechea
T
Thaductora
juramentad"
!>"!(_
Resoluci6n
1_0009/R1
1\1\mlu'it!nr
~
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
82.
desea
enfatizar
que
estas
normas
son
aplicables
en
tanto
sean
parte
del
Derecho
Internacional
Consuetudinario
o
conforme
a
los
principios
generales
del
Derecho".
Nota
MRE
01110
La
Embajada
de
Peru
en
Nueva
Zelanda
presenta
sus
saludos
al
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores
y
Comercio
con
ocasi6n
de
la
firma
de
la
Convenci6n
sabre
la
Conservaci6n
y
Ordenamiento
de
los
Recursos
Pesqueros
en
Alta
Mar
en
el
Oceano
Pacifico
Sur.
82
Maria
Mercedes
Uricoechea
J
lraductora
Juramentada
l
~~
Resolucion
10f.fl..,'ll\llinjustiP
v~
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-
II
-
Doc.
I-646110
-
P.
83.
En
este
contexto,
la
Republica
del
Peru,
de
acuerdo
con
el
Articulo
44,
desea
declarar
que
el
establecimiento
del
area
de
aplicaci6n
de
la
Convenci6n
no
emite
un
juicio
anticipado
respecto
de
los
derechos
sabre
las
areas
o
zonas
maritimas
cuya
delimitaci6n
esta
pendiente
de
acuerdo
con
el
Derecho
Internacional,
y
no
imp~ica
su
reconocimiento
de
decisiones
unilaterales
adoptadas
en
contra
del
Derecho
Internacional.
Asimismo,
Peru,
como
Parte
no
miembro
de
la
Convenci6n
de
las
Naciones
Unidas
de
1982
sabre
el
Derecho
del
Mar o como
Parte
no
miembro
del
Acuerdo
de
las
Naciones
Unidas
para
la
Implementaci6n
de
la
Convenci6n
de
las
Naciones
Unidas
sabre
el
Derecho
del
Mar
en
lo
relativo
a
la
Conservaci6n
y
Ordenaci6n
de
las
Poblaciones
de
Peces
Transzonales
y
Al
tamente
Migra
torios,
desea
enfa
tizar
que
estas
normas
son
aplicables
en
tanto
sean
parte
del
Derecho
Internacional
Consuetudinario
o
conforme
a
los
principios
generales
del
Derecho.
La
Embajada
de
Peru
en
Nueva
Zelanda
hace
propicia
la
ocasi6n
para
reiterar
al
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores
y
Comercio
las
seguridades
de
su
mas
alta
consideraci6n
Wellington,
29
de
marzo
de
2010.
(Firma
ilegible)
.
Timbre:
Embajada
de
Peru
-
Wellington,
Nueva
Zelanda.
==============================================================

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