Convencion Sobre la Conservacion de las Especies Migratorias de Animales Silvestres

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Subject MatterMedio ambiente,Medio ambiente, ecología, cambio climático
Convention on the Conservation of Depositary’s Original
Migratory Species of Wild Animals (CMS) Page 1
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Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias
de Animales Silvestres
Las Partes Contratantes
RECONOCIENDO que la fauna silvestre, en sus
numerosas formas, constituye un elemento irremplazable de
los sistemas naturales de la t ierra, que ti ene que ser
conservado para el bien de la humanidad;
CONSCIENTES de que cada generación humana
administra los recursos de la tierra para las generaciones
futuras y tiene el deber de que dicho legado se conserve y
de que cuando esté sujeto a uso se haga con prudencia;
CONSCIENTES del creciente valor que adquiere la
fauna sil vestre desde los puntos de vista medio-ambiental,
ecológico, genético, científico, estético, recreativo, cultural,
educativo, social y económico;
PREOCUPADAS en particular por las especies de
animales silvestres que en sus migraciones franquean los
límites de jurisdicciones nacionales o cuyas migraciones se
desarrollan fuera de dichos límites;
RECONOCIENDO que l os Estados son y deben ser los
protectores de las especies migratorias de animales
silvestres que viven dentro de los límites de su jurisdicción
nacional o que los franquean;
CONVENCIDAS de que la conservación así como el
eficaz cuidado y aprovechamiento de las especies
migratorias de animales silvestres requieren una acción
concertada de todos los Estados dentro de cuyos límites de
jurisdicción nacional pasan dichas especies alguna parte de
su ciclo biológico;
RECORDANDO la Recomendación 32 del P lan de
acción adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el medio ambiente humano (Estocolmo, 1972), del que
la Asamblea General de las Naciones Unidas tomó nota con
satisfacción en su vigésima séptima sesión;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo I
Definiciones
1. Para los fines de la presente Convención:
a) "especie migratoria" significa el conjunto de la
población, o toda parte de ella geográficamente
aislada, de cualquier especie o grupo taxonómico
inferior de animales silvestres, de los que una parte
importante f ranquea cíclicamente y de manera
previsible, uno o varios límites de jurisdicción
nacional;
b) "estado de conservación de una especie migratoria"
significa el conjunto de las influencias que actuando
sobre dicha especie migratoria pueden afectar a la
larga a su distribución y a su cifra de población;
c) "el estado de conservación" será considerado como
"favorable" cuando:
(1) los datos relativos a la dinámica de las
poblaciones de la especie migratoria en cuestión
indiquen que esta especie continuará por largo
tiempo constit uyendo un elemento viable de los
ecosistemas a que pertenece;
(2) la extensión del área de distribución de esta
especie migratoria no disminuya ni corra el
peligro de disminuir a largo plazo;
(3) exista y seguirá existiendo en un futuro
previsible, un hábitat suficiente para que la
población de esta especie m igratoria se
mantenga a largo plazo; y
(4) la distribución y los efectivos de la población de
esta especie migratoria se acerquen por su
extensión y su número a los niveles históricos en
la medida en que existan ecosist emas
potencialmente adecuados a dicha especie, y
ello sea compatible con s u prudente cuidado y
aprovechamiento;
d) "el estado de conservación" será considerado como
"desfavorable" cuando una cualquiera de las
condiciones enunciadas en el subpárrafo c) no se
cumpla;
e) "en peligro" significa, para una determinada especie
migratoria, que ésta está amenazada de extinción en
el total o en una parte importante de su área de
distribución;
f) "área de distribución" significa el conjunto de
superficies terrestres o acuáticas que una especie
migratoria habita, frecuenta temporalmente,
atraviesa o sobrevuela en un momento cualquiera a
lo largo de su itinerario habitual de migración;
g) "hábitat" significa toda zona en el interior del área de
distribución de una especie migratoria que ofrece las
condiciones de vida necesarias a la especie en
cuestión;
h) "Estado del área de distribución" significa, para una
determinada especie migratoria, todo Estado (y,
dado el caso, toda ot ra Parte mencionada en el
subpárrafo k )) que ejerza su jurisdicción sobre una
parte cualquiera del área de distribución de dicha
especie migratoria, o también, un Estado bajo cuyo
pabellón naveguen buques cuya actividad consista
en sacar de su ambiente natural, fuera de los límites
de jurisdicción nacional, ejemplares de la especie
migratoria en cuestión;
i) "sacar de su ambiente natural" significa tomar, cazar,
pescar, capturar, hostigar, matar con premeditación
o cualquier otro intento análogo;
j) "ACUERDO" significa un convenio internacional para
la conservación de una o varias especies migratorias
conforme a los Artículos IV y V de la presente
Convención; y

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