Convencion de Arbitraje entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Chile

Coming into Force14 February 1931
Subject MatterSolución pacífica de controversias
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=fee3c7e3-70ef-4c10-953c-faf9d2be418f
ParticipantsChile,Colombia
"i
181
CHILE
Convencwn
de
Arbitra)e.
Bogota, 16 de
noviembre
de 1914.
Confirmada
por
el Presidente el 20 de
octubre
de 1927.
Aprobada
por
la
Ley
14 de 1930 (13 de
octubre).
Canjeadas las
ratificaciones
en
Bogota
el
14
de
febrera.
de
1931.
Promulgada
por
Decreto N9 323 de 1931.
Registrada
en
la
Sociedad de Naciones el
31
de
marzo
de
1931,
numero
2659.
Diario
Oficial N9 21520 de 18 de
octubre
de
1930.
Leyes de 1930,
p.
61.
El Presidente de la Republica de Colombia y el Presidente de la
Republica ® Chile, deseando ajustar
una
Convenci6n de arbitraje que
permita solucionar
amistosament~
las dificultades que puedan surgir en-
tre
las dos naciones, han autorizado debidamente a los infrascritos, senor
Marco Fidel Suarez, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, y
el senor Bernardino Toro Codesido, Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario
de.
Chile en Bogota, quienes han convenido en las esti-
pulaciones siguientes:
ARTICULO
19
Los desacuerdos que surgieren entre las Altas
Patrt.es
contratantes
y que no hubieren podido resolverse por la via diplomatica, excepci6n
hecha de los que afecten Ia soberania, el honor y Ia seguridad naciona-
les, las disposiciones constitucionales de uno u otro Estado, o los inte-
reses de
otra
potencia, serlm sometidos a
la
decisi6n de un Gobierno
amigo, de la Corte Permanente de Arbitraje instituida en
La
Haya por

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