Convencion Americana Sobre Derechos Humanos Pacto de San Jose de Costa Rica

Coming into Force18 July 1978
NotesReconocimiento de Competencia: el 21 de Junio de 1985 Presento un Instrumento de Aceptacion por el cual Reconoce la Competencia de la Comision Interamericana de Derechos Humanos por Tiempo Indefinido bajo Condicion de Estricta Reciprocidad y Para Hechos Posteriores a Esta Aceptacion, Sobre Casos Relativos a la Interpretacion O Aplicacion de la Convencion, Reservandose el Derecho de Hacer Cesar la Competencia En el Momento Que lo Considere Oportuno. el Mismo Instrumento Reconoce la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por Tiempo Indefinido, bajo Condicion de Reciprocidad y Para Hechos Posteriores a Esta Aceptacion, Sobre Casos Relativos a la Interpretacion O Aplicacion de la Convencion, Reservandose el Derecho de Hacer Cesar la Competencia En el Momento Que lo Considere Oportuno.
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=e1eacff5-0181-4f71-904d-b7d8f3a4e80c
Subject MatterDerechos humanos,General,Mujeres,Niños,Infancia,Discriminación,Pena de muerte,Tortura,Desaparición
CONVENCION
AMERICANA
SOBRE
DERECHOS
HUMANOS
PREAMBULO
Los
Estados
Americanos
signatarios
de
la
presente
Convencion,
Reafirmando
su
proposito
de
consolidar
en
este
Continente,
dentro
del
cua-
dro
de
las
instituciones
democraticas,
un
regimen
de
libertad
personal
y
de
jus-
ticia
social,
fundado
en
el
respeto
de
los
derechos
esenciales
del
hombre;
Reconociendo
que
los
derechos
esenciales
del
hombre no
nacen
del
hecho
de
ser
nacional
de
determinado
Estado,
sino
que
tienen
como
fundamento
los
atributos
de
la
persona
humana,
razon
por
la
cual
justifican
una
proteccion
internacional,
de
naturaleza
convencional
coadyuvante
o
complementaria
de
la
que
ofrece
el
dere-
cho
interno
de
los
Estados
americanos;
Considerando
que
estos
princ1p1os
han
sido
consagrados
en
la
Carta
de
la
Organizacion
de
los
Estados
Americanos,
en
la
Declaraci6n
Americana
de
los
Dere-
chos
y
Deberes
del
Hombre y
en
la
Declaracion
Universal
de
los
Derechos
Humanos
que
han
sido
reafirmados
y
desarrollados
en
otros
instrumentos
internacionales,
tanto
de
ambito
universal
como
regional;
Reiterando
que,
con
arreglo
a
la
Declaracion
Universal
de
los
Derechos
·manos,
solo
puede
realizarse
el
ideal
del
ser
humano
libre,
exento
del
temor
v
de
la
miseria,
si
se
crean
condiciones
que
permitan
a
cada
persona
gozar
de
sus
derechos
economicos,
sociales
y
culturales,
tanto
como
de
sus
derechos
civi-
les
y
politicos,
y
Considerando
que
la
Tercera
Conferencia
Interamericana
Extraordinaria
(Buenos
Aires,
1967)
aprobo
la
incorporacion
a
la
propia
Carta
de
la
Organiza-
cion
de
normas mas
amplias
sabre
derechos
economicos,
sociales
y
educacionales
y
resolvio
que
una
convencion
interamericana
sabre
derechos
humanos
determinara
la
estructura,
competencia
y
procedimiento
de
los
organos
encargados
de
esa
materia,
Han
convenido
en
lo
siguiente:
PARTE
I -
DEBERES
DE
LOS
ESTADOS
Y
DERECHOS
PROTEGIDOS
CAPITULO
I -
ENUMERACION
DE
DEBERES
Articulo
1.
Obligacion
de
Respetar
los
Derechos
l.
Los
Estados
Partes
en
esta
Convenci6n
se
comprometen a
respetar
los
derechos
y
libertades
reconocidos
en
ella
y a
garantizar
su
libre
y
plena
ejer-
cicio
a
toda
persona
que
este
sujeta
a
su
jurisdicci6n,
sin
discriminacion
algu-
na
por
motivos
de
raza,
color,
sexo,
idioma,
religion,
opiniones
politicas
o
de
cualquier
otra
indole,
origen
nacional
o
social,
posicion
economica,
nacimiento
o
cualquier
otra
condici6n
social.
2.
Para
los
efectos
de
esta
Convencion,
persona
es
todo
ser
humano.
~
~~
~-
-~~
~
-----
- 2 -
Articulo
2.
Deber
de
Adoptar
Disposiciones
de
Derecho
Interno
Si
el
ejercicio
de
los
derechos
y
libertades
mencionados
en
el
Articulo
1
no
estuviere
ya
garantizado
por
disposiciones
legislativas
0
de
otro
caracter,
los
Estados
Partes
se
comprometen a
adoptar,
con
arreglo
a
sus
procedimientos
constitucionales
y a
las
disposiciones
de
esta
Convencion,
las
medidas
legisla-
tivas
0
de
otro
caracter
que
fueren
necesarias
para
hacer
efectivos
tales
dere-
chos
y
libertades.
CAPITULO
II
-
DERECHOS
CIVILES Y
POLITICOS
Articulo
Derecho
al
Reconocimiento
de
la
Personalidad
Juridica
Toda
persona
tiene
derecho
al
reconocimiento
de
su
personalidad
juridica.
Articulo
4.
Derecho
a
la
Vida
1.
Toda
persona
tiene
derecho
a que
se
respete
su
vida.
Este
derecho
estara
protegido
por
la
ley
y,
en
general,
a
partir
del
momenta
de
la
concep-
ciOn.
Nadie
puede
ser
privado
de
la
vida
arbitrariamente.
2.
En
los
paises
que no
han
abolido
la
pena
de
muerte,
esta
solo
podra
.nponerse
por
los
delitos
mas
graves,
en
cumplimiento
de
sentencia
ejecutoriada
de
tribunal
competente
y
de
conformidad
con
una
ley
que
establezca
tal
pena,
dictada
con
anterioridad
a
la
comision
del
delito.
Tampoco
se
extendera
su
aplicacion
a
delitos
a
los
cuales
no
se
la
aplique
actualmente.
No
se
restablecera
la
pena
de
muerte
en
los
Estados
que
la
han
abolido.
4.
En
ninglin
caso
se
puede
aplicar
la
pena
de
muerte
por
delitos
politicos
ni
comunes
conexos
con
los
politicos.
5..
No
se
impondra
la
pena
de
muerte
a
personas
que,
en
el
momenta de
la
comisi6n
del
delito,
tuvieren
menos
de
dieciocho
anos
de
edad
0 mas de
setenta,
ni
se
le
aplicara
a
las
mujeres
en
estado
de
gravidez.
6. Toda
persona
condenada
a
muerte
tiene
derecho
a
solicitar
la
amnistia,
el
indulto
o
la
conmutacion
de
la
pena,
los
cuales
podran
ser
concedidos
en
todos
los
casas.
No
se
puede
aplicar
la
pena
de
muerte
mientras
la
solicitud
este
pen-
diente
de
decision
ante
autoridad
competente.
Articulo
Derecho
a
la
Integridad
Personal
1.
Toda
persona
tiene
derecho
a que
se
respete
su
integridad
fisica,
psi-
quica
y
moral.
2.
Nadie
debe
ser
sometido
a
torturas
ni
a
penas
o
tratos
crueles,
inhuma-
nos
o
degradantes.
Toda
persona
privada
de
libertad
sera
tratada
con
el
respeto
debido
a
la
dignidad
inherente
al
ser
humano.
3. La
pena
no
puede
trascender
Qe
la
persona
del
delincuente.
4. Los
procesados
deben
estar
separados
de
los
condenados,
salvo
en
cir-
cunstancias
excepcionales,
y
seran
sometidos
a un
tratamiento
adecuado
a
su
con-
dicion
de
personas
no
condenadas.

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