Convención de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectOrganismos internacionales
CONVENCION DE LA ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA
INTERGUBERNAMENTAL
Los Estados partes en la presente Convención deciden establecer la Organización Consultiva Marítima
Intergubernamental (de aquí en adelante designada "la Organización".
PARTE I
Finalidades de la Organización
Artículo 1
Las finalidades de la Organización son:
a) establecer un sistema de colaboración entre los Gobiernos en materia de reglamentación
y prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes a la navegación
comercial internacional, y fomentar la adopción general de normas para alcanzar los más altos niveles
posibles en lo referente a seguridad marítima y a eficiencia de la navegación;
b) fomentar la eliminación de medidas discriminatorias y restricciones innecesarias aplicadas por
los Gobiernos a la navegación comercial internacional con el fin de promover la disponibilidad de los
servicios marítimos para el comercio mundial sin discriminación; la ayuda y fomento acordados por un
Gobierno a su marina mercante nacional con miras a su desarrollo y para fines de segundad no
constituyen en sí mismos una discriminación, siempre que dicha ayuda y fomento no estén fundados en
medidas concebidas con el propósito de restringir a los buques de cualquier bandera, la libertad de
participar en el comercio internacional.
c) tomar medidas para la consideración por la Organización de cuestiones relativas a las
prácticas restrictivas desleales de empresas de navegación marítima, de acuerdo a la Parte II;
d) tomar medidas para la consideración por la Organización de todas las cuestiones relativas a la
navegación marítima que puedan serle sometidas por cualquier organismo o institución especializada de
las Naciones Unidas;
c) facilitar el intercambio de informaciones entre los Gobiernos en asuntos sometidos a consideración
de la Organización.
PARTE II
Funciones
Artículo 2
Las funciones de la Organización serán consultivas y de asesoramiento.
Artículo 3
Con el propósito de alcanzar las finalidades enunciadas en la Parte I, las funciones de la Organización
serán:
a) salvo lo dispuesto en el Artículo 4, considerar y formular recomendaciones respecto a las cuestiones
vinculadas al Artículo 1 (a), (b) y (c) que puedan serle sometidas por los Miembros, por
cualquier organismo o institución especializada de las Naciones Unidas o por cualquier organización
intergubernamental, así como respecto a aquellos asuntos enunciados en el Artículo 1 (d) que sean
sometidos a su consideración.
b) preparar proyectos de convenciones, acuerdos u otros instrumentos apropiados y recomendarlos a
los Gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales, y convocar las conferencias que estime
necesarias;
c) establecer un sistema de consulta entre los Miembros y de intercambio de informaciones entre los
Gobiernos.

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