Protocolo Adicional a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados (Protocolo IV) ”Protocolo sobre Armas Láser Cegadoras”

Document typeProtocolo
CategoryMultilateral
SubjectDesarme
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O
RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE
PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS
INDISCRIMINADOS
ARTÍCULO 1: PROTOCOLO ADICIONAL
El siguiente protocolo se anexará como Protocolo IV a la Convención
sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados ("la Convención"):
"Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV)"
Artículo 1
Queda prohibido emplear armas láser específicamente concebidas, como
única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera
permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al
ojo provisto de dispositivos correctores de la vista. Las Altas Partes
Contratantes no transferirán armas de esta índole a ningún Estado ni a
ninguna entidad no estatal.
Artículo 2
En el empleo de sistemas láser, las Altas Partes Contratantes adoptarán
todas las precauciones que sean viables para evitar el riesgo de
ocasionar ceguera permanente a la vista no amplificada. Esas
precauciones consistirán en medidas de instrucción de sus fuerzas
armadas y otras medidas prácticas.
Artículo 3
La ceguera como efecto fortuito o secundario del empleo legítimo con
fines militares de sistemas láser, incluido el empleo de los sistemas láser
utilizados contra equipo óptico, no está comprendida en la prohibición
del presente Protocolo.
Artículo 4
A los efectos del presente Protocolo, por "ceguera permanente" se
entiende una pérdida irreversible y no corregible de la vista que sea
gravemente discapacitante y sin perspectivas de recuperación. La
discapacidad grave equivale a una agudeza visual inferior a 20/200 en
ambos ojos, medida según la prueba de Snellen."

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