Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectDerecho internacional privado

Los gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una convención sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles, han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

La presente Convención se aplicará a las sociedades mercantiles constituidas en cualquiera de los Estados Partes.

ARTÍCULO 2

La existencia, capacidad, funcionamiento y disolución de las sociedades mercantiles se rigen por la ley del lugar de su constitución.

Por "ley del lugar de su constitución" se entiende la del Estado donde secumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas sociedades.

ARTÍCULO 3

Las sociedades mercantiles debidamente constituidas en un Estado serán recognocidas de pleno derecho en los demás Estados.

El reconocimiento de pleno derecho no excluye la facultad del Estado para exigir comprobación de la existencia de la sociedad conforme a la ley del lugar de su constitución.

En ningún caso, la capacidad reconocida a las sociedades constituidas en un Estado podrá ser mayor que la capacidad que la ley del Estado de reconocimiento otorgue a las sociedades constituidas en este último.

ARTÍCULO 4

Para el ejercicio directo o indirecto de los actos comprendidos en el objeto social de las sociedades mercantiles, éstas quedarán suJetas a la ley del Estado donde los realizaren.

La misma ley se aplicará al control que una sociedad mercantil, que ejerza el comercio en un Estado, obtenga sobre una sociedad constituída en otro Estado.

ARTÍCULO 5

Las sociedades constituidas en un Estado que pretendan establecer la sede efectiva de su administración central en otro Estado, podrán ser obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en la legislación de este último.

ARTÍCULO 6

Las sociedades mercantiles constituidas en un Estado, para el ejercicio directo o indirecto de los actos comprendidos en su objeto social, quedarán sujetas a los órganos juridsiccionales del Estado donde los realizaren.

ARTÍCULO 7

La ley declarada aplicable por esta Convención podrá no ser aplicada en el territorio del Estado que la considere manifiestamente contraria a su orden público.

ARTÍCULO 8

La presente Convención estará abierta a la firma de...

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