Comunicado de Prensa

Published date03 October 2009
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME
CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS
CIDH_CP-14/09 ESPAÑOL
COMUNICADO DE PRENSA(*)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará en su sede en San José,
Costa Rica su LXXXIV Período Ordinario de Sesiones del 21 de septiembre al 03 de
octubre de 2009. Durante este período de sesiones la Corte conocerá, entre otros,
los siguientes asuntos:
1. Caso Kenneth Ney Anzualdo Castro vs. Perú. Sentencia de excepción
preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas. Los días 21 y 22 de septiembre
de 2009 la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar Sentencia sobre la
excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Antecedentes
El 11 de julio de 2008 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la
Corte, en los términos de los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, una demanda
contra el Estado del Perú en relación con el caso 11.385, el cual se originó en la denuncia
presentada en la Secretaría de la Comisión el 27 de mayo de 1994 por la Asociación Pro
Derechos Humanos (APRODEH). Los hechos presentados por la Comisión se refieren a la
alegada desaparición forzada del estudiante Kenneth Ney Anzualdo Castro, a partir del 16 de
noviembre de 1993, supuestamente ejecutada por agentes del Servicio de Inteligencia del
Ejército de esa época. Se alega que el día en que fue secuestrado o detenido, el señor
Anzualdo Castro habría sido llevado a los sótanos del cuartel general del Ejército, donde habría
sido eventualmente ejecutado y sus restos incinerados en hornos que existían en esos
sótanos. La Comisión señala que los hechos se enmarcan en una época caracterizada por un
“patrón de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y masacres atribuidas a
agentes del Estado y a grupos vinculados a los organismos de seguridad”, favorecido por un
patrón de impunidad en la investigación y persecución de ese tipo de hechos.
La Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado responsable por la violación de los
derechos consagrados en los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad
Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad
Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en
relación con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar
Disposiciones de Derechos Interno) de la misma, así como por la violación del artículo I de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio del señor
Kenneth Ney Anzualdo Castro. Además, la Comisión alegó que el Estado es responsable por la
violación de los derechos consagrados en los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8
(Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con los artículos
1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derechos
(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede
obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.
2
Interno) de la misma, en perjuicio de los familiares de la presunta víctima, a saber, el señor
Félix Vicente Anzualdo Vicuña, padre; Iris Isabel Castro Cachay de Anzualdo (fallecida),
madre; y sus hermanos Marly Arleny Anzualdo Castro y Rommel Darwin Anzualdo Castro.
Como consecuencia de lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado
determinadas medidas de reparación y se reintegren las costas y gastos.
El 19 de octubre de 2008 las organizaciones Asociación Pro-Derechos Humanos (APRODEH) y
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representantes de las presuntas
víctimas, presentaron ante la Corte un escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, en los
términos del artículo 23 del Reglamento. En este escrito hicieron alusión a los hechos
señalados en la demanda de la Comisión, y consideraron que los mismos formaban parte de
“una práctica sistemática de desapariciones forzadas por parte de agentes estatales, […]
ejercida de manera selectiva, entre otros, contra estudiantes universitarios; […][la cual se]
realizó con el conocimiento y la aquiescencia de las más altas autoridades gubernamentales
del país”. Consecuentemente, los representantes solicitaron a la Corte que declare la
responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones a la Convención alegadas
por la Comisión y, además, por la violación del artículo 13 de la Convención Americana, que
en su criterio conforma el derecho a la verdad, en perjuicio de los familiares de Kenneth Ney
Anzualdo Castro y “de la sociedad peruana en su conjunto”, así como por el incumplimiento de
su obligación de tipificar adecuadamente el delito de desaparición forzada, en los términos de
los artículos I (d) y II de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada y del artículo
2 de la Convención Americana. Finalmente, solicitaron que se ordene al Estado determinadas
medidas de reparación y se reintegren las costas y gastos.
El 22 de diciembre de 2008 el Estado presentó su escrito de contestación de demanda,
observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas e interposición de la excepción
preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos, al estimar que “si bien ha habido
demoras en la tramitación, […] existe en la actualidad una denuncia tramitada ante la 3ª
Fiscalía Supranacional” en relación con los hechos del caso. Asimismo, el Estado solicitó a la
Corte que “deslinde la responsabilidad que la Comisión Interamericana atribuye al Estado en la
demanda por la desaparición [f]orzada [de la presunta víctima…], en el entendido de que la
misma no ha sido efectuada por efectivos estatales del gobierno peruano, sino [… por]
Sendero Luminoso”. El Estado manifestó que no es responsable por las violaciones alegadas y,
por ende, “no puede reparar a los familiares por el presunto daño ocasionado” ni realizar otras
medidas de reparación solicitadas.
El 6 y 9 de febrero de 2009 la Comisión Interamericana y los representantes presentaron sus
alegatos escritos sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado, la cual solicitaron
que sea rechazada
El 2 de abril de 2009 la Corte escuchó en audiencia pública las declaraciones de dos testigos y
un perito propuestos por la Comisión Interamericana y los representantes de las presuntas
víctimas. Asimismo, el Tribunal escuchó los alegatos finales orales de la Comisión, de los
representantes y del Estado sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y
costas en el presente caso.
El 22 de abril de 2009 el Estado presentó sus alegatos finales escritos, mientras que la
Comisión y los representantes remitieron los suyos el 11 y 12 de mayo de 2009,
respectivamente. El 23 de abril y 8 de mayo de 2009 el Estado presentó un “alegato
ampliatorio” y un “alegato complementario” a sus alegatos finales escritos, los cuales han sido
considerados por haberse presentado dentro del plazo otorgado al efecto.
2. Caso DaCosta Cadogan vs. Barbados. Sentencia de excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. Los días 22 y 23 de
septiembre de 2009 la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar Sentencia
sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en
el presente caso.

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