Comunicado CNBV. Disposiciones para enfrentar la contingencia sanitaria COVID-19

El 8 de abril de 2020, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) emitió los “Acuerdos y disposiciones para hacer frente a la contingencia derivada del SARS Cov-2 (COVID-19)” no. 022/2020 [1], el cual se encuentra dirigido a las instituciones de crédito con el objetivo de mantener el flujo del crédito en la economía y reducir el impacto de la contingencia que se vive actualmente.

Los acuerdos versan sobre lo siguiente:

- Aprobación de modificaciones temporales en materia de capitalización contenidas en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito.

La CNBV determinó que entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, será el plazo para que las instituciones de banca múltiple utilicen el suplemento de conservación de capital (buffer de capital) sin deteriorar su solvencia mínima. Lo anterior con el objetivo de apoyar a la economía y se pueda continuar con el flujo de financiamiento. El Sistema de Alertas Tempranas de capitalización que se encuentran en las Disposiciones vigentes, considera que los suplementos anteriormente mencionados puedan ser utilizados por las instituciones de banca múltiple para mantener el otorgamiento de crédito sin que se deteriore su solvencia y hacer frente a escenarios estresados como el que se vive hoy en el país.

Para hacer uso de los suplementos de conservación de capital las instituciones de banca múltiple no tendrán que presentar para aprobación de la CNBV el plan de conservación de capital, siempre que dicho se consuma en un máximo de 50%; solo deberán informar a la CNBV y no a su consejo de administración las causas que originaron el uso del suplemento, o solicitar autorización a la CNBV para el incremento de los montos de los financiamientos que se otorguen a personas relacionadas. [2]

- Retraso en la entrada en vigor de regulaciones en materia de estándares internacionales y preceptos prudenciales.

La CNBV posterga la entrada en vigor de estándares internacionales y los preceptos prudenciales contenidos en las Disposiciones con el objetivo de facilitar la labor administrativa de las instituciones de crédito de cara a la contingencia decretada, en especial de las siguientes:

- Implementación del estándar internacional conocido como IFRS9 y la recalibración de la cartera crediticia comercial, resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 13 de marzo de 2020. Fecha original de entrada en vigor: 1 de enero de 2021. Fecha postergada de entrada en vigor debido a la contingencia: 1 de enero de 2022.

- Método del Indicador de Negocio para el cómputo de requerimientos de capital por riesgo operacional, actualmente se encuentra en consulta pública en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”). Su fecha de publicación en el DOF será hasta que se determine la estabilidad en los indicadores de capital, o bien, que la capacidad operativa de las instituciones sea reinstalada, haciendo una evaluación previa de la situación.

- Situación similar para el estándar relativo al requerimiento de Capacidad Total para la Absorción de Pérdidas (TLAC, por sus siglas en inglés). Su publicación en el DOF se hará cuando se considere que las condiciones económicas permitan su implementación en las instituciones de crédito.

La modificación a las Disposiciones en materia de diversificación de operaciones activas para implementar el estándar internacional denominado de Grandes Exposiciones se encuentra en consulta pública en CONAMER; esta modificación versa sobre la limitación a bancos globales sistémicamente importantes (G-SIBs) las exposiciones a contrapartes o a grupos de contrapartes conectadas por vínculos de control, o bien, por la existencia de dependencia económica entre ellas.

Para las instituciones de banca múltiple de importancia sistémica local será el 1 de enero de 2021 y no como originalmente se estableció el 1 de octubre de 2020, manteniendo los tiempos aplicables al resto de las instituciones de crédito.

- Autorización en la aplicación de plazos a emisoras para presentar información diversa a la CNBV.

La CNBV otorga ciertas facilidades administrativas temporales a diversas Emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores bajo la supervisión de la CNBV y que han adoptado mecanismos para asegurar la continuidad bajo ciertas limitaciones y restricciones operativas.

Estas facilidades consisten en la ampliación de los plazos en los que las Emisoras deberán divulgar al público inversionista información de carácter financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, enunciando sin limitar la siguiente [3]:

- Información anual, tal como:

* Informes presentados en las asambleas de accionistas;

* Informes anuales;

* Estados financieros;

* Documentación suscrita por auditores externos e

* Información sobre tenencia accionaria.

- Información trimestral, incluyendo Estados Financieros.

- Otra información corporativa:

* Compulsa de estatutos sociales

Lo anterior con el objetivo de que las emisoras de valores cumplan con sus obligaciones de presentación de diversa información periódica conforme a lo estipulado en las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y otros participantes del mercado de valores, así como de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la CNBV que contraten servicios de auditoría externo de estados financieros básicos.

- Prorroga de facultades al Presidente de la CNBV, en materia de suspensión de plazos.

Por acuerdo de la CNBV, las facultades del Presidente de la Comisión contenidas en el acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias, suspendiendo algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la CNBV a causa del coronavirus denominado COVID-19, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2020, quedando facultado el mismo para ampliar el término del periodo en el que se suspenden los plazos.

[1] https://www.gob.mx/cnbv/prensa/22-2020-emite-cnbv-acuerdos-y-disposiciones-para-hacer-frente-a-la-contingencia-derivada-del-sars-cov-2-covid-19

[2] Artículo 225 y 225 Bis de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito, referidas a Instituciones de banca múltiple que hayan sido clasificadas por la CNBV en la categoría II, de conformidad con lo indicado en el artículo 220 de las mismas Disposiciones.

[3] Titulo Cuarto. De la Información que deberá proporcionarse a la Comisión, a las bolsas y al público inversionista. Capítulo Primero, de la Información Periódica de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores.

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