Decisión del Panel Administrativo nº DES2017-0043 of WIPO Arbitration and Mediation Center, October 06, 2017 (case Compagnie Générale des Etablissements Michelin v. Dña. Martina Barth)
Resolution Date | October 06, 2017 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Transfer |
Dominio | España (.es) |
La Demandante es Compagnie Générale des Etablissements Michelin, con domicilio en Clermont Ferrand, Francia, representada por Dreyfus & associés, Francia (la "Demandante").
La Demandada es Martina Barth, con domicilio en Gochsheim, Alemania (la "Demandada").
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [rutamichelines.es] (el "Nombre de Dominio").
El Registrador del Nombre de Dominio es Red.es. El Agente Registrador del Nombre de Dominio es Registrar.eu.
La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 8 de agosto de 2017. El 8 de agosto de 2017, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 9 de agosto de 2017, Red.es envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (el "Reglamento").
De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 16 de agosto de 2017. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 5 de septiembre de 2017. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 21 de septiembre de 2017.
El Centro nombró a Carolina Pina-Sánchez como Experta el día 21 de septiembre de 2017, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. La Experta considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
La Demandante es una sociedad presente en España desde 1909 dedicada a la fabricación de neumáticos, formación en la industria de neumáticos, desarrollo económico y publicación de guías de viajes.
La Demandante es titular de las siguientes marcas con efectos en España, según acredita en el Anexo 6 de la Demanda:
(i) marca de la Unión Europea denominativa MICHELIN, nº 007333834, con fecha de registro 14 de mayo de 2009;
(ii) marca española denominativa GUIA MICHELIN nº M2520534, con fecha de registro 26 de junio de 2003;
(iii) marca de la Unión Europea denominativa MICHELIN nº 013558366, con fecha de registro 17 de abril de 2015;
(iv) marca de la Unión Europea denominativa MICHELIN nº 004836359, con fecha de registro 13 de marzo de 2008;
(v) marcas Internacional denominativa con efectos en España nº 771031 MICHELIN, con fecha de registro 11 de junio de 2001;
(vi) marca Internacional denominativa con efectos en España nº 457819 MICHELIN, con fecha de registro 1 de diciembre de 1980;
(vii) marca Internacional denominativa con efectos en España nº 574577 MICHELIN, con fecha de registro 6 de mayo de 1991;
(en adelante, conjuntamente, las "Marcas MICHELIN"), siendo todas ellas anteriores a la inscripción del Nombre de Dominio y estando vigentes en la actualidad, tal y como indica la Demandante.
Asimismo la Demandante es titular de los nombres de dominio: [michelin.es], [michelin.com], [viamichelin.es], [michelin.co.uk], de acuerdo con el Anexo 7 de la Demanda. Todos ellos han sido registrados en fechas anteriores al registro del Nombre de Dominio sobre el que versa esta controversia.
El Nombre de Dominio [rutamichelines.es] fue registrado el 22 de noviembre de 2016, tal y como ha acreditado la Demandante en el Anexo 1 de su Demanda y como fue confirmado al Centro por Red.es . A través de este Nombre de Dominio la Demandada comercializa calzado y bolsos, no constando ninguna autorización por parte de la Demandante para ello.
La Demandante remitió una...
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