Decisión del Panel Administrativo nº DES2020-0018 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 26, 2020 (case Coldwell Banker LLC v. Elena Pastor Delgado)

Resolution DateMay 26, 2020
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Coldwell Banker LLC c. Elena Pastor Delgado

Caso No. DES2020-0018

1. Las Partes

La Demandante es Coldwell Banker LLC, Estados Unidos de América, representada por Elzaburu, España (la “Demandante”).

La Demandada es Elena Pastor Delgado, España (la “Demandada”).

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [coldwellbanker.com.es] (el “Nombre de Dominio”).

El Registro del Nombre de Dominio es Red.es. El agente registrador del Nombre de Dominio es SCIP.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 6 de abril de 2020. El 6 de abril de 2020, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 7 de abril de 2020, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante del Nombre de Dominio, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 8 de abril de 2020. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 28 de abril de 2020. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 3 de mayo de 2020.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (el “Experto”) como experto el día 13 de mayo de 2020, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

A. La Demandante

La Demandante forma parte de un grupo de empresas internacional cuya matriz es una compañía estadounidense, habiendo operado durante más de cien años actividades de intermediación comercial en el sector inmobiliario. A tal efecto, el citado grupo ha establecido una red de franquiciados con agentes inmobiliarios locales, desarrollando su actividad en numerosos países entre los cuales se encuentra España.

La Demandante es titular de numerosas marcas basadas en la denominación “Coldwell Banker” entre las que, a los...

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