Decisión del Panel Administrativo nº D2018-0912 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 18, 2018 (case Cogress Ltd v. Diego García Gormaz)

Resolution DateJuly 18, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centre d’arbitrage et de médiation de l’OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Cogress Ltd c. Diego García Gormaz

Caso No. D2018-0912

1. Las Partes

El Demandante es Cogress Ltd, con domicilio en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (“Reino Unido”), representado por Abril Abogados, S.L.P, España.

El Demandado es Diego García Gormaz, con domicilio en Londres, Reino Unido[1], representado por Elzaburu, España.

2. Los Nombres de Dominio y los Registradores

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio en disputa [cogress.club], [cogress.com], [cogress.org], [cogress.tv].

El Registrador de los nombres de dominio en disputa [cogress.club], [cogress.org] y [cogress.tv] es GoDaddy.com, LLC. El Registrador del nombre de dominio en disputa [cogress.com] es NameCheap, Inc.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 24 de abril de 2018. El 24 de abril de 2018 el Centro envió a GoDaddy.com, LLC y a NameCheap, Inc. por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 24 de abril de 2018, NameCheap, Inc. envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo y técnico. El 25 de abril de 2018, GoDaddy.com, LLC envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo y técnico.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 15 de mayo de 2018. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 4 de junio de 2018. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 4 de junio de 2018.

El Centro nombró a David J.A. Cairns como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 20 de junio de 2018. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

El Demandante presentó ante el Centro un escrito complementario de alegaciones el 18 de julio de 2018, en el cual se informaba de una Decisión emitida en fecha 17 de julio de 2018 bajo la DRS Policy para el gTLD .uk, ordenando la transferencia de los nombres de dominio [cogress.co.uk] y [ cogress.uk] en favor del Demandante. El Experto ha decidido rechazar el citado escrito complementario en virtud de párrafos 10 y 12 del Reglamento, habida cuenta de que el escrito complementario fue presentado en una fecha posterior a la fecha en la que la decisión del Experto estaba prevista. El Experto considera además que el escrito complementario es irrelevante, debido a que la DRS Policy prevé un estándar diferente al requerido por la Política para decidir las controversias.

4. Antecedentes de Hecho

El Demandante es una sociedad constituida bajo las leyes de Inglaterra y Gales dedicada al asesoramiento en materia de inversiones en empresas tecnológicas e inmuebles, con filiales en varios continentes, y concretamente en España.

El Demandante es el propietario de la marca COGRESS. El Demandante es titular de la marca nominativa COGRESS registrada desde el 31 de octubre de 2014 en el registro de la Unión Europea con número de registro 012947735, y la marca nominativa estadounidense con número de registro 86472139, registrada el 26 de enero de 2016. El Demandante también es el propietario del nombre de dominio [cogressltd.co.uk].

El Demandado, Diego García Gormaz, es un nacional español titular de los nombres de dominio en disputa [cogress.club], [cogress.com], [cogress.org], [cogress.tv].

El 28 de abril de 2016, el Demandante y el Demandado firmaron un Acuerdo de Intenciones en inglés (“Head of Terms”) para la creación de una “joint venture”, con el fin de operar la marca COGRESS y su modelo de negocio en los mercados español y portugués. El derecho aplicable al Acuerdo de Intenciones era el derecho inglés, y establecía, inter alia, que el Demandante “will retain ownership of all of its own intellectual property, including but not limited to the ʻCogressʼ name and all proprietary IT, and will own all intellectual property created by or in the course of the JV or the Business (the ʻCogress IPʼ)” (cláusula 11). Además, la cláusula 11 establece que el Demandante tendrá la licencia sobre la propiedad intellectual de Cogress (“Cogress IP”) “and all such licences shall be terminable by Cogress UK on six months’ notice.”

El 23 de febrero de 2017 se constituyó Cogress Global Properties, S.L. Se designó al Demandado como administrador único de la misma.

El Demandado registró los nombres de dominio [cogress.org], [cogress.tv] y [cogress.club], el 6 de marzo de 2017. En cuanto al nombre de dominio [cogress.com], éste se encontraba desde el 30 de marzo de 2003 registrado por un tercero denominado […]. Durante los meses de abril y mayo de 2017, las Partes intercambiaron varios emails mediante los que […], empleado en ese momento de Cogress Global Properties, S.L, informaba al Demandante, con copia al Demandado, de que dicho nombre de dominio había sido registrado por un tercero, con el que estaban llevando a cabo negociaciones para la transferencia del mismo (así como de otros nombres de dominio que no son objeto de este litigio). El Demandado negoció con el tercero la adquisición del nombre de dominio en disputa [cogress.com] y obtuvo su titularidad alrededor del 24 de abril de 2017.

Mediante carta de 4 de diciembre de 2017 el Demandante terminó unilateralmente las relaciones con el Demandado. En la misma fecha, el Demandado recibió otra comunicación mediante la que se le requería que cesara la utilización de cualquier nombre que sugiriese cualquier conexión con COGRESS o cualquiera de sus filiales, incluyendo el nombre de la sociedad Cogress Global Properties, S.L. La comunicación le informaba también de que el Demandante es el propietario de la marca de la Unión Europea COGRESS y que el uso no autorizado para los fines...

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