Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas

Document typeConvención
CategoryMultilateral
SubjectDerecho marítimo
CONVENCION SOBRE UN CODIGO DE CONDUCTA DE LAS CONFERENCIAS MARITIMAS
Objetivos y principios
Las Partes Contratantes en la presente Convención,
DESEANDO mejorar el sistema de conferencias marítimas,
RECONOCIENDO la necesidad de un código de conducta de las conferencias marítimas universalmente
aceptable,
TENIENDO en cuenta las necesidades y los problemas especiales de los países en desarrollo con respecto a
las actividades de las conferencias marítimas que sirven su comercio exterior,
ACORDANDO expresar en el Código los objetivos fundamentales y los principios básicos siguientes:
a) El objetivo de facilitar la expansión ordenada del comercio marítimo mundial;
b) El objetivo de promover el desarrollo de servicios marítimos regulares y eficaces que permitan
atender las necesidades de cada tráfico;
c) El objetivo de garantizar un equilibrio entre los intereses de los proveedores de los servicios de
transporte marítimo y los intereses de los usuarios de tales servicios;
d) El principio de que las prácticas de las conferencias no deben entrañar discriminación alguna contra
los navieros, los usuarios o el comercio exterior de ningún país;
e) El principio de que las conferencias deben celebrar consultas significativas con las organizaciones de
usuarios, los representantes de usuarios y los usuarios en las cuestiones que sean de interés común,
con la participación, cuando lo pidan, de las autoridades competentes;
f) El principio de que las conferencias deben poner a disposición de las partes interesadas la
información pertinente sobre sus actividades que afecten a esas partes y deben publicar toda
información importante sobre sus actividades.
HAN CONVENIDO en lo siguiente:
PRIMERA PARTE
CAPITULO I
Definiciones
Conferencia marítima o conferencia
Un grupo constituido por dos o más empresas porteadores navieras que prestan servicios regulares de
transporte internacional de carga en una ruta particular o unas rutas particulares dentro de determinados
límites geográficos y que han concertado un acuerdo o arreglo, cualquiera que sea su naturaleza, dentro de
cuyo marco actúan ateniéndose a unos fletes uniformes o comunes y a cualesquiera otras condiciones
convenidas en lo que respecta a la prestación de servicios regulares.
Compañía naviera nacional
Una compañía naviera nacional de un determinado país es una empresa porteadora naviera cuya oficina
principal de dirección y cuyo control efectivo se encuentran en ese país y que está reconocida como tal por
una autoridad competente de ese país o conforme a las leyes de ese país.
Las compañías que pertenezcan a una empresa común de dos o más países y sean explotadas por dicha
empresa común, y en cuyo capital social tengan una participación sustancial intereses nacionales, públicos
y/o privados, de tales países y cuya oficina principal de dirección y cuyo control efectivo se encuentran en
uno de esos países pueden ser reconocidas como una compañía nacional por las autoridades competentes de
esos países.
Compañía naviera de un tercer país
Una empresa porteadora naviera en sus operaciones entre dos países de los que no es compañía naviera
nacional.
Usuario
Un particular o entidad que concierte, o demuestra tener intención de concertar, un acuerdo contractual o de
otra índole con una conferencia o una compañía naviera para el transporte marítimo de mercancías en las
que tenga un interés comercial.
Organización de usuarios
Una asociación u organización equivalente que fomenta, representa y protege los intereses de los usuarios y
que ha sido reconocida como tal por la autoridad competente o las autoridades competentes del país cuyos
usuarios representa, si así lo desean dichas autoridades.
Mercancías transportadas por la conferencia
Carga transportada pro las compañías navieras miembros de una conferencia de conformidad con el acuerdo
de conferencia.
Autoridad competente
Un gobierno o un órgano designado por un gobierno o en virtud de legislación nacional para desempeñar
cualquiera de las funciones que se asignan a esa autoridad conforme a lo dispuesto en el presente Código.
Flete de promoción
Un flete establecido para fomentar el transporte de exportaciones no tradicionales del país de que se trata.
Flete especial
Un flete preferencial, que no sea de promoción, que negocien entre sí las partes interesadas.

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