Decisión del Panel Administrativo nº DPE2021-0001 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 13, 2021 (case CLARINS, S.A v. Shen Lin)

Resolution DateSeptember 13, 2021
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioPerú (.pe)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRE

CLARINS, S.A c. Shen Lin

Caso No. DPE2021-0001

1. Las Partes

La Reclamante es CLARINS, S.A, Francia, representada por Jacobacci Abril Abogados, S.L.P., España.

La Titular es Shen Lin, China.

2. El Nombre de Dominio y el Administrador

La solicitud tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [clarins.pe], registrado con NIC.PE.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 9 de julio de 2021. El 9 de julio de 2021 el Centro envió a NIC.PE por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 23 de julio de 2021, NIC.PE envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .PE (la “Política”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .PE (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los artículos 2.A y 4.1 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud a la Titular, dando comienzo al procedimiento el 29 de julio de 2021. De conformidad con el artículo 5.A del Reglamento, el plazo para presentar el Escrito de Contestación a la Solicitud era el 18 de agosto de 2021. La Titular no presentó ningún Escrito de contestación. Por consiguiente, el Centro notificó a la Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 24 de agosto de 2021.

El Centro nombró a Cristian L. Calderón Rodríguez como único miembro del Grupo de Expertos (GRE) el 3 de septiembre de 2021, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El GRE considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 17 y 20 del Reglamento el GRE declaró el cierre del trámite de presentación trasladando el caso a estado de resolución.

4. Antecedentes de hecho

- La reclamante, CLARINS S.A., es una empresa del rubro cosmético con sede en Francia y activa desde 1954, es titular del nombre de dominio [clarins.com], registrado en 1997, así como [clarins.fr], [clarins.es], [clarinsusa.com] y [clarins.co.uk] entre muchos otros.

Asimismo, cuenta con registro de marca nacional “CLARINS” en Perú con número de registro 10476, fecha de solicitud de 24 de junio de 1992, y renovada desde el 10 de julio de 2012.

- La Titular del nombre de dominio es Shen Lin, ciudadana china que registró el nombre de dominio en disputa el 28 de julio de 2020, hecho que fue confirmado por la Red Científica Peruana/NIC.PE.

5. Alegaciones de las Partes

A. Reclamante
  1. El nombre de dominio en disputa es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a:

    1.1 Marcas registradas en el Perú, sobre la que la Reclamante tiene derechos:

    - CLARINS es el titular en Perú de la marca nacional CLARINS número de registro 10476 renovada el 10 de julio de 2012

    - La comparación deberá realizarse solo entre el nombre de dominio en disputa [clarins.pe] y CLARINS (marca registrada en Perú). La doctrina señala que cuando el nombre controvertido incorpora en su integridad la marca de la reclamante, el nombre de dominio en disputa se considera idéntico o confusamente similar a los efectos de la Política, la identidad es evidente.

    - CLARINS se considera marca notoria según el artículo 6[1 ] bis del Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y el artículo 233[2 ] de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

    - CLARINS es un signo distintivo en el comercio conocido por la generalidad del público consumidor peruano y por tanto merecedor de una protección reforzada en tanto este renombre es fruto de una intensa promoción e inversión en publicidad y difusión.

    - La Política no refiere a la fecha en que la reclamante adquirió en Perú derechos sobre su marca de productos o servicios, por tanto, es irrelevante a los efectos de determinar la identidad o similitud confusa entre el nombre de dominio en disputa y la marca, pese a esto la marca CLARINS de la reclamante en Perú es anterior al registro del nombre de dominio en disputa.

    1.2 La titular no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en disputa:

    - La titular no tiene relación o autorización para usar la marca, tampoco está haciendo uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intención de desviar a los consumidores de manera equívoca o de empañar el buen nombre de la Reclamante con ánimo de lucro, ya que el nombre de dominio en disputa está a la venta en la plataforma SEDO.COM por un precio...

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