Protocolo que Modifica la Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en materia de Conocimiento, del 25 de agosto de 1924, como se Enmendó por el Protocolo del 23 de febrero de 1968 (Reglas de Wisby)

Document typeProtocolo
CategoryMultilateral
SubjectDerecho marítimo
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DE CIERTAS REGLAS EN MATERIA
DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Bruselas, 25 de agosto de 1924
Artículo 1
En el presente Convenio se emplean las palabras siguientes en el sentido preciso que se indica a
continuación:
a) Porteador comprende el propietario del buque o el fletador en un contrato de transporte con
un cargador.
b) Contrato de transporte se aplica únicamente al contrato de porte formalizado en un
conocimiento o en cualquier documento similar que sirva como título para el transporte de
mercancías por mar; se aplica igualmente al conocimiento o documento similar emitido en virtud
de una póliza de fletamento, a contar desde el momento en que este documento regula las
relaciones del porteador y del tenedor del conocimiento.
c) Mercancías comprende bienes, objetos, mercancías y artículos de cualquier clase, con
excepción de los animales vivos y del cargamento que, según el contrato de transporte, se
declara colocado sobre cubierta, y es en cierto modo transportado así.
d) Buque significa cualquier embarcación empleada para el transporte de mercancías por mar.
e) Transporte de mercancías comprende el tiempo transcurrido desde la carga de las mercancías
a bordo del buque hasta su descarga del buque.
Artículo 2
Bajo las reservas de las disposiciones del artículo 6, el porteador de todos los contratos de
transporte de mercancías por mar estará sometido, en cuanto a la carga, conservación, estiba,
transporte, vigilancia, cuidado y descarga de dichas mercancías, a las responsabilidades y
obligaciones, y gozará de los derechos y exoneraciones que a continuación se mencionan.
Artículo 3
1.º El porteador, antes de comenzar el viaje, deberá cuidar diligentemente:
a) De que el buque esté en estado de navegar.
b) De armar, equipar y aprovisionar el buque convenientemente.
c) De limpiar y poner en buen estado las bodegas, cámaras frías y frigoríficas y los demás
lugares del buque, cuando se carguen las mercancías para su recepción, transporte y
conservación.
2.º El porteador, bajo la reserva de las disposiciones del artículo 4, procederá de manera
apropiada y cuidadosa a la carga, conservación y descarga de las mercancías transportadas.
3.º Después de haber recibido y tomado como carga las mercancías, el porteador y el capitán, o
agente del porteador, deberán, a petición del cargador entregar a éste un conocimiento que
exprese, entre otras cosas:

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