Decisión del Panel Administrativo nº DDO2016-0001 of WIPO Arbitration and Mediation Center, October 02, 2016 (case Cibermercado, S.R.L. v. Gtranet Global Trade Network)

Resolution DateOctober 02, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioRepública Dominicana (.do)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Cibermercado, S.R.L. c. Gtranet Global Trade Network

Caso No. DDO2016-0001

1. Las Partes

La Demandante es Cibermercado, S.R.L., con domicilio en Santo Domingo, República Dominicana, representada por Pujols Canals Consultores Legales, República Dominicana.

El Demandado es Gtranet Global Trade Network, con domicilio en Santo Domingo, República Dominicana, representado por Sabbagh, D’Alessandro, Henríquez & Asociados, República Dominicana.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [supercasas.com.do].

El Registrador del nombre de dominio en disputa es NIC.DO.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 21 de julio de 2016. El 22 de julio de 2016, el Centro envió a NIC.DO vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 22 de julio de 2016, NIC.DO envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .DO (la “Política”), del Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .DO (el “Reglamento”) y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 a) y 4 a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 29 de julio de 2016. De conformidad con el párrafo 5 a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 18 de agosto de 2016. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 18 de agosto de 2016.

El Centro nombró a Leticia Caminero como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 2 de septiembre de 2016, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. La Experta considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

De conformidad con el párrafo 11 del Reglamento, la Demanda fue sometida en español, al igual que el Escrito de Contestación.

El Centro notificó el 13 de septiembre de 2016 la Orden de Procedimiento No. 1, ya que después de examinar la Demanda y sus anexos y el Escrito de Contestación y sus anexos, la Experta consideró que no había quedado suficientemente claro cómo se realizó el traspaso de las marcas SUPERCASAS.COM y SUPER-CASAS.COM a la Demandante. Por lo que se requirió a la Demandante la aportación de la documentación que estime pertinente y, en especial: (1) el historial desde el registro de las marcas SUPER-CASAS.COM (Número 134.144) y SUPERCASAS.COM (Número 189.255) en 2003 y 2011 hasta la fecha de hoy; y (2) evidencia del vínculo o continuidad legal entre el titular original de las marcas y la Demandante.

La Demandante aportó dicha documentación el 22 de septiembre de 2016. El Demandado aportó su respuesta el 28 de septiembre de 2016.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una sociedad comercial incorporada en República Dominicana en fecha 21 de diciembre de 2001 con el objeto comercial de “construir y publicitar páginas en Internet, comercialización de equipos tecnológicos relacionados con la Internet”.

La Demandante es titular de la marca SUPER-CASAS.COM bajo el número de registro 134144, otorgado el 15 de marzo de 2003 en las clases internacionales 38 correspondiente a servicios de telecomunicaciones, muy especialmente el desarrollo, manejo y operación de una página web; y 38 para servicios de telecomunicaciones. La Demandante es titular de la marca SUPERCASAS.COM bajo el número de registro 189255, otorgado el 17 de agosto de 2011 en la clase internacional 35 correspondiente a publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y 38 para servicios de telecomunicaciones, muy especialmente el desarrollo, manejo y operación de una página web. Ambas marcas han sido registradas ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (“ONAPI”) en República Dominicana.

La Demandante es titular de otras marcas y sus correspondientes nombres de dominio vinculados a la publicidad de venta de viviendas ([supercasas.com]), ventas de vehículos ([supercarros.com.do] y [super-carros.com]), entre otros.

La Demandante es titular de los nombres de dominio [supercasas.com] desde el 21 de septiembre de 2002, [super-casas.com] desde 27 de noviembre de 2002, [super-casa.com] desde el 14 de junio de 2003, y [supercasa.com] desde 25 de agosto de 2003.

El Demandado es una sociedad comercial incorporada en República Dominicana en fecha 26 marzo de 2004 con el objeto comercial de “asesoría y servicios en el área de informática, vínculos de información, diseño y mantenimiento de páginas de Internet, web hosting, registro de dominios, creación de aplicaciones y diseño de programas.”

El Demandado registró el nombre de dominio en disputa [supercasas.com.do] el 4 de julio de 2015.

El nombre de dominio en disputa actualmente envía al usuario a una página de la plataforma de Pinterest sobre “super casas, mega arquitectura e increíbles diseños de interiores.”

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante argumenta que tiene derechos sobre las marcas SUPERCASAS.COM y SUPER-CASAS.COM, registradas en 15 de marzo de 2003 y 17 de agosto de 2011, respectivamente.

Como respuesta a la Orden de Procedimiento 1, la Demandante justifica la continuidad de la titularidad de las marcas SUPERCASAS.COM y SUPER-CASAS.COM, describiendo que, aunque fueron otorgadas inicialmente a favor del fenecido Sr. C. Coll Escursell, la Compulsa de Determinación de Herederos por Notario Público evidencia que Y. Coll de Peña, A. Coll de Peña y C. J. Coll Carballo eran los únicos herederos con calidad para recibir los bienes relictos del Sr. C. Coll Escursell. Por lo que, los mencionados herederos por medio del Acto de Cesión de Titularidad de Propiedad Industrial traspasaron a favor de la Demandante las...

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