Decisión del Panel Administrativo nº DES2015-0035 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 02, 2016 (case Christopher Kane Limited v. Sunqifeng)

Resolution DateJanuary 02, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Christopher Kane Limited v. Sunqifeng

Caso No. DES2015-0035

1. Las Partes

La Demandante es Christopher Kane Limited con domicilio en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representada por Studio Barbero, Italia.

El Demandado es Sunqifeng con domicilio en Jiangsu, China.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [christopherkane.es].

El Registro del citado nombre de dominio es Red.es. El Agente Registrador es PDR Ltd. d/b/a PublicDomainRegistry.com.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 6 de noviembre de 2015. El 6 de noviembre de 2015, el Centro envió a Red.es, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 10 de noviembre de 2015, Red.es envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando, a su vez, los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (el "Reglamento").

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 16 de noviembre de 2015. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 6 de diciembre de 2015. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 7 de diciembre de 2015.

El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como Experto el día 18 de diciembre de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento, el idioma de procedimiento es el castellano.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una compañía británica que opera en el sector del diseño de moda, complementos y bienes de lujo bajo la marca CHRISTOPHER KANE, que se corresponde con el propio nombre de su fundador y director creativo, el diseñador de origen escocés Christopher Kane.

Así, la Demandante es titular de varios registros de marca relativos al distintivo y nombre del diseñador, entre otras, es titular de la Marca Internacional No. 1145810, registrada con efectos desde el 6 de junio de 2012, para productos de las clases 3, 9, 14, 18, 25 y 35, que designa y tiene validez, entre otros territorios, en la Comunidad Europea y China.

El diseñador Christopher Kane, así como la marca que se corresponde de forma idéntica con su nombre civil, han adquirido carácter notorio dentro de su sector.

El nombre de dominio en disputa [christopherkane.es] fue registrado el 27 de marzo de 2015 por el Demandado. En los datos públicos disponibles de WhoIs aparece como persona física, con un correo electrónico como único dato de contacto.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante sostiene en la Demanda:

- Que el diseñador Christopher Kane lanzó la marca con su propio nombre en 2006, creciendo rápidamente hasta convertirse en una de las principales marcas de moda británicas y una de las más conocidas a nivel internacional, gracias al talento del propio diseñador reconocido mediante varios galardones, como el Brithish Fashion Awards y el Vogue Fashion Fund.

- Que su acreditada reputación a nivel internacional fue corroborada en 2013, por la inversión del grupo francés de productos de lujo "PPR" (ahora Kering) en la Demandante, adquiriendo un 51 por ciento de sus acciones.

- Que la marca participa en la London Fashion Week, evento destacado del calendario de la moda internacional y, actualmente, se distribuye en más de 30 países a través de 150 mayoristas, con dos colecciones al año de moda femenina prêt à -porter, moda masculina y accesorios, incluyendo bolsos y calzado, así como, desde 2014, una línea de accesorios en cuero y pieles exóticas con hebillas de la firma y su primera colección de cosméticos, a la venta en grandes almacenes y tiendas especializadas. En febrero de 2015, abrió su primera tienda insignia en el londinense barrio de Mayfair, donde se encuentran tiendas de otras marcas de lujo. Además, sus productos se comercializan a través de Internet, en las páginas webs "www.mrporter.com", "www.net-a-porter.com" y "www.farfetch.com", que distribuyen, entre otros, a los países de la Unión Europa y China. En éste último también tiene puntos de venta, en concreto Joyce y 10 Corso Como, en Pekín y Shanghai.

- Que la marca ha sido ampliamente promocionada a nivel mundial y está presente de forma destacada en Internet, en artículos publicados en las ediciones digitales de importantes revistas internacionales de moda, como Vogue, GQ, WWD, Marie Claire, Elle y Grazia. Además, para proteger y promocionar la marca en Internet, la Demandante ha registrado más de 50 nombres de dominio...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT