Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Centro de Comercio Internacional relativo al Establecimiento de una Oficina en México

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL CENTRO
DE COMERCIO INTERNACIONAL RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA EN
MEXICO
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante denominado “el Gobierno”) y el
Centro de Comercio Internacional (en adelante denominado “ITC” por sus siglas en inglés),
CONSIDERANDO que el Gobierno y el ITC han celebrado consultas sobre el establecimiento
de una oficina del ITC en México (en adelante denominada “la Oficina”),
TENIENDO presente que el Gobierno ha otorgado su acuerdo para el establecimiento de esta
Oficina, y
CON OBJETO de establecer formalmente por medio de este Acuerdo todas las prescripciones
relativas al establecimiento y funcionamiento de la Oficina,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTICULO I
Definiciones
A los fines del presente Acuerdo, se entenderá:
a) Por “Oficina”, la Unidad de Coordinación Regional del ITC para América Latina y el Caribe
en la Ciudad de México y cualquier otra oficina auxiliar que pudiera establecerse en
México, con el consentimiento del Gobierno;
b) Por “autoridades competentes”, las autoridades centrales, locales y otras autoridades
competentes con arreglo a la legislación de los Estados Unidos Mexicanos;
c) Por “Convención”, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones
Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de
1946;
d) Por “Director de la Oficina”, el funcionario encargado de la Oficina;
e) Por “Funcionarios de la Oficina”, el Director de la Oficina y todos los miembros de su
personal, independientemente de su nacionalidad, contratados con arreglo al Estatuto y
el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, con excepción de las personas
contratadas en los Estados Unidos Mexicanos y remuneradas por hora, con arreglo a lo
dispuesto en la resolución 76 (I) de la Asamblea General, del 7 de diciembre de 1946;
f) Por “expertos en misión”, individuos que no sean funcionarios de la Oficina, que realicen
misiones para el ITC en el ámbito de los Artículos VI y VII de la Convención.
ARTICULO II
Objeto
El objeto del presente Acuerdo es establecer la situación jurídica de la Oficina y su personal, y
facilitar sus actividades de cooperación con el Gobierno.
ARTICULO III
Personalidad jurídica y Libertad de reunión
1. La Oficina tendrá personalidad jurídica y podrá:
a) celebrar contratos;
b) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; y
c) entablar procedimientos judiciales.
2. A los fines del presente Artículo, la Oficina estará representada por el Director de la
Oficina.
3. El Gobierno reconoce el derecho del ITC de convocar reuniones dentro de la Oficina del
ITC o, con la autorización de las autoridades competentes, en cualquier otro lugar de México. En
las reuniones convocadas por el ITC el Gobierno deberá tomar las medidas necesarias para
asegurar que no exista impedimento alguno para la libertad de discusión y toma de decisiones.
ARTICULO IV
Aplicación de la Convención
La Convención será aplicable a la Oficina, sus bienes, fondos y haberes, y a sus funcionarios y
expertos en misión en los Estados Unidos Mexicanos.

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