WEBER v. SWITZERLAND

Judgment Date22 May 1990
ECLIECLI:CE:ECHR:1990:0522JUD001103484
Date22 May 1990
Application Number11034/84
CourtChamber (European Court of Human Rights)
CounselN/A
Applied Rules6;6-1;57;10;10-1;10-2;41
Official Gazette Publication[object Object]
<a href="https://international.vlex.com/vid/convenio-europeo-libertades-fundamentales-67895138">ECHR</a>

Sentencia 11034/84


CASO WEBER CONTRA SUIZA


Artículos 6.1 (Derecho a ser oído por un tribunal) y 10 (Derecho a la libertad de expresión) Sentencia de 22 de mayo de 1990


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido de acuerdo con el artículo 43 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio») y con los preceptos pertinentes de su Reglamento, en una Sala compuesta por los siguientes Jueces:


Señor R. Ryssdal, Presidente; Señora Bindschedler-Robert, Señores B. Walsh, R. Macdonald, C. Russo, J. de Meyer, I. Foighel,


y por los señores M.-A. Eissen, Secretario, y H. Petzold, Secretario adjunto.


Después de deliberar en privado el 26 de enero y el 25 de abril de 1990,


Dicta la siguiente Sentencia, aprobada en esta última fecha:


PROCEDIMIENTO


1. La Comisión Europea de Derechos Humanos («la Comisión») y el Gobierno de la Confederación Suiza («el Gobierno») sometieron este asunto al Tribunal los días 12 de abril y 3 de julio de 1989, respectivamente, dentro del plazo tres meses que establecen los artículos 32.1 y 47 del Convenio. Tuvo su origen en la demanda número 11034/84, deducida contra Suiza y presentada ante la Comisión por un ciudadano de esta nacionalidad, el señor Franz Weber, el 15 de mayo de 1984 con arreglo al artículo 25.


El escrito de la Comisión se remite a los artículos 44 y 48 y a la declaración suiza reconociendo la jurisdicción obligatoria del Tribunal (art. 46); y la demanda del Gobierno a los artículos 45, 47 y 48. La pretensión común es que se resuelva si los hechos de autos ponen de manifiesto el incumplimiento por el Estado demandado de las obligaciones establecidas en los artículos 6.1 y 10.


2. El demandante, en contestación al ofrecimiento previsto en el artículo 33.3. d) del Reglamento del Tribunal , anunció su propósito de tomar parte en el procedimiento y nombró abogado a este respecto (art. 30).


3. La Sala que debía constituirse comprendía, como miembros natos o de oficio, a la señora BindschedlerRobert, Juez elegido por su nacionalidad suiza ( art. 43 del Convenio), y al señor R. Ryssdal, Presidente del Tribunal [ art. 21.3. b) del Reglamento]. El 29 de abril de 1989, el Presidente nombró por sorteo celebrado ante el Secretario a los cinco miembros restantes, los señores B. Walsh, R. Macdonald, C. Russo, J. de Meyer e I. Foighel (arts. 43 in fine del Convenio y 21.4 del Reglamento).


4. El señor R. Ryssdal, después de hacerse cargo de la Presidencia de la Sala (art. 21.5 del Reglamento), consultó por medio del Secretario al Agente del Gobierno, al Delegado de la Comisión y al Letrado del demandante sobre la necesidad del procedimiento escrito (art. 37.1). De acuerdo con la correspondiente providencia de fecha 6 de julio de 1989, los días 13 y 16 de octubre se recibieron en Secretaría la Memoria del Gobierno y la del demandante, respectivamente.


El Secretario de la Comisión, en una carta recibida el 13 de diciembre de dicho año, comunicó al del Tribunal que el Delegado expondría su parecer durante la audiencia.


5. El 6 de julio de 1989 el Presidente del Tribunal, después de recabar por medio del Secretario la opinión de los comparecientes, señaló el 23 de enero de 1990 como fecha de apertura del procedimiento oral (art. 38 del Reglamento).


6. La audiencia pública se celebró el día señalado en el Palacio de Derechos Humanos, en Estrasburgo. Antes de empezar, el Tribunal se reunió para prepararla.


Han comparecido:


a) Por el Gobierno:


el señor P. Boillat, Jefe de la Sección de Derecho europeo y de asuntos internacionales del Departamento federal de Justicia, agente;


el señor C. Vautier, ex Juez cantonal de Vaud, asesor jurídico;


el señor J. P. Kureth, Subjefe de la Sección de Derecho europeo y de asuntos internacionales del Departamento federal de Justicia, asesor jurídico;


b) Por la Comisión:


el señor S. Trechsel, delegado;


c) Por el demandante:


el señor R. Schaller, Letrado, asesor jurídico.


El Tribunal oyó las declaraciones y las contestaciones a sus preguntas de los señores Boillat y Vautier, en nombre del Gobierno; del señor Trechsel, en el de la Comisión, y del señor Schaller, Letrado del demandante.




HECHOS


I. Las circunstancias del caso


7. El señor Franz Weber, periodista suizo, reside en Clarens, en el Cantón de Vaud.


8. El 2 de abril de 1980, el (ahora) demandante y una de las asociaciones que impulsa, «Helvetia Nostra», presentaron una querella por difamación contra R. M., autor de una carta publicada en la sección de cartas al Director del diario L’Est vaudois con el titulo «Franz Weber se burla de vosotros». Entre otras cosas, se decía en ella lo siguiente:


«Como probablemente todos vosotros, he encontrado en mi casilla para el correo una nueva hoja petitoria en la que personas sin ningún escrúpulo pretenden sacarnos dinero.


Verdaderamente se ha colmado la medida; y yo creo que Franz Weber haría mejor en ir a destruir las chimeneas de las fábricas que tanto abundan bajo el cielo de Basilea y, a la vez, proteger sus queridas focas cautivas en el zoológico que en molestarnos con sus iniciativas, gracias a las cuales vive a vuestra costa sin que os hayáis enterado hasta el momento.


Si el señor Franz Weber se atreviera a enseñaros su declaración de impuestos, os quedaríais asombrados. Pero la relación de contribuyentes del municipio no se publica; y es fácil ocultarse detrás de esta especie de censura, y vivir mediante procedimientos tortuosos a expensas de buenas personas que creen todavía en la utilidad de estos individuos, y que de esta manera demuestran su desconfianza hacia las autoridades de todo nuestro país, elegidas democráticamente -¡y hasta qué punto!- por el pueblo.


Que todos tengamos el valor de decir a Helvetia Nostra (hermoso nombre para despojaros) que basta ya de hacer el juego a individuos que viven a vuestra costa y cuyos procedimientos rozan el Código Penal.»


9. R. M. declaró ante el Juez de instrucción («Juez informador») del distrito de Vevey-Lavaux, y reconoció el carácter virulento de estas acusaciones, atribuyéndolo a una depresión nerviosa que sufría a la sazón. El señor Weber rechazó cualquier solución amistosa; y R. M., para demostrar la veracidad de lo que alegaba, le requirió para que presentara algunos documentos sobre su situación económica y la de sus asociaciones.


10. El 4 de noviembre de 1980, el Juez instructor dispuso que se pusieran de manifiesto los estatutos y la contabilidad de los dos últimos ejercicios de Helvetia Nostra y de la Fundación Franz Weber. Como no se hizo así, el 22 de enero de 1981 ordenó su retención; pero tuvo que reiterar la medida el 13 de abril del mismo año por el incumplimiento del demandante.


En mayo de 1981 el señor Weber presentó en sobre sellado las cuentas de Helvetia Nostra; no así las de la Fundación. No se ejecutaron dos providencias posteriores de secuestro.


11. El demandante, descontento con la forma en que el Juez cumplía su tarea, presentó el 1 de marzo de 1982 una querella criminal por abuso de autoridad y coacciones; pero el Juez de instrucción del Cantón de Vaud se negó a darle curso, con lo cual el señor Weber recusó a todo el Tribunal cantonal.


12. R. M., acusado de difamación ( art. 173 del Código Penal ), fue puesto a disposición, el 1 de marzo de 1982, del Tribunal de policía del distrito de Vevey. Apeló entonces contra esta resolución; pero la Sala de acusación rechazó su recurso el 25 de mayo de 1982.


13. El 2 de marzo del mismo año, durante una conferencia de prensa celebrada en Lausana, el demandante informó al público de su querella por difamación contra R. M., de las resoluciones sobre presentación y retención de la contabilidad de las asociaciones y de la entrega de ésta en pliego sellado. Dijo además que había presentado una petición de recusación y una querella contra el Juez informador. El señor Weber ya había dado a conocer las tres primeras informaciones en una conferencia de prensa celebrada el 11 de mayo de 1981 en Berna en la que denunció «la conspiración de las autoridades de Vaud contra él para intimidarle».


A. El procedimiento ante el Presidente de la Sala de casación penal del Tribunal cantonal de Vaud


14. El 3 de marzo de 1982 los diarios Gacette de Lausanne, 24 heures (24 horas) y Tribune-Le Matin (TribunaLa Mañana) publicaron las declaraciones del demandante.


15. El Presidente de la Sala de casación penal del Cantón de Vaud abrió de oficio, con arreglo al artículo 185.3 del Código de Procedimiento Penal de Vaud , una instrucción sumaria por violación del secreto sumarial; y, en escrito de 10 de marzo de 1982, requirió al señor Weber para que aportara, en el plazo de diez días, la información sobre lo que había dicho exactamente el 2 del mismo mes y año.


El demandante contestó el 22 de marzo negando que hubiera dado «informaciones sobre las diligencias de la investigación», e invocando los artículos 6 y 10 del Convenio.


16. El 27 de abril -siempre de 1982-, el Presidente de la Sala de casación le impuso una multa de 300 francos suizos, condicional durante un año a los efectos de cancelación del registro de antecedentes penales. Los fundamentos de su resolución eran los siguientes:


«II. 1. Franz Weber invoca el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH ) y critica el procedimiento penal previsto por el artículo 185.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que es el mismo que el establecido en los artículos 384.2 , 386.2 y 336 del CPP. La queja es improcedente, puesto que el artículo 6 del CEDH no es aplicable al procedimiento sumario de instrucción previsto para estas contravenciones procesales del...

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